En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
«Sentencia:
Jueza que la dicta: Flora Lomo del Olmo.
Lugar: Vigo
Fecha: 10 de junio de 2013.
Demandante: Carolina Álvarez Requejo.
Procuradora: María Victoria Soñora Álvarez.
Demandado: Alfredo Carranza Espindola.
Procedimiento: ordinario 765/2010-N (ETS-resto).
Fallo que estimando la demanda promovida por la procuradora María Victoria Soñora Álvarez en nombre y representación de Carolina Álvarez Requejo frente a Alfredo Carranza Espindola debo condenar y condeno al mismo a abonarle la cantidad de 54.000 € más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la presente resolución, con imposición de las costas causadas.
Modo de impugnación: recurso de apelación que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC).
Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto en la cuenta de este expediente 3561-0000- indicando, en el campo “concepto” la indicación “recurso” seguida del código “02 civil-apelación”.
Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación “recurso” seguida del código “02 civil-apelación”.
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y como consecuencia del ignorado paradero de Alfredo Carranza Espindola, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Vigo, 12 de junio de 2013