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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Martes, 30 de julio de 2013 Pág. 30191

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 22 de julio de 2013 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la cofinanciación de proyectos de prevención de drogodependencias y conductas adictivas promovidos por entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan su labor en el campo de la prevención de las drogodependencias, en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria.

La Estrategia nacional sobre drogas 2009-2016, con sus correspondientes planes de acción, recogen la prevención del consumo de drogas como el ámbito clave. Concretamente el Plan de acción 2009-2016 de dicha estrategia pone en valor la dimensión de la salud pública como componente social en las políticas de drogas y supone una firme apuesta para mejorar las intervenciones y garantizar su calidad a través de la actividad coordinada entre todas las administraciones que, a su vez, cuentan con la colaboración imprescindible de las organizaciones no gubernamentales para poner en marcha las medidas que contiene dicho plan, donde se prevén seis ámbitos de intervención de acuerdo con los objetivos marcados en la estrategia nacional. El mayor peso recae en el ámbito de la reducción de la demanda, que cuenta con 36 acciones, lo que supone más de la mitad de las que tiene el plan. Dentro de ese ámbito, la prevención es el apartado privilegiado, con 17 acciones, entre las cuales se destacan acciones dirigidas a sensibilizar e informar a los distintos sectores sociales sobre los riesgos a los que puede conducir el consumo de drogas, así como el énfasis puesto en todo lo que tiene que ver con la prevención en los ámbitos educativo y escolar.

El Plan de trastornos adictivos de Galicia 2011-2016 recoge diez líneas estratégicas de actuación, entre las que destaca la disminución de la prevalencia de los consumos de bebidas alcohólicas, tabaco o drogas ilícitas; la regulación y control de la oferta de bebidas alcohólicas y tabaco a menores; la prevención de las adicciones sociales y conductas relacionadas y la disminución de riesgos y reducción de daños asociados al uso y abuso de drogas. Concretamente, las cinco primeras líneas estratégicas establecen las actuaciones clave y las personas responsables de desarrollarlas, siendo los ayuntamientos y entidades ciudadanas, es decir, las entidades privadas que trabajan en materia de drogodependencias, las que tendrán competencia en el desarrollo de campañas y actos de sensibilización social sobre las consecuencias del uso y abuso de drogas y otras adicciones sociales y conductas relacionadas y en la elaboración de guías y materiales de sensibilización social en los ámbitos escolar, familiar, juvenil y laboral. Se hace especial hincapié en la necesidad de tener en cuenta las evidencias científicas existentes para el diseño de las políticas y programas en materia de prevención.

Para el desarrollo de este plan se tuvo en cuenta la investigación socio-epidemiológica del consumo de drogas. En Galicia, esta investigación se hace de forma continuada desde el año 1988 con estudios bianuales. El último estudio del consumo de drogas en Galicia, además del análisis de prevalencias, factores de riesgo y protección y de otras variables sociológicas, describe el mapa de riesgo epidemiológico atendiendo a la ordenación de las diferentes áreas sanitarias de Galicia.

El mapa establece dos índices de riesgo: el índice del riesgo absoluto, en función de la presencia significativa de las trece drogas estudiadas en cada una de las áreas, y el índice de riesgo relativo, que pondera la incidencia de cada droga por el peso de población de cada área de salud; esto permite establecer un orden de prioridad. Así, con un riesgo alto se encuentran las áreas sanitarias de Vigo, A Coruña y Santiago de Compostela, con un riesgo medio-alto se encuentran las de Ourense, Ferrol, Pontevedra y Lugo y con un riesgo menor las de O Salnés, Cervo-Burela, O Barco de Valdeorras y Monforte de Lemos.

Así pues, resaltando la importancia de intensificar la coordinación y cooperación institucional con el fin de promover la participación social y la coordinación y cooperación con las entidades privadas que trabajan en el ámbito de la prevención, y de acuerdo con los objetivos estratégicos del plan, en este marco de coordinación esta orden pretende fomentar y dar continuidad a las políticas de prevención de drogodependencias y de otras conductas adictivas.

Además de dar continuidad temporal a los programas desarrollados al amparo de los convenios de colaboración con entidades privadas sin ánimo de lucro en materia de prevención de drogodependencias durante años anteriores, hay que promover la concurrencia competitiva con otras entidades sin ánimo de lucro cuyo ámbito de actuación sean nuevos ayuntamientos de Galicia.

De acuerdo con lo expuesto, y con sujeción a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 4/2006, de 30 de julio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y en consonancia con las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, en sus artículos 34 y 38,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar en régimen de cofinanciación y concurrencia competitiva la concesión de subvenciones a proyectos de prevención de drogodependencias y conductas adictivas que se van a desarrollar en Galicia en los años 2013 y 2014, en consonancia con las áreas de actuación prioritarias establecidas por la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, entre las que se encuentran las recogidas en el artículo 4 de la presente orden.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

Podrán concurrir todas aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro de Galicia que desarrollan su labor en el terreno de la prevención de las drogodependencias y otras conductas adictivas y presenten y promuevan, individualmente o asociadas, el desarrollo de un proyecto objeto de la presente orden.

Artículo 3. Requisitos

Serán requisitos para optar a una subvención para los proyectos de prevención de drogodependencias y conductas adictivas:

1. La presentación de un proyecto de actuación para los años 2013-2014 orientado al fomento de estilos de vida saludables para la prevención de las drogodependencias y otras conductas adictivas (sociales y comportamentales). Este proyecto se denominará genéricamente a efectos de esta convocatoria «Proyecto de prevención de drogodependencias y conductas adictivas».

2. La creación formal de una unidad/servicio de prevención de conductas adictivas, solo para aquellos proyectos de prevención de drogodependencias universal, selectiva e indicada, quedando excluidos de cumplir este requisito aquellos proyectos que se presenten a desarrollar programas y actividades de prevención indicada dirigida a programas de reducción de riesgos y daños en la calle y espacios abiertos, a los que se refiere el artículo 4.3 de la presente orden.

Esa unidad/servicio estará constituida, al menos, por un/una profesional (titulado/a superior o grado medio), preferentemente licenciado/a en psicología, pedagogía, educación social o trabajo social, con formación específica en drogodependencias y otras conductas adictivas, que actuará como coordinador/a y representante técnico del proyecto ante la Consellería de Sanidad.

3. Contar con la infraestructura física adecuada y necesaria para la ubicación de la unidad/servicio de prevención de conductas adictivas paraa el adecuado desarrollo de las funciones y programas y actividades que debe desarrollar.

En el caso de proyectos que se presenten para desarrollar programas y actividades de prevención indicada señalados en el artículo 4.3, quedan eximidos de este requisito.

4. Estar inscrita en el momento de la solicitud de subvención en el Registro de Entidades colaboradoras del Plan de Galicia sobre drogas regulado en el Decreto 74/2002, de 28 de febrero, por el que se crea el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas, y se regula el procedimiento para su declaración de interés, modificado por el Decreto 58/2005, de 24 de febrero.

5. A tal efecto, la entidad solicitante no registrada podrá solicitar su inscripción en la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, quien procederá, siempre que cumpla los requisitos necesarios exigidos en el citado decreto en el punto anterior, a su inscripción en el registro en un plazo máximo de 15 días contados desde la fecha de entrada de la solicitud en la Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida Saludables, unidad gestora de dicho registro.

6. Acreditar de forma fidedigna, la entidad solicitante, una experiencia profesional de trabajo en el terreno de las drogodependencias de, al menos, 5 años.

7. Para el caso de proyectos presentados con carácter municipal o de agrupación de ayuntamientos, deberán abarcar un área de actuación de un mínimo de 10.001 habitantes, bien como ayuntamiento individual o como suma de los/las habitantes de los ayuntamientos para los cuales se presenta el proyecto común.

Para tal fin, se comprobará la veracidad de tal extremo mediante el padrón municipal que figure en la página web del Instituto Gallego de Estadística en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8. De idéntica manera, para aquellos proyectos presentados con la calificación de plan comunitario de intervención en prevención de drogodependencias, las entidades concurrentes deberán presentar el certificado municipal de población que dicen abarcar, esto es, la comarca, ayuntamiento, distrito municipal o barrio en el que desarrollan o pretenden desarrollar su intervención comunitaria.

9. Asimismo, las entidades a las que se refiere la clase 4 del artículo 8 de la presente orden deberán aportar certificación de su alcance de población por parte del organismo con competencias sobre el caso.

10. Las entidades optarán a la clase que les corresponda según lo indicado en el artículo 8 de esta orden. Si una entidad privada se asociase con otra con el fin de desarrollar un proyecto común en un mismo ámbito territorial de actuación, nombrarán entre ellas a la responsable interlocutora y receptora de la subvención ante la Consellería de Sanidad a todos los efectos.

11. Presentar la documentación completa requerida en el artículo 11 de esta orden en el plazo establecido en él.

Artículo 4. Contenidos de los proyectos

1. Serán programas y actividades de carácter obligatorio en el terreno de la prevención universal, selectiva e indicada:

a) Aquellos proyectos que desarrollen programas de prevención de las drogodependencias en los ámbitos escolar, familiar y juvenil recogidos en el catálogo de programas contenidos en la cartera de servicios en materia de prevención del Plan de Galicia sobre Drogas de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública de la Consellería de Sanidad
(http://www.sergas.es/Publicaciones/DetallePublicacion.aspx?IdPaxina=40008&IDCatalogo=1774)

2. Serán programas y actividades de carácter complementario y voluntario igualmente valorables en este terreno de la prevención:

a) Aquellos programas y actividades encaminadas a la prevención de las drogodependencias dirigidos a otros ámbitos que, recogidos o no en el mencionado catálogo, se estén llevando a cabo o se propongan poner en marcha las entidades privadas. A tal fin, podrán desarrollarse programas en el ámbito de la prevención laboral, género u otras actividades transversales de información, sensibilización y formación de mediadores/as sociales y sanitarios/as.

3. Para proyectos de prevención indicada dirigida a programas de reducción de riesgos y disminución de daños a drogodependientes en situación de emergencia social, el proyecto contará con carácter obligatorio con los siguientes programas y sus respectivas actividades:

a) Programa de captación de personas drogodependientes e intervención en la calle.

b) Programa de centro de encuentro y acogida, con la infraestructura física indispensable para su desarrollo.

c) Programa de reducción de riesgos y disminución de daños propiamente dicho: intercambio de material de inyección, dispensa y distribución de kits higiénicos, preservativos etc.

d) Programa de información-formación a las personas destinatarias del proyecto.

Tanto en las actividades de carácter obligatorio como en las complementarias y voluntarias deberá preverse la perspectiva de género, en lo relativo a su metodología y contenidos.

Artículo 5. Funciones de la unidad/servicio de prevención de conductas adictivas

1. Atender y canalizar las demandas de información, asesoramiento y formación en relación con las drogas en su ámbito territorial de actuación.

2. Planificar, programar, coordinar, ejecutar y evaluar programas de prevención de drogodependencias en los diferentes ámbitos de intervención: educativo, familiar, juvenil, laboral, poblaciones vulnerables, preferentemente comunidad gitana, programas en clave de género y otras actividades transversales de información-sensibilización, así como formación de mediadores/as sociales y sanitarios/as.

3. Mecanizar todos los programas preventivos realizados así como cada una de las variables que conforman el Sistema de información de la Consellería de Sanidad en el área de la prevención de las drogodependencias, a través de la aplicación informática para la Gestión del Sistema de Evaluación de Programas de Prevención (Xesapi).

4. Ser un nexo de unión y de coordinación con las distintas entidades que potencialmente puedan estar implicadas en el proyecto en el ámbito de su territorio de actuación, tales como ayuntamiento, centros escolares, sociales, sanitarios y entidades de todo tipo y la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública.

5. Difundir a la sociedad por todos los medios de comunicación a su alcance las estrategias preventivas que se estén realizando en su territorio, así como los resultados alcanzados con ellas: visualización social del proyecto en el contexto que se aplica.

6. Detectar en su ámbito posibles incumplimientos de normativa sobre promoción, publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco.

7. Atender a las indicaciones de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública emanadas de los principios y directrices del Plan de trastornos adictivos de la Xunta de Galicia 2011-2016 en materia de prevención.

8. Elaborar los informes que permitan el correcto seguimiento y evaluación de los proyectos según los procedimientos de seguimiento y evaluaciones intermedias que determine la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública.

Artículo 6. Disponibilidad presupuestaria

1. La cuantía total de las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden a los proyectos de prevención de drogodependencias y conductas adictivas asciende a 455.586 euros, y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1002.413 A. 481.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, distribuyéndose en dos anualidades:

Año 2013: 213.586 €.

Año 2014: 242.000 €.

2. Sin embargo, estas cuantías pueden verse incrementadas a través, en su caso, de las oportunas modificaciones presupuestarias por mayor disponibilidad de crédito como consecuencia de alguna de las circunstancias expuestas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, incluyendo la disponibilidad de fondos procedentes del Estado, quedando en todo lo demás, a lo dispuesto en lo mencionado en el citado artículo.

3. En cualquier caso, la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se limitará a las disponibilidades presupuestarias existentes en el momento de resolución de concesión. Las subvenciones que se concedan y las contribuciones que se convengan tendrán carácter ocasional, están sujetas a limitación presupuestaria y no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias para ejercicios sucesivos.

Artículo 7. Normas generales sobre las subvenciones

1. La cuantía de la subvención no podrá ser superior a la cantidad solicitada o al 95 % del presupuesto total del proyecto para el cual se solicita la subvención.

2. Además, la cuantía máxima de estas subvenciones no podrá superar, en ningún caso, el coste del proyecto que desarrollen las entidades beneficiarias, ya sea aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados.

3. Podrán subvencionarse los programas y actividades recogidos en el proyecto que abarque su realización desde el 1 de diciembre de 2012 hasta el 30 de mayo de 2014.

4. Sólo se subvencionará un proyecto por cada entidad o agrupación de entidades. Por eso, sólo se podrá optar a la subvención y concurrir a una de las clases especificadas en el artículo 8 de la presente orden. En el caso de entidades cuya área de actuación se enmarque en varios ayuntamientos, se asignará una única subvención para realizar un único proyecto común.

5. Los proyectos serán seleccionados dentro de la clase a la que opten la/s entidad/es solicitante/s en base a la puntuación que alcancen en aplicación de los criterios especificados en el artículo 9 de la presente orden.

6. Sólo serán seleccionados para la definitiva adjudicación de la cuantía a subvencionar aquellos proyectos que alcancen una puntuación mínima de 50 puntos de la puntuación máxima teórica de 100 puntos a alcanzar en la fase de baremación.

7. Para el procedimiento de selección y asignación de la correspondiente cuantía que resulte de aquella, se aplicará el procedimiento especificado en los puntos 5 y 6 del artículo 33 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. El empate en la puntuación alcanzada entre entidades que presenten un proyecto de actuación para un ayuntamiento o agrupaciones de ayuntamientos se resolverá a favor de aquel proyecto que ya hubiera sido subvencionado con anterioridad a través de convenios de colaboración con la Consellería de Sanidad, a fin de darle continuidad temporal. La posible persistencia en el empate se resolverá por sorteo simple.

Artículo 8. Clases y cuantías de las subvenciones

a) Clase 1.

Para proyectos que enmarquen su gestión preventiva en ayuntamientos individuales o agrupaciones de ayuntamientos que abarquen una población igual o superior a los 50.001 habitantes, la concurrencia competitiva tendrá carácter autonómico.

Se destinaran a esta clase 75.300 euros de la cuantía total de la orden especificada en el artículo 6.1, otorgándoseles subvención sólo hasta un máximo de 3 proyectos que alcancen mayor puntuación.

En esta clase la subvención mínima a otorgar a cada proyecto alcanzará la cuantía de 18.850 euros, respetando el porcentaje máximo expresado en el artículo 7.1.

a) Clase 2.

Para proyectos que enmarquen su gestión preventiva en ayuntamientos individuales o agrupaciones de ayuntamientos que abarquen una población igual o superior a los 10.001 habitantes e igual o inferior a 50.000, la concurrencia competitiva tendrá carácter autonómico.

Se destinan a esta clase 110.690 euros de la cuantía total de la orden especificada en el artículo 6.1, otorgándoseles subvención sólo hasta un máximo de 4 proyectos que alcancen mayor puntuación.

En esta clase, la subvención mínima a otorgar cada proyecto alcanzará la cuantía de 22.130 euros, respetando el porcentaje máximo expresado en el artículo 7.1.

c) Clase 3.

Para proyectos que enmarquen su gestión preventiva en ayuntamientos en los que las entidades sin ánimo de lucro solicitantes pretendan desarrollar planes comunitarios de prevención de las drogodependencias, la concurrencia competitiva tendrá carácter autonómico.

Se destinan a esta clase 126.500 euros de la cuantía total de la orden especificada en el artículo 6.1, otorgándoseles subvención sólo hasta un máximo de 4 proyectos que alcancen mayor puntuación.

En esta clase, la subvención mínima a otorgar a cada proyecto alcanzará la cuantía de 21.050 euros, respetando el porcentaje máximo expresado en el artículo 7.1.

d) Clase 4.

Proyectos de prevención de drogodependencias dirigidos a comunidades étnicas con especial riesgo.

Se destinan a esta clase 26.352 euros de la cuantía total de la orden especificada en el artículo 6.1, otorgándoseles subvención sólo hasta un máximo de 2 proyectos que alcancen mayor puntuación.

En esta clase, la subvención mínima a otorgar a cada proyecto alcanzará la cuantía de 13.175 euros, respetando el porcentaje máximo expresado en el artículo 7.1.

e) Clase 5.

Proyectos que enmarquen su gestión preventiva en un programa de intervención precoz con drogodependientes en situación de emergencia social que tengan carácter autonómico o, al menos, supraprovincial.

Se destinan a esta clase 116.744 euros de la cuantía total de la orden especificada en el artículo 6.1, otorgándoseles subvención sólo hasta un máximo de 2 proyectos que alcancen mayor puntuación.

En esta clase, la subvención mínima a otorgar cada proyecto alcanzará la cuantía de 58.352 euros, respetando el porcentaje máximo expresado en el artículo 7.1

Artículo 9. Criterios de baremación

Los criterios de baremación que serán aplicados a la hora de seleccionar los proyectos presentados y que permitirá hacer la propuesta razonada de las cuantías subvencionadas son los siguientes:

1. Calidad técnica, rigor metodológico y definición de un proyecto de prevención de drogodependencias y conductas adictivas: hasta 58 puntos.

a) Para proyectos de prevención universal, selectiva e indicada especificados en el artículo 4.1 y 4.2 se valorará, según el índice recogido en el anexo II, de la forma siguiente:

• Se valorará hasta 49 puntos totales: hasta 7 puntos por cada programa de carácter obligatorio que se desarrolle en el ámbito especificado en el artículo 4.1.

• Se valorará hasta 9 puntos totales: hasta 3 puntos por cada programa de carácter voluntario que se desarrolle en otros ámbitos, según lo especificado en el artículo 4. 2.

b) Para proyectos de prevención indicada especificados en el artículo 4.3 se valorará, según el índice recogido en el anexo II, de la siguiente forma:

• Se valorará hasta 12 puntos el programa de captación de personas drogodependientes e intervención en la calle.

• Se valorará hasta 18 puntos el programa de centro de encuentro y acogida, con la infraestructura física indispensable para su desarrollo.

• Se valorará hasta 16 puntos el programa de reducción de riesgos y disminución de daños propiamente dicho: intercambio de material de inyección, dispensa y distribución de kits higiénicos, preservativos etc.

• Se valorará hasta 12 puntos el programa de información-formación a las personas destinatarias del proyecto.

Para la evaluación de los programas y la asignación de su correspondiente puntuación, cada uno de ellos computará hasta un índice base de 100 unidades, equivalente al máximo de 7 puntos alcanzables por cada programa de carácter obligatorio y de hasta 3 puntos por cada uno de los programas de carácter complementario y voluntario. El cálculo de la puntuación obtenida se hará efectuando la conversión de las unidades en puntos mediante regla de tres simple.

2. Grado de interacción de la entidad con las estructuras existentes en el ayuntamiento/s: implicación y coordinación con los recursos escolares, sociales, sanitarios y sociosanitarios del ámbito municipal, mediante las oportunas acreditaciones de los organismos e instancias aludidos: hasta 5 puntos.

3. Empleo de la lengua gallega en la redacción del proyecto y en el desarrollo de las actividades propuestas: hasta 1 punto.

4. Con el fin de fomentar la agrupación de entidades, se incentivarán aquellos proyectos que promuevan el asociacionismo mutuo presentando un proyecto común, de acuerdo a la siguiente puntuación:

• Proyecto que agrupe a dos o más entidades: 4 puntos.

5. Experiencia en el desarrollo de programas de prevención de drogodependencias, expresada en años de colaboración con la Consellería de Sanidad y con el Servicio Gallego de Salud, en esta materia:

• Se valorará con hasta 6 puntos a aquella entidad que hubiera colaborado con la Consellería de Sanidad y con el Servicio Gallego de Salud durante 15 o más años.

• Se valorará con hasta 4 puntos a aquella entidad que hubiera colaborado con la Consellería de Sanidad y con el Servicio Gallego de Salud entre 10 y 14 años.

• Se valorará con hasta 2 puntos a aquella entidad que hubiera colaborado con la Consellería de Sanidad y con el Servicio Gallego de Salud nueve o menos años.

• Se valorará con 0 puntos a aquella entidad que nunca hubiera colaborado con anterioridad con la Consellería de Sanidad y con el Servicio Gallego de Salud.

En el caso de que se presenten dos entidades agrupadas que con anterioridad hubieran contado, ambas, con la expresada colaboración, sólo se valorará este epígrafe una vez, puntuándosele a la agrupación los puntos de la entidad con mayor tiempo de colaboración con la Consellería de Sanidad y con el Servicio Gallego de Salud.

6. Experiencia acreditada en el desarrollo de programas de reducción de riesgos y daños y prevención en el terreno de las enfermedades transmisibles como VIH o hepatitis: hasta 2 puntos.

7. Por el número de ayuntamientos en el que desarrollan los programas y actividades de prevención presentadas en el proyecto:

a) Se valorará hasta con 5 puntos si comprenden 5 o más ayuntamientos.

b) Se valorará hasta con 2 puntos si comprenden entre 4 y 3 ayuntamientos.

c) Se valorará hasta con 1 punto si comprenden sólo 2 ayuntamientos.

8. Según el índice de riesgo epidemiológico (IRE) de consumo de alcohol y otras drogas del espacio geográfico en que desarrollan el proyecto:

a) Se valorará con 10 puntos si el IRE está definido como alto.

b) Se valorará con 5 puntos si el IRE está definido como medio-alto.

c) Se valorará con 1 punto si el IRE está definido como menor.

9. Teniendo en cuenta la formación profesional y modalidad de contratación del personal con el que vaya a contar la entidad para llevar a cabo el proyecto, se puntuará hasta un máximo de 9 puntos de acuerdo a la siguiente puntuación:

a) Contratación a jornada completa: por cada titulado/a superior (grupo I laboral de la Xunta de Galicia) 3 puntos; por cada titulado/a de grado medio (grupo II) 2 puntos y por especialistas y personas encargadas (grupo III) 1 punto.

b) Contratación a media jornada: por cada titulado/a superior (grupo I laboral de la Xunta de Galicia) 1,5 puntos; por titulado/a de grado medio (grupo II) 1 punto y por especialistas y personas encargadas (grupo III) 0,5 puntos.

Artículo 10. Cálculo de las cuantías de las subvenciones

1. Sólo se subvencionarán aquellos proyectos que hayan alcanzado como mínimo 50 puntos en la fase de baremación-selección, según lo estipulado en el artículo 7.6 de la presente orden.

2. A los proyectos que resulten seleccionados según su clase se le asignará el crédito disponible según la relación ordenada que se obtenga de mayor a menor hasta completar la cuantía global o presupuesto asignado a la clase, según lo especificado en el artículo 8.

3. Para fijar la cuantía de las subvenciones a otorgar se dividirá el total del presupuesto correspondiente a cada clase entre la suma de puntos obtenida por la valoración de todos los proyectos seleccionados en esa clase, obteniéndose de esta manera, la cantidad en euros establecida para cada punto.

Una vez obtenido, en la clase correspondiente, el valor en euros de cada punto, se multiplicará por la puntuación obtenida por cada proyecto presentado, para obtener la cuantía de la ayuda.

4. Si en una clase uno o varios proyectos fueran excluidos de la asignación de las ayudas, bien por no alcanzar la puntuación mínima exigida en la fase de selección, bien porque la cuantía a otorgar, resultante de aplicar el método antes descrito, no alcanzase la subvención mínima a otorgar, expresada, según la clase en el artículo 8, o por cualquier otra circunstancia debidamente justificada, la cuantía a asignar a los proyectos restantes seleccionados en la clase se haría de la siguiente manera:

a) Si el número de proyectos seleccionados en una clase fuera sólo uno menos del número máximo a subvencionar, ese presupuesto no variará, adjudicándose entre los seleccionados según el método especificado en el punto anterior.

b) Si el número de proyectos seleccionados fuera dos menos, o más, de ese máximo a subvencionar en la clase, el importe global de la clase se reducirá. El cálculo de la reducción se hará de la siguiente manera.

Se procederá a minorar del importe global de la clase la suma de las cuantías mínimas que estaban previstas para esos proyectos no seleccionados, repartiendo esa suma como sigue: el 50 % para incrementar el importe a adjudicar entre los seleccionados de la clase y el otro 50 % pasará a incrementar por igual el presupuesto de las demás clases.

5. De semejante manera, si fuera el caso de no resultar seleccionado ningún proyecto en una determinada clase o de quedar desierta la concurrencia en una clase a causa de no presentarse ningún proyecto, el presupuesto global destinado a esa clase irá destinado en exclusiva a incrementar por igual los presupuestos de las demás clases.

6. La subvención a conceder para cada proyecto será abonada en función de los porcentajes y ejercicios establecidos en el artículo 20, relativo a la forma de pago y gestión económica.

Artículo 11. Documentación, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Documentación.

Las solicitudes deberán adjuntarse, aportando en su totalidad la documentación que se relaciona a continuación:

a) Anexo I de solicitud dirigida a la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública de la Consellería de Sanidad.

b) Copia del NIF de la entidad solicitante.

c) Copia compulsada del DNI del representante en el caso de no autorizar la consulta de sus datos de identidad en el sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el anexo I y documentación acreditativa de la representación.

d) Anexo II memoria del proyecto en soporte papel y extensión recogida en este anexo.

e) Anexo III de declaración responsable y comprensiva del hecho de no encontrarse la entidad solicitante incursa en alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En el caso de entidades que realizan su gestión asociadas, se adjuntarán las declaraciones de cada participante en el proyecto conjunto.

f) Anexo IV de declaración de la entidad solicitante de la subvención en la que figure el conjunto de subvenciones y ayudas solicitadas para el proyecto que presenta o proyectos con los mismos fines, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

g) Tal como prevé el artículo 3.10 de la presente orden, en el caso de que una solicitud sea presentada por una entidad que piensa realizar la gestión del proyecto asociada a otra, o varias, además de la documentación exigida en el apartado anterior, estas entidades deberán mostrar individualmente la aceptación del nombramiento de la entidad privada solicitante como única representante del proyecto común, que actuará como representante ante la Consellería de Sanidad. A tales efectos, tienen que adjuntarse cumplimentados los anexos V y VI, de nombramiento de representante de las entidades agrupadas y de la aceptación conforme de tal condición, respectivamente.

2. Lugar de presentación.

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

En este caso la documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

3. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. Autorizaciones.

La presentación de la solicitud de subvención por la entidad interesada comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente de la Xunta de Galicia, cuando sean pertinentes. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

Artículo 12. Enmiendas de la solicitud

Las unidades administrativas de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública responsables de la tramitación de los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden comprobarán que las solicitudes reúnen todos los requisitos exigidos. Si una solicitud no estuviera debidamente cubierta o no se adjuntase la documentación exigida, se requerirá a la entidad interesada para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos en un plazo máximo e improrrogable de 10 días con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá conforme a lo establecido en dicho artículo.

Artículo 13. Instrucción y comisión de valoración

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida Saludables, quien, a través del Servicio de Prevención de Conductas Adictivas, realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos que deben motivar la propuesta de resolución.

2. Durante la instrucción del procedimiento se constituirá como órgano colegiado una comisión de valoración que, de acuerdo con los criterios de baremación de las solicitudes establecidos en el artículo 9 de la presente orden, evaluará los proyectos de las entidades solicitante y emitirá el correspondiente informe con la puntuación alcanzada por los proyectos presentados, realizará la selección y emitirá informe al órgano instructor.

Esta comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos, siempre que asistan el/la presidente/a, o persona en quien delegue, la persona que ejerza de secretario/a y, al menos, la mitad de sus miembros. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes alguno de los/las miembros que la componen no hubiera podido asistir, será sustituida por la persona que, al efecto, designe el/la presidente/a de la comisión.

Para su funcionamiento, la comisión se regirá por lo establecido en el título II, capítulo II, artículos 22 al 27 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, relativo a los órganos colegiados.

La comisión de valoración, haciendo la motivación oportuna, podrá requerir a las entidades solicitantes de las ayudas información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

La comisión de valoración estará integrada por los/las siguientes miembros:

• Presidente/a: la persona titular de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública o persona en quien delegue.

• Vocales:

– La persona titular de la Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida Saludables.

– La persona titular de la jefatura del Servicio de Prevención de Conductas Adictivas.

– Uno/una técnico/a de dicho servicio, que actuará como secretario/a.

– Uno/una o dos evaluadores/as externos ajenos a la Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida Saludables que, al efecto, designe el/la presidente/a de la comisión.

En la composición de la comisión de valoración, se procurará conseguir una composición equilibrada de hombres y mujeres.

3. Una vez evaluadas las solicitudes y a la vista del informe de la comisión de valoración, la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será notificada individualmente a las entidades interesadas, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la entidad beneficiaria a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de conformidad a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

4. Examinadas, en su caso, las alegaciones aducidas o las solicitudes reformuladas por las entidades interesadas, la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública formulará la propuesta de resolución definitiva.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 14. Resolución

1. La propuesta de resolución definitiva se elevará por el órgano instructor a la persona titular de la Consellería de Sanidad, que, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, dictará la resolución definitiva. Dicha resolución deberá contener, de manera expresa, la relación de entidades solicitantes a las cuales se les concede la subvención y la desestimación del resto de las solicitudes, en su caso.

2. Las resoluciones de concesión de subvenciones serán motivadas y se notificarán a las entidades beneficiarias en el plazo de 3 meses. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administración públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Todo incumplimiento o alteración de las condiciones en las que se basa la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 15. Notificación y publicación

1. La resolución deberá ser notificada a las entidades beneficiarias de forma individualizada de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

Una vez notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las entidades interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La notificación de forma individualizada se hará sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia deberá contener la relación de entidades solicitantes a las que se les conceden, desestimen y no concedan las subvenciones para los respectivos proyectos, con indicación de la norma reguladora, su correspondiente cuantía y las causas de denegación, en su caso.

3. De conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 13.3 y 4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y en el Decreto 132/2006, del 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería de Sanidad publicará en su página web oficial y en los registros públicos referidos la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 14.1 m) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, podrán existir circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, den lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos personales recogidos al amparo de esta orden se incorporarán a un fichero para su tratamiento con la finalidad de la gestión de este procedimiento, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley dirigiendo un escrito a la:

Consellería de Sanidad, Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, Servicio de Prevención de Conductas Adictivas, Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 1ª planta, 15781 Santiago de Compostela. A Coruña.

6. Según lo establecido en el artículo 14.1.ñ), de la Ley 9/2007, informamos a las entidades interesadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones, regulado en el artículo 16 de la misma ley.

Artículo 16. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, una vez notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las entidades interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La aceptación de la subvención o su renuncia podrá hacerse ajustándose a los modelos que se incluyen como anexos VII y VIII respectivamente o por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

3. En el caso de que se comunicara la renuncia en plazo, la conselleira de Sanidad dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1. de la misma ley.

Artículo 17. Recursos

1. Contra la resolución del procedimiento que pone fin a la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante la conselleira de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución a la entidad interesada.

2. Igualmente procederá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, si la resolución es expresa; si no fuera así, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

3. De presentarse recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que este sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación presunta.

4. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la referida Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, podrá requerirse previamente el órgano que dictó la resolución, para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, en el plazo de dos meses contados desde la notificación de la resolución. El requerimiento se entenderá rechazado si no fuera contestado en el mes siguiente a su recepción.

Artículo 18. Conceptos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en el artículo 7.3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. En particular, se subvencionarán los siguientes conceptos de gasto:

a) Gastos de personal, a las retribuciones en nómina se les sumarán los gastos de seguridad social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.

b) Dietas y ayudas por desplazamiento, debidamente justificadas en relación con el proyecto.

c) Gastos materiales. En este sentido se admitirán gastos derivados de la difusión y visualización social del proyecto, gastos de material preventivo o divulgativo.

d) Gastos generales derivados del mantenimiento del servicio tales como los correspondientes a alquileres de los locales, asesoría, electricidad, gas, agua, telefonía, basura o comunidad.

e) Costes indirectos, siempre que sean imputados a la actividad subvencionada en la parte, que razonablemente corresponda.

f) Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y gastos judiciales si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la preparación o ejecución de la misma.

g) Los tributos se considerarán gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de esta ayuda los abone efectivamente y siempre que, en el caso de los impuestos indirectos, no sean por su parte susceptible de recuperación o compensación.

h) Los gastos de amortización calculados de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas se considerarán subvencionables siempre que se refieran al período indicado y que los bienes objeto de amortización no fueran adquiridos mediante subvenciones de la Consellería de Sanidad o del Servicio Gallego de Salud.

i) No obstante, en ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, así como los intereses, recargos o sanciones administrativas o los gastos de procedimientos judiciales.

2. Se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, debiendo acreditarse los pagos o sus obligaciones a través de facturas y los justificantes de pago bancarios correspondientes. En todo caso la forma de justificación deberá atender a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Justificación

Una vez terminado el desarrollo del proyecto y, en todo caso, antes del 30 de junio de 2014, las entidades beneficiarias remitirán a la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública la siguiente documentación, con el fin de realizar las propuestas de pago de la subvención concedida:

1. Declaración de la entidad peticionaria de la subvención en la que figure el conjunto de las subvenciones y ayudas solicitadas para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, tanto las efectivamente percibidas como las aprobadas o concedidas o las pendientes de resolución, así como cualquier otro ingreso o recurso financiero que tenga como finalidad la financiación de las actuaciones objeto de la subvención (anexo IV, actualizado).

2. Memoria de los programas y actividades realizadas en el período objeto de la subvención. Será presentada según el sistema de información con el que cuenta la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública. Informes de Memoria que recoge el Sistema de Evaluación de Programas de Prevención de Drogodependencias (Xesapi).

3. Se presentará un resumen de gastos, en el que figurarán la suma de cada concepto, derivados del desarrollo del proyecto, debidamente firmados por el/la tesorero/a de la entidad y con el visto bueno del/de la presidente/a de la entidad, gastos que tendrán que ser iguales o superiores al importe del proyecto subvencionado. En todo caso, la forma de justificación deberá atender a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la que según su apartado 6 la justificación deberá comprender la totalidad de los gastos de los programas y actividades desarrolladas, debiendo acreditar los gastos de la subvención otorgada. Además, atenderá a lo previsto en el artículo 29.2 de esa misma ley con relación al concepto de gasto realizado.

4. Según el artículo 7.3 de la presente orden, las actuaciones que se subvencionan deberán efectuarse desde el 1 de diciembre de 2012 y, consecuentemente, los justificantes de pago que soporten dichas actuaciones podrán referirse a gastos generados a partir de ese período. Sin embargo, y motivado por los plazos impuestos por el cierre del ejercicio presupuestario anual, la documentación será requerida con anterioridad a su pago efectivo en la forma que oportunamente se especifica en el artículo 20, con la finalidad de ser realizado por la Comunidad Autónoma el correspondiente reconocimiento de la obligación.

5. Para poder efectuar los pagos previstos deberán acreditarse los gastos efectuados mediante justificaciones originales o copias compulsadas de facturas o documentos con valor probatorio equivalente, nóminas o boletines de cotización a la Seguridad Social. Las facturas deberán estar debidamente cubiertas de acuerdo con la normativa vigente, y en ellas constarán:

• Número de factura.

• Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y dirección, tanto del expedidor como del destinatario.

• Descripción de la operación, y su contraprestación total, indicando el tipo impositivo aplicado.

• Lugar y fecha de su emisión.

6. A estas justificaciones deberá adjuntársele una relación en listado simple consecutivo, ordenadas según los conceptos de gasto a los que se atribuyen (personal, materiales, o gastos generales de mantenimiento y gestión) y dentro de este apartado correlativas según su fecha de emisión.

7. En esta relación figurará para cada uno de los conceptos el número de orden de la factura, el número de factura, la fecha de emisión, el proveedor, la descripción del gasto, el programa al que se atribuye y el importe de la factura.

8. Tanto la presentación de las facturas como el resto de la documentación justificativa de los gastos y su relación ordenada son requisitos imprescindibles para la tramitación del mencionado pago y se devolverá toda justificación que no lo cumpla.

9. El pago final de la subvención correspondiente quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió, en los términos y en la forma que establezca la resolución de la concesión.

10. Al término del proyecto, junto con la memoria de los programas y actividades objeto del período correspondiente, se acompañará copia de todos los materiales divulgativos generados.

11. En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste total del proyecto que vaya a desarrollar la entidad beneficiaria.

Artículo 20. Pago y gestión económica

1. El reconocimiento de la obligación y el pago posterior de la subvención a la entidad beneficiaria se hará siempre que ésta justifique, de acuerdo con la normativa aplicable, la realización del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y sus finalidades.

2. Los pagos correspondientes a cada subvención concedida se realizarán de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 62.2 y 4 y 63.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y se hará efectiva de la siguiente manera:

a) Anualidad de 2013.

• Primer pago de carácter anticipado, equivalente al 46,88 % de la cuantía total de la subvención otorgada, en concepto de gastos de preparación, puesta en marcha y ejecución inicial de actividades del proyecto. Este pago de carácter anticipado se efectuará una vez dictada la resolución de concesión, previa aceptación de la subvención concedida, y deberá ser justificado posteriormente con ocasión de la presentación de pagos a cuenta.

b) Anualidad de 2014.

• Segundo pago, a cuenta de la liquidación definitiva, equivalente al 33,12 % de la cuantía total otorgada, según lo especificado en el artículo 62 del citado Decreto 11/2009. Se efectuará tras la presentación de un informe de seguimiento por parte de la persona coordinadora del proyecto, en concepto de gastos de continuación de la ejecución de las actividades programadas, y previa conformidad emitida por la Subdirección General de Programas de Fomento y Estilos de Vida Saludables.

Este pago a cuenta se librará después de la debida justificación de los gastos ejecutados efectivamente pagados que correspondan a las actividades desarrolladas desde el 1 de diciembre de 2012 hasta el 31 de enero de 2014.

Para una mejor y más eficiente gestión, la solicitud de este pago a cuenta deberá presentarse ante la Consellería de Sanidad antes del 28 de febrero de 2014.

En todo caso, dichos importes (anticipo y pagos a cuenta) no podrán superar el 80 % de la subvención concedida, previa autorización por el Consello de la Xunta para superar el porcentaje máximo previsto en el artículo 63.3 del Decreto 11/2009.

• El libramiento del pago del 20 % final, no se llevará a cabo hasta que estén íntegramente justificados la totalidad de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada, y se efectuará tras la presentación de la documentación requerida en el artículo 19, a la vista del informe de las evaluaciones intermedias que realice, en su caso, la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, y de la memoria final, en concepto de ejecución conforme de las actividades del proyecto subvencionado.

Para una mejor y más eficiente gestión, la solicitud de este último pago deberá presentarse ante la Consellería de Sanidad antes del 30 de junio de 2014.

Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Serán obligaciones de las entidades beneficiarias las recogidas con carácter general en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. Quedarán también obligadas a dar adecuada publicidad y difusión, por cualquier clase de medio escrito o audiovisual, de la participación de la Xunta de Galicia en las actividades que se desprendan del proyecto subvencionado.

3. Cualquier otra de las obligaciones contempladas en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Artículo 22. Revocación y reintegro de las ayudas

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden, así como la duplicidad de ayudas con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social y de la Administración institucional, autonómica o local, constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por la entidad beneficiaria o solicitante, junto con los intereses de demora, según lo previsto en el artículo 33.1.b) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 23. Infracciones y sanciones

En lo relativo a esta materia regirá lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Disposición final primera

A los aspectos no contenidos en esta orden se les aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por la que se aprueba su reglamento y, de forma supletoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final segunda

La Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública adoptará las medidas oportunas para el seguimiento, evaluación, difusión y ejecución de los proyectos seleccionados, previstos en esta orden.

Disposición final tercera

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública para dictar las instrucciones necesarias que permiten la aplicación y desarrollo de esta orden.

Disposición final cuarta

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de julio de 2013

Rocío Mosquera Álvarez
Conselleira de Sanidad

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ANEXO II

Proyecto de prevención de drogodependencias y conductas adictivas.

1. Título del proyecto.

El título deberá ir acompañado de los datos identificativos de la/las ENTIDAD/s sin ánimo de lucro que lo presentan.

2. Extensión del proyecto.

La memoria del proyecto a presentar en ningún caso podrá exceder de 30 folios en Din A-4 por las dos caras. Acompañando al anexo I de solicitud de ayuda, se adjuntará un ejemplar impreso en Din A-4.

3. Índice y contenidos del proyecto.

Se relacionarán los programas y actividades para cada ámbito de actuación según la cartera de servicios en materia de prevención de drogodependencias.

Los programas de carácter obligatorio susceptibles de subvención son:

Ámbito escolar.

• Programa de Prevención universal del consumo de drogas en el ámbito educativo: PPCDE/Salud en la escuela e intervención socioeducativa en el aula.

• Programa de prevención selectiva No pasa nada, Pasa algo.

Ámbito familiar.

• Programa de prevención universal Más que un techo.

• Programa de prevención selectiva En familia todos cuentan.

• Programa de prevención indicada Entre todos.

Ámbito juvenil.

• Programa de prevención universal Activa.

• Programa de prevención selectiva Cambio de sentido.

Los programas y/o actividades de carácter complementario y voluntario susceptibles de subvención son:

• Programa de prevención laboral Al alcance.

• Programa de prevención en clave de género Penélope.

• Actividades transversales de Información-sensibilización y formación de mediadores sanitarios y sociales.

Para la evaluación de los programas y la asignación de su correspondiente puntuación, cada uno de ellos computará hasta un índice base de 100 unidades, equivalente al máximo de 7 puntos alcanzables por cada programa de carácter obligatorio y de hasta 3 puntos por cada uno de los programas de carácter complementario y voluntario. El cálculo de la puntuación obtenida se hará efectuando la conversión de las unidades en puntos mediante regla de tres simple.

a) Definición del programa.

• Descripción de la población destinataria.

• Definición de los objetivos.

• Definición de las actividades y metodología.

• Temporalidad/ cronograma.

• Evaluación.

b) Calidad del programa.

• Justificación de la necesidad o análisis de la situación.

• Modelo teórico y metodología.

• Recursos económicos y materiales previstos.

• Concreción del presupuesto.

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