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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Lunes, 22 de julio de 2013 Pág. 29052

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2013, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se resuelve un recurso de reposición contra la clasificación del monte Bustelos a favor de los vecinos del lugar de Bustelos, parroquia de Vilatuxe, ayuntamiento de Lalín.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administracións públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra dictó la siguiente resolución:

«Asistentes:

Presidente:

Gerardo Zugasti Enrique

(Jefe territorial de la Consellería de Medio Rural y del Mar)

Vocales:

Enrique Martínez Chamorro

(Jefe del Servicio de Montes)

Victor Abelleira Argibay

(Representante del colegio de abogados de la provincia)

X. Carlos Morgade Martínez

(Representante de las CMVMC de la provincia de Pontevedra)

Lorena Peiteado Pérez

(Letrada de la Xunta de Galicia)

Secretaria:

Ana Belén Fernández Dopazo

En la ciudad de Pontevedra, siendo las 18.00 horas del día 19.6.2013, con la asistencia de las personas al margen reseñadas, se reúne en el 2º piso del Edificio Administrativo sito en el nº 43 de la calle Fernández Ladreda el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común con el objeto de decidir, entre otros asuntos, sobre el recurso de reposición presentado por Luis Liñares Medela, en calidad de representante de los vecinos del lugar de Bustelos, contra la resolución de clasificación del monte denominado Bustelos a favor de los vecinos del lugar de Bustelos, parroquia de Vilatuxe (Lalín).

Antecedentes de hecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en Resolución de 3.10.2011, acuerda no clasificar como vecinal en mano común el monte Bustelos (Bustelos-Vilatuxe-Lalín).

Segundo. Luis Liñares Medela, actuando como vecino de Bustelos y en representación de todos los vecinos de Bustelo que solicitaron la clasificación del monte vecinal en mano común de Bustelos (Bustelos-Vilatuxe-Lalín) presenta el 18.11.2011 un recurso de reposición al acuerdo de clasificación.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra es el órgano competente para resolver los recursos de reposición interpuestos contra su resolución, en virtud de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedemento administrativo común.

Segundo. Procede admitir a trámite el recurso de reposición interpuesto por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 117.1 de la precitada ley.

Tercero. En su escrito de reposición se tratan varias cuestiones:

1. El alegante, como no podía ser de otra forma, en esta ocasión rectifica los lindes de la parte norte de la solicitud para adaptarlos al Ayuntamiento de Silleda y, así, no invadir el MVMC de Parada clasificado en su día, hecho que por si mismo impedía su clasificación y, por lo tanto, se entiende como una rectificación técnica necesaria.

2. Una de las nuevas apartaciones del alegante son de nuevo fotografías, esta vez georreferenciadas, de los aprovechamientos vecinales. El informe emitido en su día por el Servicio de Montes indicaba :

– Que la mayoría del monte es raso, poblado con mato bajo y hierbas, con abundantes afloramientos rocosos.

– A parte de la existencia de varias pistas o caminos, en el extremo norte se observa una línea eléctrica.

– Existen enclavados delimitados por muros y reflejados en la planimetría, sobre todo próximos al lugar de Bustelo.

– No se aprecian signos de aprovechamiento reciente.

Realizada una segunda visita para comprobar la verosimilitud de la prueba aportada, se comprueba que existen en el monte signos de aprovechamiento de pastoreo y recogida de estiércol más o menos recientes. También existen varios pastizales reflejados en el plano nº 3, a veces sin cierres y otras con cierres de alambre de espino rudimentarios. Dichos pastizales no coinciden con los enclavados delimitados por muros que refleja la planimetría, y bien pueden ser pastizales realizados por los vecinos. Sobre esta cuestión se puede añadir también que no existen parcelas catastrales que coincidan con estos pastizales y que las fotografías aéreas realizadas por la USAF en 1956 no recogen dichos perímetros, indicios que apuntarían más a un uso vecinal que privativo. Por el contrario, muchos de los enclavados de la planimetría ya aparecían en las fotografías aéreas de 1956.

3. En el recurso también se habla de los cuadernos de sanidad animal aportados, que podrían implicar que ganado de otros lugares aprovechase el pasto de Bustelos. Ahora se aporta un escrito firmado por Mari Paz Silva Calvo, que es residente en Lodeirón y titular de una explotación en Bustelo herencia de su suegro. En este sentido, indicar que la explotación, según informan los agentes forestales, está dentro del lugar de Bustelo, por lo tanto la existencia de una explotación privativa e individual que, como la descrita, no tiene mas relevancia, al no estar dentro de los terrenos que se pretenden clasificar.

Por otra parte, en la visita se pudo comprobar que, una vez delimitados los lindes del monte con los de los ayuntamientos, se comprueba que el resto del monte, zonas sur y este, se encuentran rodeadas de pequeñas fincas particulares de vegetación de ribera y del río Deza, accidente natural que impide, cuando menos, el fácil acceso del ganado de otros lugares.

4. El promotor también aporta mas testigos, en este caso de lindantes, que ayudan a reafirmar los límites de las zonas sur y este; non obstante, es necesario recordar que los testigos como pruebas son de parte interesada, ya que la mayoría de ellos son de vecinos de Bustelo, y que en el expediente existen tamén testigos contrarios a la clasificación.

Estos últimos (16 vecinos de Vilatuxe) no aportan ningún tipo de documentación que aclare as afirmacións de que el monte de Bustelos viene siendo aprovechado por los veciños de distintos lugares de Vilatuxe. Estos vecinos indican una serie de cuestiones que por si mismas pueden ser discutibles:

1º. Que no existe ni existió división alguna del resto de los montes de Vilatuxe”. Algo que fisicamente no es así y que, además, no es cierto, ya que el lugar de Moa (Vilatuxe) tiene ya clasificado monte a su nombre.

2º. Se afirma que existen dos fincas aprovechadas por Manuel Arca y Javier Peiteado pero no se encuentra ninguna prueba, ni tan siquiera se localizan.

6. En último lugar indicar que, como ya se apuntó en el primer informe del Servicio de Montes, existe una línea eléctrica que atraviesa parcialmente la parte noroeste del monte, de la cual se aporta un documento de servidumbre a favor de Gamesa de la LAT 220 kW donde se declaran como propietarios los vecinos de Bustelos.

Por lo expuesto, se acepta el recurso interpuesto y por lo tanto, vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y regulamentarios de genérica y específica aplicación, se propone por el instructor y el jurado acuerda por unanimidad de sus miembros estimar el recurso de reposición presentado por Luís Liñares Medela en representación de los vecinos de Bustelos contra la resolución denegatoria de la clasificación dictada por el Jurado de Montes de 3.10.2011, con la consiguiente revocación de la misma. De este modo, se acuerda clasificar como vecinal en mano común el monte denominado Bustelos, a favor de los vecinos de Bustelos, de la parroquia de Vilatuxe, ayuntamiento de Lalín, pendiente del correspondente deslinde y con la siguiente descripción aproximada:

Ayuntamiento: Lalín.

Parroquia: Vilatuxe.

Nombre del monte: Bustelos.

Cabida: 327.97 ha (superficie aproximada).

Límites:

Norte: monte de los vecinos de Gondoriz, ayuntamiento de Silleda, ayuntamiento de Forcarei, Luis Toubes, Jesús Presas Casado, Ángel Pichel Otero, María Iglesias Pichel, Francisco Álvarez, Fernando Blanco González, Luis Ramos Dobarro, José López González, Sara López González, Luis Liñares Medela, José Canda Rodríguez, herederos de José Canda y María Iglesias Cachafeiro.

Sur: río Deza, ayuntamiento de Forcarei, Luís Toubes, Jesús Presas Casado, Ángel Pichel Otero, María Iglesias Pichel, Francisco Álvarez, Fernando Blanco Gonzalez, Luis Ramos Dobarro, José López González, Sara López González, Luis Liñares Medela, José Canda Rodríguez y María Iglesias Cachafeiro.

Este: río Deza, monte de los vecinos de Gondiz, ayuntamiento de Silleda, Luis Toubes, Jesús Presas Casado, Ángel Pichel Otero, María Iglesias Pichel, Francisco Álvarez, Fernando Blanco González, Luis Ramos Dobarro, José López González, Sara López González, Luis Liñares Medela, José Canda Rodríguez, herederos de José Canda y María Iglesias Cachafeiro.

Oeste: ayuntamiento de Silleda, ayuntamiento de Forcarei, Luis Toubes, Jesús Presas Casado, Ángel Pichel Otero, María Iglesias Pichel, Francisco Álvarez, Fernando Blanco González, Luis Ramos Dobarro, José López González, Sara López González, Luis Liñares Medela, José Canda Rodríguez, herederos de José Canda y María Iglesias Cachafeiro.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 a) y 116.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Pontevedra, 20 de junio de 2013

Gerardo Zugasti Enrique
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra