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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Miércoles, 24 de julio de 2013 Pág. 29681

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2013, de la Jefatura Territorial de A Coruña, de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Ortigueira (expediente IN407A 178/2012).

Visto el expediente para el otorgamiento de la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones que a continuación se detallan:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: avenida de Arteixo, 171, A Coruña.

Denominación: LMTA, CTI, RBT, Lamacido.

Situación: ayuntamiento de Ortigueira.

Características técnicas:

Línea eléctrica de media tensión aérea, a 20 kV, con una longitud de 0,320 km, con origen en la LMT MEA-827 (Ortigueira), tramo entre los CCTT Soutomor (expte. 50.437) y CT Telefónica Amena (expte. 224/01), conductor tipo LA-56/54,6 mm2, y final en el CTI Lamacido proyectado.

Centro de transformación intemperie, con una potencia de 50 kVA, y una relación de transformación de 20.000/400-230 V.

Línea de baja tensión aérea, con una longitud de 0,235 km, con origen en el CTI Lamacido, conductor tipo RZ, y apoyos de hormigón.

Resultando los siguientes hechos:

Primero. Por Resolución de 24 de enero de 2013 esta jefatura territorial sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y declaración de utilidad pública, en concreto, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La resolución fue publicada en el DOG de 22 de febrero de 2013, en el BOP de 13 de febrero de 2013, y en el diario La Voz de Galicia de 7 de febrero de 2013; asimismo, consta el certificado de exposición al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Ortigueira. Del mismo modo, se notificó a la propietaria de los bienes y derechos afectados.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o del servicio de interese general de una separata del proyecto en la parte que la instalación pudiese afectar a bienes y derechos a su cargo, incluyendo las características de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente. En concreto, se remitió separata al ayuntamiento de Ortigueira, que no contestó, y se le reiteró dicha solicitud sin tener respuesta.

Tercero. Durante o período de información pública no fueron presentadas alegaciones.

Cuarto. Los técnicos de esta jefatura territorial realizaron visita de campo y concluyeron que la parcela nº 18, propiedad de Josefa Pena Maragoto, no se ve afectada por ninguna de las limitaciones a la imposición de la servidumbre de paso recogidas en el artículo 57 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, y en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, subministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE nº 246, de 24 de julio); en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE nº 285, de 28 de noviembre); en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; y en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, que establece los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 34, de 16 de febrero).

Segundo En el presente expediente se cumplieron los trámites señalados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero. La autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones objeto de este expediente, cumplen con la normativa vigente, esto es la Ley 54/1997, de 27 de noviembre; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación (BOE núm. 288, de 1 de diciembre); el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (BOE núm. 68, de 19 de marzo); y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

De acuerdo con lo anterior, y en el ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVE:

Autorizar, aprobar el proyecto de ejecución y declarar de utilidad pública, en concreto, las citadas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas las partes a las que figuran en el proyecto, y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Las instalaciones se ejecutarán en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir de día siguiente al de notificación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente a derecho.

A Coruña, 18 de junio de 2013

Susana Vázquez Romero
Jefa territorial de A Coruña