Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Viernes, 26 de julio de 2013 Pág. 29763

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2013, de la Dirección General de Movilidad, por la que se convoca a las asociaciones profesionales de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera para que acrediten su representatividad con el fin de revisar la composición del Comité Gallego de Transportes por Carretera.

El Decreto 251/1998, de 10 septiembre, por el que se crea el Comité Gallego de Transporte por Carretera y se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte dispone en su artículo 13 que la composición de las distintas secciones del Comité será revisada cada 4 años. Con este motivo, las distintas asociaciones que formen parte de cada sección, así como las que deseen entrar en el Comité, serán convocadas por la Dirección General de Movilidad en el último semestre del cuatrienio, al objeto de que dentro de un plazo no inferior a un mes justifiquen su representatividad de conformidad con las reglas establecidas al efecto.

Teniendo en cuenta que la última revisión de la composición del Comité Gallego de Transportes por Carretera (en lo sucesivo el Comité) se realizó en el año 2009, se hace necesario convocar de nuevo a las asociaciones que actualmente forman parte de cada sección del Comité, así como a las que deseen entrar a formar parte de alguna o algunas de las mismas, al objeto de que justifiquen su representatividad.

Con objeto de lograr una adecuada representatividad en el Departamento de Transporte de Viajeros, debemos realizar una interpretación integradora de los artículos 6 y 11 del Decreto 251/1998, lo cual implica necesariamente partir de la base de que el decreto prevé la posibilidad de que se integren en el Comité tanto las federaciones como las asociaciones representativas del sector del transporte, con la única limitación de que cuando participen federaciones en el Comité no podrán tener representación en este las asociaciones que conformen las referidas federaciones.

Es consecuencia necesaria de la lectura de los referidos preceptos entender que el artículo 6, al referirse a asociaciones, extiende sus efectos sobre las federaciones de transportes que soliciten acceder al Comité, toda vez que éste pretende, como así se establece en la exposición de motivos del decreto, servir de canal de comunicación y colaboración del sector del transporte en la búsqueda de una mejor gestión en beneficio de los propios transportistas y de los usuarios, en definitiva, de la sociedad en su conjunto.

De conformidad con lo expuesto, esta dirección general entiende que cumplirán con los requisitos establecidos en el punto 2 del artículo 6 del Decreto 251/1998, de 10 de septiembre, las federaciones que gocen de implantación al menos en tres provincias, y en cada una de las tres provincias alcancen o bien el 10 % de afiliados al conjunto de las asociaciones que soliciten formar parte de la sección de que se trate o bien el 15 % de vehículos autorizados que pertenezcan a los socios afiliados a aquellas asociaciones.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición final del Decreto 251/1998, de 10 septiembre, por el que se crea el Comité Gallego de Transporte por Carretera y se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, por la que se faculta al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (actual titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras) para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este decreto, oído el Comité Gallego de Transporte por Carretera, se dicta la presente resolución:

Primero. Objeto de la convocatoria

Las asociaciones profesionales de transportistas por carretera y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte que actualmente integran cada una de las secciones del Comité, así como las que deseen participar en él, deberán acreditar ante la Dirección General de Movilidad su respectiva implantación en el subsector empresarial al que representan, de conformidad con lo dispuesto en esta resolución.

Segundo. Documentación de las asociaciones y federaciones

A los efectos de su constancia en el Registro de Asociaciones Profesionales de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte (regulado en los artículos 10 y 11 del Decreto 251/1998, de 10 septiembre), en el que deberán inscribirse necesariamente todas las asociaciones que deseen participar como miembros del Comité, y al objeto de acreditar su constitución, objeto y fines, deberá aportarse por cada asociación y, en su caso, federación en que aquellas se integren original o copia compulsada de los siguientes documentos:

a) NIF de la asociación.

b) Acta de constitución de la asociación.

c) Estatutos vigentes. Se incluirán igualmente las modificaciones estatutarias habidas y que rijan en la actualidad.

d) Poder o representación que ostenta la persona o personas que vayan a actuar en nombre de la asociación.

e) En caso de tratarse de una federación, denominación, domicilio y NIF de las asociaciones que la integren.

Deberá quedar acreditado, en todo caso, que la anterior documentación ha sido objeto de los trámites precisos para su legalización conforme a las normas aplicables.

Tercero. Disposición de personal y locales

A fin de acreditar el funcionamiento efectivo de las asociaciones y federaciones, deberá justificarse la disposición de los locales y del personal adecuado para el ejercicio de su actividad.

Las asociaciones y federaciones que actualmente formen parte del Comité bastará con que aporten certificación del secretario general u órgano equivalente en la que conste que cumplen este requisito.

En relación con aquellas empresas que posean varios centros de trabajo repartidos por el territorio nacional, estando al menos uno de ellos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, a los efectos de acreditar la representatividad en este Comité, únicamente se podrán computar aquellos de sus vehículos habilitados para realizar transporte que estén radicados habitualmente en Galicia, lo cual será objeto de comprobación mediante los TC que dichas empresas deberán aportar.

Cuarto. Datos de los afiliados y de las autorizaciones

1. Para acreditar el número de empresas afiliadas, así como las autorizaciones y copias de las que son titulares, deberán aportarse los datos en soporte informático de conformidad con las especificaciones siguientes previstas en el anexo del Decreto 251/1998, de 10 septiembre.

En todo caso, y con objeto de facilitar la recogida de dichos datos y su posterior tratamiento, esta dirección general promueve la presentación de los mismos en un fichero Excel y su presentación en CD-R o CD-RW o bien a través de medios telemáticos en la dirección de correo electrónico tarxetastransportes@xunta.es

A tal efecto se ha procedido a colgar en la página web de la Dirección General de Movilidad el referido fichero Excel, para su descarga y posterior cumplimentación.

Para acceder a dicha página web es necesario acceder a la web:

http://www.cmati.xunta.es/mobilidade, y dentro de ella en la sección de «Formación relativa a procedimientos y formularios relacionados con la Dirección General de Movilidad» se accederá al enlace «otros formularios».

http://www.cmati.xunta.es/seccion-tema/c/Conducion?content=Direccion_Xeral_Mobilidade/Procedementos_formularios/seccion.html&std=outros-formularios-dx-mobilidade.html

Por lo que se refiere al contenido de dichos datos, se hace especial hincapié en que deberán aportarse las matrículas de los vehículos presentados, no computándose aquellos vehículos en los que no conste la matrícula, así como el número de autorización de cada empresa integrante de la asociación o federación.

Igualmente, habrán de presentarse los TC1 o TC2 de las empresas que forman parte de cada asociación o federación cuando dichas empresas cuenten con domicilio social fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, con objeto de verificar tanto la existencia de un centro de trabajo en nuestra comunidad como el número de trabajadores adscritos al centro.

Tanto la relación de matrículas como los certificados deberán ser presentados con fecha del último día del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que esta dirección general pueda realizar aquellas comprobaciones que estime convenientes y requerir a todos los solicitantes que presenten nuevamente dichos documentos en un momento anterior a la fecha en la que se dicte la resolución de renovación del Comité.

a) Para el Departamento de Transporte de Viajeros se aportará un fichero de empresas, independiente por cada Sección del Comité, con la siguiente estructura de registro:

a.1) Con carácter general:

– Número de identificación fiscal (NIF) (9 caracteres).

– El nombre y apellidos del empresario individual, o denominación o razón social, caso de tratarse de una sociedad mercantil, anónima laboral o cooperativa de trabajo asociado (50 caracteres).

– Domicilio o sede, único o central (50 caracteres).

– Municipio (60 caracteres).

– Código postal (5 caracteres).

a.2) Para la sección de transporte público regular de uso general interurbano de viajeros en autobús se incluirán en cada registro del fichero de empresas los siguientes campos adicionales:

– Número de la autorización de empresa de la clase VD nacional (8 caracteres).

– Número de copias de dicha autorización (5 caracteres), que cada empresa tenga adscritas a los servicios de transporte regular de uso general de que sea titular.

– Relación de matrículas de los vehículos (10 caracteres).

a.3) Para la sección de transporte público de viajeros en vehículos de menos de 9 plazas incluido el conductor, se incluirá en cada registro del fichero de empresas el siguiente campo adicional:

– Número de la autorización de empresa de la clase VT, VTC, (8 caracteres).

– Relación de matrículas de los vehículos (10 caracteres).

a.4) Para la sección de transporte público discrecional interurbano de viajeros en autobús se incluirán en cada registro del fichero de empresas los siguiente campos adicionales

– Número de la autorización a empresa de la clase VD (8 caracteres).

– Número de copias de dicha autorización (5 caracteres).

– Relación de matrículas de los vehículos (10 caracteres)

a.5) Para la sección de transporte urbano de viajeros en autobús se aportarán dos ficheros, correspondientes a las empresas y a los vehículos.

a.5.1) El fichero de empresas tendrá el formato definido en a.1).

a.5.2) El fichero de vehículos tendrá esta estructura:

– Número de identificación fiscal (NIF) (9 caracteres).

– Relación de matrículas de los vehículos (10 caracteres).

a.6) Para la sección de actividades auxiliares y complementarias de transporte por carretera se aportarán dos ficheros, correspondientes a las empresas y a los vehículos.

a.5.1) El fichero de empresas tendrá el formato definido en a.1).

a.5.2) El fichero de vehículos tendrá esta estructura:

– Número de identificación fiscal (NIF) (9 caracteres).

– Relación de matrículas de los vehículos (10 caracteres).

b) Para el departamento de transporte de mercancías se aportará un único fichero, independiente por cada sección del Comité, con la siguiente estructura de registro:

b.1) Con carácter general:

– Número de identificación fiscal (NIF) (9 caracteres).

– El nombre y apellidos del empresario individual, o denominación o razón social caso de tratarse de una sociedad mercantil, anónima laboral o cooperativa de trabajo asociado (50 caracteres).

– Domicilio o sede, único o central (50 caracteres).

– Municipio (60 caracteres).

– Código postal (5 caracteres).

b.2) Para la sección de transporte público de mercancías en vehículos pesados y de transporte público de mercancías en vehículos ligeros, cada registro deberá contener, además, estos campos:

– Número de la autorización a empresa (de la clase MDP, MDL) (8 caracteres).

– Número de copias de dicha autorización (5 caracteres).

– Relación de matrículas de los vehículos (10 caracteres)

b.3) Para la sección de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera, cada registro deberá contener, además, este campo:

– Número de la autorización a empresa (de la clase OT) (8 caracteres).

2. Cuando se trate de federaciones, los datos habrán de estar referidos a cada una de las asociaciones que las integran.

3. Los referidos ficheros deberán presentarse de forma diferenciada por cada una de las siguientes clases de transporte por carretera y de actividades auxiliares y complementarias del transporte que constituyen secciones diferenciadas en el Comité:

a) Transporte de viajeros:

– Transporte público regular de uso general interurbano de viajeros en autobús.

En este fichero se incluirán, dentro de las autorizaciones de la clase VD, el número de copias autorizadas que cada empresa tenga adscritas, con carácter de mínimo, a los servicios de transporte regular de uso general de que sea titular. Si el número de copias presentado resultase superior al número de vehículos que con carácter de mínimo se adscriben en cada título concesional de la Comunidad Autónoma gallega, de acuerdo con los datos que obran en los archivos de la Dirección General de Movilidad, se computará éste último a efectos de representación.

No serán tenidas en cuenta aquellas empresas con autorizaciones adscritas a concesiones de ámbito estatal ni aquellas otras pertenecientes a asociaciones integradas en federaciones, cuando el domicilio social o centro de trabajo de dichas empresas excediera del ámbito territorial propio de la respectiva asociación a la que pertenezcan, como así se prevé en sus estatutos.

Tampoco se computarán los vehículos dedicados al transporte urbano ni se computarán las empresas asociadas a varias federaciones/asociaciones que a los efectos de otorgar representatividad en el Comité no han elegido una sola de estas.

– Transporte público discrecional interurbano de viajeros en autobús.

En este fichero se incluirá la autorización de la clase VD de que cada empresa sea titular. La Administración, a efectos de cómputo, restará el número de copias que apareciesen relacionadas en el fichero previsto en el guión anterior del número de copias que con carácter de mínimo se adscriben en cada título concesional de la Comunidad Autónoma gallega, de acuerdo con los datos que obran en los archivos de la Dirección General de Movilidad. Si el resultado es cero o un número negativo, no se computará la empresa ni sus copias en esta sección.

En relación con las autorizaciones VD es necesario que se anoten en la hoja del Excel relativa a «DEPARTAMENTO DE VIAJEROS: sección de transporte público discrecional de viajeros en autobús» los datos de todos los vehículos autorizados, con independencia de que se encuentren, a su vez, adscritos a algún servicio concesional, de modo que los que estén adscritos deberán ser también cargados en la correspondiente sección.

– Transporte público urbano de viajeros en autobús.

El fichero de vehículos se acompañará de una certificación acreditativa de que éstos se encuentran autorizados para la prestación de tales servicios expedida por la correspondiente entidad local.

En el caso de los autobuses urbanos que carezcan de autorización VD y que sean objeto de anotación deberán acompañarse de un certificado del ayuntamiento en el que se haga constar tanto el hecho de la adscripción como los datos identificadores del vehículo, entre los que habrá de figurar la matrícula.

– Transporte público de viajeros en vehículos de menos de 9 plazas incluido el conductor.

– Estaciones de transporte de viajeros, a tenor de lo establecido en el artículo 184.1 del Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres.

– Actividades auxiliares y complementarias de transporte por carretera.

Los solicitantes que sean empresas de arrendamiento de vehículos sin conductor y que deseen formar parte de la sección actividades auxiliares y complementarias de transporte por carretera acompañarán, respecto a las sucursales de las que dispongan, una certificación acreditativa de que éstas se encuentran abiertas al público conforme a la legislación que resulte de aplicación expedida por la entidad local en que se domicilie.

b) Transporte de mercancías:

– Transporte público de mercancías en vehículos pesados y ligeros.

De este fichero se contabilizarán todas las copias adscritas a vehículos pesados y ligeros de las autorizaciones de empresa (de las clases MDP o MDL) referenciadas en el mismo.

No serán tenidas en cuenta, una vez efectuada la correspondiente comprobación de acuerdo con los datos obrantes en el Registro General de Transportistas, aquellas autorizaciones de empresas que no estén de alta el último día del plazo de presentación de solicitudes por estar en régimen de suspensión o por otros motivos (renuncia, baja etc. ).

– Actividades auxiliares y complementarias de transporte por carretera.

En relación con las empresas titulares de autorizaciones de clase OT, cada asociación o, en su caso, federación, indicará en cual de las dos secciones para cuya actividad se requiere la mencionada autorización desea que se compute mediante su inclusión en la relación correspondiente a la misma, sin que pueda aparecer simultáneamente en más de una sección en los ficheros que a tales efectos presente.

Quinto. Plazo de presentación

La documentación a la que se refieren los apartados anteriores deberá presentarse en el plazo comprendido entre el día siguiente al de publicación de la presente resolución y el 20 de septiembre de 2013, ambos incluidos. Cuando no se aporte la totalidad de la documentación o datos exigidos o se aporten de forma diferente a la establecida en el punto cuarto, la Dirección General de Movilidad requerirá a la asociación o federación para que, en un plazo de entre diez y quince días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución o, en su caso, no se computarán las empresas o autorizaciones en relación con las cuales no se aporten los datos en la forma indicada o sean insuficientes.

Transcurridos dichos plazos, no se admitirá la presentación de nueva documentación, salvo que sea expresamente requerida por la Dirección General de Movilidad.

Sexto. Procedimiento de verificación

Una vez presentada la documentación citada en los apartados precedentes, se realizarán por la Dirección General de Movilidad, con el auxilio, en su caso, de otras entidades, las necesarias comprobaciones de los datos facilitados por las asociaciones y federaciones.

A efectos de verificar los datos de empresas afiliadas se tomará una muestra determinada objetivamente en función del número total de los registros de cada relación, cuyo tamaño garantice, en todo caso, el mismo margen de error independientemente del número de afiliados que aporte cada asociación. Los resultados que se obtengan se aplicarán al número total de empresas y autorizaciones aportadas.

Cuando los errores que se detecten alteren sustancialmente la representatividad que le correspondería a la asociación de que se trate, la Dirección General de Movilidad, sin perjuicio de iniciar las actuaciones oportunas que conduzcan a la depuración de responsabilidades de quienes han promovido el expediente o certificado acerca de su veracidad, podrá proceder al archivo de la documentación aportada y su no consideración a efectos de participación en el Comité.

En este sentido, se considera que los errores alteran sustancialmente la representatividad cuando, en cualquiera de las fases del procedimiento, afecten al menos al 60 % de las empresas de una asociación en una determinada sección de las que constituyen el Comité.

Séptimo. Acuerdos sobre reconocimiento de representatividad

En el supuesto de que todas las asociaciones y/o federaciones que pretendan formar parte de una misma sección del Comité se reconozcan mutuamente un determinado porcentaje de representatividad, y así lo manifiesten ante la Dirección General de Movilidad mediante escrito firmado por sus respectivos presidentes, aquélla aceptará provisionalmente tal reparto de representatividad.

Si antes de la finalización del plazo establecido para la presentación de documentación en el apartado quinto no se dirige a la dirección general ninguna otra asociación que pretenda formar parte de esa misma sección o que disienta del acuerdo inicialmente alcanzado, aquélla elevará a definitivos los porcentajes de representatividad acordados por las asociaciones.

Con independencia de que este acuerdo sea aceptado por la Dirección General de Movilidad, las asociaciones y federaciones que lo hayan alcanzado deberán igualmente aportar la documentación prevista en la presente resolución.

Si alguna asociación no participase en el acuerdo, éste no será tenido en cuenta y se examinará la totalidad de la documentación requerida, a efectos de la determinación de la representatividad que corresponda a unas y otras conforme al procedimiento general de recuento.

Octavo. Protección de datos

Las asociaciones y federaciones del sector de transporte por carretera deben cumplir los requerimientos establecidos en la legislación española de protección de datos.

Noveno. Falseamiento de datos

El falseamiento de la documentación o de los datos a los que se refiere esta resolución podrá determinar que no se tenga en consideración la documentación presentada por las asociaciones o federaciones y que sean sancionadas con arreglo a la legislación vigente.

Santiago de Compostela, 11 de julio de 2013

Miguel Rodríguez Bugarín
Director general de Movilidad