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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Miércoles, 24 de julio de 2013 Pág. 29665

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (1213/2012).

Número de autos: procedimiento ordinario 1213/2012.

Demandantes: Mihai Boros, Miguel Escabia Rosero.

Demandados: Construcciones del Noroeste 2005, S.L., Fondo de Garantía Salarial.

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento ordinario 1213/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mihai Boros, Miguel Escabia Rosero contra la empresa Construcciones del Noroeste 2005, S.L., con la intervención del Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad, en fecha 1.7.2013 se ha dictado sentencia cuyo fallo literalmente dice así:

«Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Mihai Boros y Miguel Escabia Rosero contra Construcciones del Noroeste 2005, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Construcciones del Noroeste 2005, S.L. a que abone a los demandantes las cantidades que a continuación se explicitarán:

– A Mihai Boros, la cantidad de 8.839,17 € brutos por los salarios devengados en los meses de diciembre de 2009 a mayo de 2010, las pagas extras de diciembre de 2009 y julio de 2010 y la compensación económica por el no disfrute de vacaciones en el año 2010, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales, y la cantidad de 449,10 € por indemnización por fin de contrato.

– A Miguel Escabia Rosero, la cantidad de 7.894,9 € brutos, por los salarios devengados en los meses de diciembre de 2009 a mayo de 2010 y la compensación económica por el no disfrute de vacaciones en el año 2010, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales y la cantidad de 582,37 €, que resta por abonar de indemnización por fin de contrato.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado con el número 47570000, código 36 y número de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a la empresa demandada Construcciones del Noroeste 2005, S.L., con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado, excepto las que revistan forma de emplazamientos, sentencias y autos.

A Coruña, 4 de julio de 2013

La secretaria judicial