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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Miércoles, 24 de julio de 2013 Pág. 29663

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (23/2013).

Número de autos: despido/ceses en general 23/2013.

Demandante: Ana Belén Amil Bestilleiro.

Abogado: Xoán Antón Pérez-Lema López.

Demandados: Fondo de Garantía Salarial, Ecologic High Chemical, S.L.

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 23/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ana Belén Amil Bestilleiro contra la empresa Ecologic High Chemical, S.L., con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, sobre despido y salarios, en fecha 3.7.2013 se ha dictado sentencia cuyo fallo literalmente dice así:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Ana Belén Amil Bestilleiro contra la entidad Ecologic High Chemical, S.L. y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de que el actor ha sido objeto en fecha 30 de noviembre de 2012, y debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, desde la fecha de la presente resolución, al cesar en su actividad la anterior entidad, condenando a la entidad Ecologic High Chemical, S.L. al abono de una indemnización por despido a razón de 14.828,14 €.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Ana Belén Amil Bestilleiro contra la entidad Ecologic High Chemical, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Ecologic High Chemical, S.L. a que abone a la demandante la cantidad de 573,76 € líquidos correspondientes a septiembre de 2012, y 7.155,68 € brutos por los salarios devengados en agosto, octubre, noviembre y hasta el 3 de diciembre de 2012, así como las pagas extras, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado con el número 47570000, código 36 y número de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a la empresa demandada Ecologic High Chemical, S.L., con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado, excepto las que revistan forma de emplazamientos, sentencias y autos.

A Coruña, 4 de julio de 2013

La secretaria judicial