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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Martes, 30 de julio de 2013 Pág. 30060

I. Disposiciones generales

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

DECRETO 114/2013, de 18 de julio, por el que se modifica el Decreto 119/1994, de 28 de abril, por el que se fijan los precios públicos de los servicios gestionados por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes referentes a actividades de caza y pesca.

El artículo 47 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exaccións reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone que los precios públicos serán fijados por decreto, a propuesta de la consellería de la que dependa el órgano o la entidad oferente.

El Decreto 119/1994, de 28 de abril, fijaba los precios públicos de los servicios gestionados por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes referentes a actividades de caza y pesca.

El Decreto 222/1998, de 10 de julio, modificó el anterior en lo referente a los permisos de pesca.

Transcurridos catorce años desde la entrada en vigor del último decreto, sin que dichos precios sufriesen ninguna modificación, es necesario actualizar las tarifas exigibles por los precios públicos relativos a la expedición de permisos de pesca en los cotos dependientes de la dirección general competente en materia de conservación de la naturaleza, incrementándose según la subida del índice general de precios al consumo (IPC) desde noviembre de 1999 hasta noviembre de 2012.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, con el informe favorable de la Consellería de Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en súa reunión del día dieciocho de julio de dos mil trece,

DISPONGO:

Artículo único. Se modifica el apartado referente a la «Expedición de permisos de pesca en los cotos dependientes de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural» del anexo del Decreto 119/1994, de 28 de abril, que queda redactado como sigue:

«a) Permiso de primera categoría, válido para la pesca del salmón y demás especies: 13,00 €.

b) Permiso de segunda categoría, válido para la pesca del reo y demás especies salvo el salmón: 8,00 €.

c) Permiso de tercera categoría, válido para la pesca de trucha y demás especies salvo salmón y reo: 4,00 €.

d) Permiso de cuarta categoría, válido para la pesca de ciprínidos y demás especies salvo salmónidos: 2,00 €.

e) Permiso de quinta categoría, aquellos que la Administración ponga a disposición de los/as concesionarios/as de aprovechamientos piscícolas para su venta o distribución: gratuito.

f) Permiso de pesca sin muerte; válido para la práctica de la pesca en los cotos de pesca sin muerte: 2,00 €.

g) Permiso de pesca intensiva: 6,00 €.

Los permisos de primera, segunda, tercera y cuarta categoría podrán ser de carácter gratuito en el caso de que fuesen para concursos deportivos oficiales; y podrán serlo también para entidades colaboradoras no concesionarias de un aprovechamiento piscícola o con las que exista convenio».

Disposición adicional única

Los precios públicos regulados en este decreto se actualizarán el 1 de enero de cada año, en la misma proporción que a variación interanual experimentada por el índice general de precios de consumo para el conjunto nacional total (IPC, base 2011), en el mes de noviembre, calculado por el Instituto Nacional de Estadística. Los precios así actualizados se deberán hacer públicos mediante resolución de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera

Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras para dictar las disposiciones precisas para la aplicación de este decreto.

Disposición final segunda

El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciocho de julio de dos mil trece

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras