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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Lunes, 29 de julio de 2013 Pág. 29922

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

ORDEN de 22 de julio de 2013 por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en la Consellería de Hacienda y en la Agencia Tributaria de Galicia.

La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE nº 298, de 14 de diciembre) regula el tratamiento de datos de carácter personal registrados en soportes físicos, que los haga susceptibles de tratamiento, así como toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. La finalidad de esta regulación es garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente su honor e intimidad personal y familiar.

En el artículo 20 de dicha ley se dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el BOE o diario oficial correspondiente, estableciendo en sus puntos segundo y tercero las indicaciones concretas que deben constar en las disposiciones de creación, modificación y supresión de aquellos.

Como consecuencia de la creación de la Agencia Tributaria de Galicia, en virtud del Decreto 202/2012, de 18 de octubre, es preciso actualizar la declaración realizada en la Orden de la Consellería de Hacienda de 26 de enero de 2011 por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en la Consellería, en el Instituto Gallego de Estadística y en el Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable publicada en el DOG nº 49, de 11 de marzo de 2011.

En consecuencia, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Mediante esta orden la Agencia Tributaria de Galicia y la Consellería de Hacienda proceden, respectivamente, a la creación de los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el anexo I y a la supresión del fichero de datos de carácter personal que se menciona en el anexo II.

Artículo 2. Contenido

La información exigida en el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en el artículo 54 de su reglamento asociado, el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, para las disposiciones de creación y supresión de ficheros está contenida en los anexos de esta orden.

Artículo 3. Finalidad y uso de los ficheros

Los datos de carácter personal, incluidos en los ficheros regulados por esta orden, sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y declarados en el anexo I, y por el personal debidamente autorizado.

Artículo 4. Cesión de datos

Los datos sólo serán cedidos en los supuestos expresamente previstos por la ley y los declarados en el anexo I. En el supuesto de cesión de datos a las administraciones públicas habrá que atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente respecto a esta materia.

Artículo 5. Órgano responsable de los ficheros

La responsabilidad sobre los ficheros creados por esta orden le corresponde a la Agencia Tributaria de Galicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos que constan en los ficheros se ejercitarán ante la citada agencia.

Artículo 6. Nivel de protección y medidas de seguridad

Los ficheros creados por esta orden se encuentran clasificados atendiendo a lo dispuesto en el artículo 80 y siguientes del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. En el anexo I aparece la clasificación (nivel básico, medio o alto) de los ficheros creados bajo esta orden.

El titular del órgano responsable de estos ficheros adoptará las medidas técnicas, de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley orgánica 15/1999 y en sus normas de desarrollo.

Artículo 7. Supresión de ficheros

En el anexo II de esta orden se relaciona el fichero para el cual será solicitada su supresión al Registro de la Agencia de Protección de Datos. El titular del órgano responsable de estos ficheros establece en el citado anexo el destino que se va a dar a los datos.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de julio de 2013

Elena Muñoz Fonteriz
Conselleira de Hacienda

ANEXO I
Creación de nuevos ficheros bajo la responsabilidad
de la Agencia Tributaria de Galicia

– Denominación del fichero: Gestión de personal.

a) Descripción de su finalidad y usos previstos: gestión de los recursos humanos de la Agencia. Tramitación de los expedientes de personal. Gestión de los procesos selectivos y de los concursos de traslados. Gestión de listas. Confección del Registro de Personal de la Agencia. Tramitación de los expedientes de incompatibilidades y expedientes disciplinarios. Gestión del fondo de acción social de los trabajadores de la Agencia. Asignación de retribuciones y dietas. Acciones formativas e informativas y de actividades dirigidas tanto al personal de la Agencia como a la ciudadanía.

b) Colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: personal funcionario y laboral que presta sus servicios en la Agencia Tributaria de Galicia. Ciudadanos.

c) Procedimiento de recogida de datos: formularios en papel y electrónicos.

d) Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal. Administraciones públicas.

e) Tipos de datos de carácter personal (categorías de datos): datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nº de S.S./mutualidad, nombre y apellidos, dirección, teléfono, número de registro personal. Datos de características personales: datos de estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, sexo. Datos académicos y profesionales: formación/titulaciones, centro de trabajo, puesto de trabajo. Datos de empleo y de carrera administrativa: clase de personal, cuerpo/escala, categoría/grado, categoría profesional, situación administrativa, datos presupuestarios del puesto de trabajo, datos no económicos de nómina, permisos, incapacidades temporales, historial del trabajador, compatibilidades. Datos económico-financieros y de seguros: datos de las retribuciones, trienios, datos bancarios, datos de ayudas de acción social.

f) Comunicaciones o cesiones de datos: a la mutua concesionaria del servicio de vigilancia de la salud para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. A otros órganos de la Comunidad Autónoma.

g) Transferencias internacionales de datos a terceros países: no se encuentran previstas.

h) Órgano responsable del fichero: Agencia Tributaria de Galicia.

i) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Agencia Tributaria de Galicia, calle A Pastoriza, 8, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña).

j) Sistema de tratamiento: mixto.

k) Nivel del fichero: básico.

l) Órgano encargado del tratamiento: Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec).

– Denominación del fichero: Relaciones con la ciudadanía.

a) Descripción de su finalidad y usos previstos: tramitación de expedientes de contratación. Registro de entradas y salidas. Acciones informativas y actividades dirigidas a la ciudadanía.

b) Colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: ciudadanos y residentes y representantes de entidades que mantienen relaciones administrativas con la Agencia Tributaria de Galicia.

c) Procedimiento de recogida de datos: formularios en papel y electrónicos.

d) Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal. Entidades privadas.

e) Tipos de datos de carácter personal (categorías de datos): datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, teléfono, dirección, firma. Datos de características personales. Datos de información comercial. Datos económicos financieros y de seguros. Datos de circunstancias sociales. Datos académicos y profesionales. Otros tipos de datos.

f) Comunicaciones o cesiones de datos: otros órganos de la Comunidad Autónoma.

g) Transferencias internacionales de datos a terceros países: no se encuentran previstas.

h) Órgano responsable del fichero: Agencia Tributaria de Galicia.

i) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Agencia Tributaria de Galicia, calle A Pastoriza, 8, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña).

j) Sistema de tratamiento: mixto.

k) Nivel del fichero: básico.

l) Órgano encargado del tratamiento: Centro Informático para la Gestión Tributaria Económico Financiera y Contable (Cixtec).

– Denominación del fichero: Gestión y control económico-financiero.

a) Descripción de su finalidad y usos previstos: contabilización de expedientes de contratación y de facturación. Gestión de la contabilidad del organismo. Control interno de la actividad económico-financiera. Acciones informativas y de actividades dirigidas a la ciudadanía.

b) Colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: ciudadanos y residentes, representantes de entidades y terceros que mantienen relaciones económicas con la Agencia Tributaria de Galicia.

c) Procedimiento de recogida de datos: formularios en papel y electrónicos.

d) Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal. Entidades privadas.

e) Tipos de datos de carácter personal (categorías de datos): datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, teléfono, firma electrónica, firma.

f) Comunicaciones o cesiones de datos: a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Al Consejo de Cuentas de Galicia. A las cajas y bancos que tienen acuerdo con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución de los pagos.

g) Transferencias internacionales de datos a terceros países: no se encuentran previstas.

h) Órgano responsable del fichero: Agencia Tributaria de Galicia.

i) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Agencia Tributaria de Galicia, calle A Pastoriza, 8, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña).

j) Sistema de tratamiento: mixto.

k) Nivel del fichero: básico.

l) Órgano encargado del tratamiento: Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec).

– Denominación del fichero: Seguridad y control de acceso.

a) Descripción de su finalidad y usos previstos: videovigilancia, control de accesos y/o presencia en las instalaciones del organismo.

b) Colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: empleados y personas que acceden a las instalaciones de la Agencia Tributaria de Galicia.

c) Procedimiento de recogida de datos: formularios en papel y electrónicos y cámaras de videovigilancia.

d) Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal.

e) Tipos de datos de carácter personal (categorías de datos): datos de carácter identificativo: NIF/DNI, nombre y apellidos, número de registro personal, teléfono, imagen, firma. Otros datos identificativos: matrícula de vehículos.

f) Comunicaciones o cesiones de datos: a las fuerzas y cuerpos de seguridad.

g) Transferencias internacionales de datos a terceros países: no se encuentran previstas.

h) Órgano responsable del fichero: Agencia Tributaria de Galicia.

i) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Agencia Tributaria de Galicia, calle A Pastoriza, 8, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña).

j) Sistema de tratamiento: mixto.

k) Nivel del fichero: básico.

l) Órgano encargado del tratamiento: Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec).

– Denominación del fichero: Gestión de tributos e ingresos.

a) Descripción de su finalidad y usos previstos: gestión e inspección de los tributos cedidos y de los tributos propios así como de los precios y tasas que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia. Gestión de los ingresos de derecho público. Acciones informativas y de actividades dirigidas a la ciudadanía.

b) Colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: contribuyentes y sujetos obligados. Ciudadanos.

c) Procedimiento de recogida de datos: formularios en papel y electrónicos.

d) Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal. Otras personas físicas. Fuentes accesibles al público: guías de servicios, diarios y boletines oficiales y medios de comunicación. Otras administraciones públicas.

e) Tipos de datos de carácter personal (categorías de datos): datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección postal y electrónica, teléfono. Datos de características personales: sexo, edad, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento. Información comercial: actividades y negocios, licencias comerciales. Datos económicos, financieros y de seguros: ingresos, rentas, inversiones, bienes patrimoniales, datos bancarios etc. Transacciones de bienes y servicios: transacciones financieras, compensaciones, indemnizaciones.

f) Comunicaciones o cesiones de datos: otros órganos de la Comunidad Autónoma. Hacienda Pública y Administración Tributaria. Notificación de deudas y órdenes de embargo a las entidades financieras.

g) Transferencias internacionales de datos a terceros países: no se encuentran previstas.

h) Órgano responsable del fichero: Agencia Tributaria de Galicia.

i) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Agencia Tributaria de Galicia, calle A Pastoriza, 8, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña).

j) Sistema de tratamiento: mixto.

k) Nivel del fichero: medio.

l) Órgano encargado del tratamiento: Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec).

ANEXO II
Supresión de fichero inscrito

Fichero bajo la responsabilidad de la Dirección General de Tributos de la Consellería de Hacienda.

– Denominación del fichero: Gestión de tributos e ingresos.

a) Descripción de su finalidad y usos previstos: gestión e inspección de los tributos cedidos y de los tributos propios así como de los precios y tasas que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia. Gestión de los ingresos de derecho público. Acciones informativas y de actividades dirigidas a la ciudadanía.

b) Colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: contribuyentes y sujetos obligados. Ciudadanos.

c) Orden de creación del fichero: Orden de la Consellería de Hacienda de 26 de enero de 2011, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 49, de 11 de marzo.

d) Motivos de la supresión: reestructuración orgánica de la Consellería de Hacienda, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 202/2012, de 18 de octubre, por el que se crea la Agencia Tributaria de Galicia y se aprueba su estatuto.

e) Destino de los datos o previsiones que se adopten para su destrucción: inclusión en el fichero Gestión de tributos e ingresos, de la Agencia Tributaria de Galicia creado por esta orden.