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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Martes, 23 de julio de 2013 Pág. 29325

V. Administración de justicia

Juzgado de Primeira Instancia número 5 de Ferrol

EDICTO (564/2012).

Rebeca Delgado Marzán, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol da fe de que en el presente procedimiento seguido a instancia de Rosa Yineth López Martínez frente a Jorge Armando Restrepo Ortega se ha dictado sentencia, cuyo extracto literal dice:

Sentencia.

Ferrol, 3 de julio de 2013.

Vistos por mí, Mónica Ferreiro Quintas, jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de esta localidad, los presentes autos de medidas paterno-filiales número 564/2012 seguidos ante este juzgado a instancia de Rosa Yineth López Martínez, representada por la procuradora Sra. Vidal Castiñeira, sustituida en la vista por el Sr. Manivesa Pantín y asistida por el letrado Sr. Crego Fojo, frente a Jorge Armando Restrepo Ortega, en rebeldía; con la intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo que estimando la demanda de medidas paterno-filiales interpuesta por Rosa Yineth López Martínez, representada por la procuradora Sra. Vidal Castiñeira, contra Jorge Armando Restrepo Ortega, en rebeldía, debo declarar y declaro las siguientes medidas definitivas respecto de la menor, Ashley Restrepo López:

1. Que la patria potestad de la hija menor Ashley Restrepo López será compartida; así como que la guarda y custodia de la misma corresponderá a la madre.

2. Que el derecho de visitas a favor del padre consistirá en que podrá comunicarse con su hija una semana el sábado desde las 16.00 hasta las 20.00 horas; y la semana siguiente, el domingo desde las 12.00 hasta las 14.00 horas debiendo, a falta de concreción por la solicitante, realizarse las visitas en el lugar que pacten los progenitores o, a falta de acuerdo, en el domicilio materno.

3. Que el padre deberá abonar una pensión alimenticia a favor de la hija menor Ashley Restrepo López de 150 euros mensuales, a pagar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, cantidad que se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el IPC que publique el INE u organismo oficial que pudiera sustituirle, más la mitad de los gastos extraordinarios, respecto a los cuales conviene precisar que por tales se entenderán los que son puntuales, excepcionales o imprevisibles o que no se produce con cierta periodicidad, como, por ejemplo, los gastos médico-farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social. Y, en cualquier caso, los gastos extraordinarios deben ser decididos por los dos progenitores y previo consentimiento del no custodio, a no ser que respondan a situaciones de urgente necesidad, en cuyo supuesto y, a falta de acuerdo, pueden ser autorizados judicialmente.

Sin expreso pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el término de los veinte días siguientes al de su notificación, para lo que deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en cuanto al depósito de determinada cantidad de dinero, en la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la cual fue añadida mediante la reforma operada por la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la juez que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de su fecha, de lo que doy fe.

Y encontrándose dicho demandado Jorge Armando Restrepo Ortega, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que de sirva de notificación en forma al mismo.

Ferrol, 4 de julio de 2013

Rebeca Delgado Marzán
Secretaria judicial