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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Martes, 23 de julio de 2013 Pág. 29332

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1376/2012).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de refuerzo de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento despido/ceses en general 1376/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Teresa Sánchez Gómez contra la empresa Grupo Lindega Asociados, S.L., Servicio Líder Coordinado, S.L. , Singal Coruña, S.L., María Jesús Taboada Novo y Otra, S.L. (Limpiezas La Cristalina), Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 18 de junio de 2013

Ana Rodríguez Piorno, magistrada juez del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, en funciones de refuerzo, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre despido 1376/2012, siendo demandante María Teresa Sánchez Gómez, asistido por el letrado Sr. Méndez Sanjurjo, y demandadas las empresas Grupo Lindega Asociados, S.L., Servicio Líder Coordinado, S.L., Singal Coruña, S.L., comparecida a través de David Edrosa Liste, con la representación del letrado Sr. Rodríguez González, y María Jesús Taboada Novo y Otra, S.L. (Limpiezas La Cristalina), comparecida a través de María Jesús Taboada Novo y de María del Sol Otero Dovao, habiendo sido citado, de la misma manera, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Dispongo:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por parte de María Teresa Sánchez Gómez contra las empresas Grupo Lindega Asociados, S.L., Servicio Líder Coordinado, S.L., Singal Coruña, S.L., y María Jesús Taboada Novoy y Otra, S.L. (Limpiezas La Cristalina), y, en consecuencia, declaro improcedente la extinción del contrato laboral de la actora y condeno a la empresa demandada Grupo Lindega Asociados, S.L., a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían en el momento de producirse el despido, y ello con abono de los salarios de tramitación que, desde la fecha del despido hasta la de la presente sentencia, importan la cantidad de 6.871,19 euros, a los que habrán de añadirse los que se devenguen hasta la notificación de la misma, a razón de treinta euros diarios, y la extinción de la relación laboral, con abono a María Teresa Sánchez Gómez de la cantidad de 5.700 euros en concepto de indemnización.

De la misma manera, absuelvo a las empresas demandadas Servicio Líder Coordinado, S.L., Singal Coruña, S.L. y María Jesús Taboada Novo y Otra, SL. (Limpiezas La Cristalina) de cuantas pretensiones se habían ejercitado en su contra en méritos del presente procedimiento.

No procede la condena del Fondo de Garantía Salarial en esta instancia, sin perjuicio de la responsabilidad que se le pueda imputar con posterioridad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado graduado social colegiado, o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a Grupo Lindega Asociados, S.L. y Servicio Líder Coordinado, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 18 de junio de 2013

La secretaria judicial