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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Lunes, 22 de julio de 2013 Pág. 29039

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2013, de la Jefatura Territorial de A Coruña, de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Coristanco (expediente IN407A 173/2011).

Visto el expediente para el otorgamiento de la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación que a continuación se detalla:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: avenida de Arteixo, 171 A Coruña.

Denominación: LMT, CTI, RBT, Lume de Suso (proyecto y anexo I).

Situación: ayuntamiento de Coristanco.

Características técnicas:

Línea de media tensión aérea tramo I, a 20 kV, con una longitud 1,140 km, con conductor LA-56/54,6 mm2, con origen en apoyo existente s/n de la LMT CBA-807 Carballo, en el tramo entre el CT Centiña (expediente IN407A 1997/405) y el CT Carrizal (expediente IN407A 2003/109), y final en paso aéreo a subterráneo a realizar en el apoyo nº 9 proyectado de la LMT a CT Lume de Suso, donde se instalara un seccionador tipo SXS.

Línea de media tensión subterránea, a 20 kV, con una longitud de 0,204 km, con origen en paso aéreo-subterráneo a realizar en apoyo nº 9 proyectado de la LMT aérea a CT Lume de Suso, con conductor tipo RHZ1-2OL-12/20 kV 3(1×95) mm2 Al, y final en paso aéreo-subterráneo a realizar en apoyo nº 9/1 proyectado de la LMT aérea a CT Lume de Suso.

Línea de media tensión aérea tramo II, a 20 kV, con una longitud 0,204 km, con conductor LA-56/54,6 mm2, con origen en apoyo nº 9/1 proyectado de la LMT aérea a CT Lume de Suso, y final en el CT Lume de Suso proyectado. Asimismo, se habia instalado un elemento de maniobra SXS en el apoyo anterior a derivada a CT Rabuxenta (expediente IN407A 1994/53).

Centro de transformación intemperie (CTI) Lume de Suso, de potencia 100 kVA y relación de transformación de 20/0,4-0,23 kV.

Red de baja tensión aérea, con origen en el CTI proyectado y una longitud total de 270 m, siendo 170 m en conductor RZ-0,6/1 kV-2×25 Alm y 100 m en conductor
RZ-0,6/1 kV 3×150/95 Al y sobre apoyos de hormigón.

Resultando los siguientes hechos:

Primero. Por Resolución de 26 de agosto de 2011 de esta jefatura territorial sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, y declaración de utilidad pública del proyecto, en concreto, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La resolución fue publicada en el DOG de 23 de septiembre de 2011, en el BOP de 14 de septiembre de 2011, y en el diario La Voz de Galicia de 9 de septiembre de 2011, asimismo consta el certificado de exposición al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Coristanco. Del mismo modo, se procedió a la notificación individual a los propietarios de los bienes y derechos afectados

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicio de interés general de una separata del proyecto en la parte que la instalación pudiese afectar a bienes y derechos a su cargo, incluyendo las características de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente.

Se remitieron separatas a los siguientes organismos:

– Al Ayuntamiento de Coristanco y a Telefónica de España. No contestaron, se les remitió la solicitud sin tener respuesta.

– A Augas de Galicia y al Servicio de Infraestructuras de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, los dos informaron favorablemente con condicionantes. La empresa promotora prestó su conformidad al respecto.

Tercero. Durante el período de información pública fueron presentadas las siguientes alegaciones:

Mª del Carmen Rodríguez Gerpe quien alega poniendo de manifiesto su desacuerdo con el trazado, dado que supone una perdida de su propiedad, solicita que se haga el menor daño posible y, en su caso, que se modifique el trazado.

Cuarto. Las alegaciones fueron remitidas a la empresa promotora, que contestó en los siguientes términos:

En relación con la alegación de Mª del Carmen Rodríguez Gerpe (fincas nº 15 y 16), la empresa promotora respondió que el perjuicio que se le ocasione en la propiedad será valorado en su momento, y en el caso de que el proyecto se declare de utilidad pública, por el Jurado de Expropiación de Galicia siempre y cuando no fuese posible llegar a un acuerdo amistoso, y que el proyecto se realizó según lo dispuesto en el apartado 1.5.1. de la ITC-LAT 07 del Real decreto 223/2008, que establece que las líneas eléctricas aéreas se estudiaran siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto en su intento de encontrar la solución óptima para el conjunto de la instalación, ajustándose, en todo caso, a las prescripciones que en esta instrucción se establecen, considerando que el proyecto cumplen la normativa de aplicación; que no se producen limitaciones o prohibiciones a la constitución de servidumbre de paso establecidas en el artículo 57 de la Ley del sector eléctrico y 161 del Real decreto 1955/2000.

Quinto. Con fecha de 13 de septiembre de 2012 la empresa presentó un anexo I LMT, CTI, RBT Lume de Suso que tiene por objeto modificar la LMT al CT Lume de Suso como consecuencia de los cambios en el proyecto original por las obras de la nueva vía de alta capacidade AG-14 Carballo-Berdoias. Así, en dicho anexo se instalan dos apoyos en fin de línea, uno a cada lado del viaducto de la nueva vía, dentro del límite de expropiación de la carretera, enterrando un tramo de línea por el vial de servicio de la nueva carretera, que discurrirá por debajo del viaducto.

Sexto. Por Resolución de 24 de octubre de 2012 esta jefatura territorial sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, y declaración de utilidad pública, en concreto, del anexo I, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La resolución fue publicada en el DOG de 27 de noviembre de 2012, en el BOP de 16 de noviembre de 2012, y en el diario La Voz de Galicia de 9 de noviembre de 2012, asimismo consta el certificado de exposición al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Coristanco. Del mismo modo se notificó a los propietarios de los bienes y derechos afectados.

Se remitieron separatas a los siguientes organismos:

– Al Ayuntamiento de Coristanco, a Augas de Galicia y al Servicio de Infraestructuras de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Los tres organismos informaron favorablemente con condicionantes que fueron aceptados por la empresa promotora.

Séptimo. Durante este nuevo período de información pública fueron presentadas las siguientes alegaciones:

1) Manuel Pereira Gómez (finca nº 21), la cual alega que la línea pase por la margen lateral de la parcela.

2) Mª del Carmen y Digna Rodríguez Gerpe (fincas 13, 15 y 16) alegan poniendo de manifiesto su desacuerdo con el trazado, dado que supone una perdida de su propiedad; dicen que anteriormente ya presentaron otra alegación sin respuesta; consideran que existen otras alternativas a ese trazado que no las perjudicaría.

3) María Carmen Seoane Torres (finca nº 19), alega que en lo sucesivo las comunicaciones y trámites relacionados con el expediente se hagan ante los herederos que identifica y señala el domicilio; solicita información obrante en el expediente de expropiación de la finca, en especial la económica, y si es suficiente, la documentación que aportada para tramitar los cambios de titularidad.

4) María Carmen Seoane Torres (finca nº 19), alega que se remitieron notificaciones a los herederos con el domicilio al revés.

Octavo. Las alegaciones fueron remitidas a la empresa promotora, que contestó en los siguientes términos:

1) En relación con la alegación de Manuel Pereira Gómez (finca 21), la empresa promotora contestó que la propuesta supondría aumentar las afecciones en las fincas nº 20 y 22 sin que sus propietarios presten su conformidad con la propuesta y que el solicitante no demostró el cumplimento de las condiciones requeridas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000.

Indica que el proyecto se realizó según lo dispuesto en el apartado 1.5.1. de la
ITC-LAT 07 del Real decreto 223/2008 que establece que las líneas eléctricas aéreas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto en su intento de llegar a solución óptima para el conjunto de la instalación, ajustándose en todo caso, a las prescripciones que en esta instrucción se establecen, considerando que en el proyecto se respectan y cumple con la normativa de aplicación.

Señala que nn se producen limitaciones o prohibiciones a la constitución de servidumbre de paso recogidas en el artículo 57 de la Ley del sector eléctrico y 161 del Real decreto 1955/2000 y que el perjuicio que se le ocasione en la propiedad será valorado en su momento por el Jurado de Expropiación de Galicia, siempre y cuando no fuese posible llegar a un acuerdo amistoso.

2) En relación con la alegación de Mª del Carmen y Digna Rodríguez Gerpe (fincas nº 13, 15 y 16), la empresa promotora contesta que respondió la alegación de 24 de septiembre de 2011 con fecha 31 de octubre de 2011 por lo que entiende cumplida la tramitación reglamentaria que la alegación reproduce las alegaciones ya presentadas, por lo cual reitera lo manifestado al respecto.

3) En relación con la alegación de María Carmen Seoane Torres (finca nº 19) la empresa promotora responde que se corrija la titularidad de la finca nº 19, y que entiende que la propietaria ha comparecido en el expediente.

4) En relación con la alegación de María Carmen Seoane Torres, la empresa promotora responde que toma nota de las direcciones.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE nº 246, de 24 de julio); la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE nº 285, de 28 de noviembre); el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; y el Decreto 36/2001, de 25 de enero, que establece los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 34, de 16 de febrero).

Segundo. En el presente expediente se cumplieron los trámites señalados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero. La autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones objeto de este expediente, cumplen con la normativa vigente, esto es: la Ley 54/1997, de 27 de noviembre; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación (BOE número 288, de 1 de diciembre); el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (BOE número 68, de 19 de marzo); y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE número 224, de 18 de septiembre).

Cuarto. A la vista de las alegaciones formuladas y de las contestaciones aportadas por la empresa solicitante, es preciso hacer unas previas consideraciones de carácter general en relación con la descripción de los bienes afectados, con las peticiones de modificación de trazado y con la valoración económica de esos bienes:

1) Las manifestaciones y datos que sean útiles para determinar los derechos afectados, así como la medición y descripción exacta de las superficies y bienes afectados, se harán constar en el levantamiento del acta previa a la ocupación, momento para el que los interesados afectados serán oportunamente convocados mediante notificación. Este acto se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

2) De conformidad con lo dispuesto en apartado 1.5 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 07 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, las líneas eléctricas aéreas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto, en su intento de lograr la solución óptima para el conjunto de la instalación, ajustándose, en todo caso, a las prescripciones que en esta instrucción se establecen. Es decir, el trazado de la línea será el elegido por el autor del proyecto, siempre que cumpla los requisitos generales y de seguridad que establece el propio Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y no infrinja las limitaciones y prohibiciones que para la constitución de servidumbres de paso de líneas aéreas establecen el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el artículo 161 Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre.

3) Por lo que respecta a la valoración de los terrenos y bienes afectados, para el supuesto de que las partes no alcancen un acuerdo previo, la determinación del justiprecio corresponde al Jurado de Expropiación de Galicia, de conformidad con las normas establecidas en el capítulo III de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y en el también capítulo III del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, de 26 de abril de 1957.

Polo que se refiere, en concreto, a las alegaciones formuladas por los interesados afectados, además de lo señalado en los tres apartados anteriores de este cuarto fundamento de derecho, cumple manifestar lo siguiente:

1) Respecto a las solicitudes de variación de trazado de la línea aérea (alegaciones de Manuel Pereira Gómez, Mª del Carmen y Digna Rodríguez Gerpe), esta jefatura territorial se reitera en lo establecido en el apartado 1.5. de la ITC-LAT 07 del Real decreto 223/2008, del 15 de febrero. Asimismo, no consta acreditado que en dicho tramo existan limitaciones a la constitución de servidumbre de paso recogidas en el artículo 57 de la Ley del sector eléctrico y 161 del Real decreto 1955/2000.

2) Respecto a posibles errores en la titularidad de las parcelas (alegación de María Carmen Seoane Torres) indicar que la empresa promotora solicita la corrección de la titularidad; asimismo, cabe decir que sería durante el levantamiento de acta previa a la ocupación, acto al cual deben ser convocados los interesados conforme establece el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, donde se describirán el bien o derecho expropiable y se harán constar todas las manifestaciones y datos que aporten unos y otros y que sean útiles para determinar los derechos afectados, o sus titulares, el valor de aquellos y los perjuicios determinantes de la rápida ocupación. El apartado 1 del artículo 4 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, establece que: la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación para los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3) Como consecuencia de la construcción de la autovía AG14 Carballo-Berdoias, el promotor presentó el anexo I al proyecto, en el cual se enterrará la línea aérea proyectada dentro de la zona delimitada en planos como límites de edificación de la autovía desapareciendo de la relación de bienes y derechos afectados, las fincas nº 23, 24 y 25, y se reduce la afección aérea en las fincas nº 22 y 26.

4) Respecto a la indemnización por el valor de los bienes y derechos a expropiar (alegaciones de Mª del Carmen y Digna Rodríguez Gerpe y María Carmen Seoane Torres), es necesario citar que no corresponde a este momento procedimental, toda vez que según lo establece el artículo 156 del Real decreto 1955/2000, efectuada la ocupación del terreno, se tramitará el expediente de expropiación e imposición de servidumbre en sus fases de justiprecio y pago, según la regulación establecida en la Ley de expropiación forzosa y sus normas de desaarrollo, asimismo, la indemnización por el valor de los bienes y derechos a expropiar se determinaran de conformidad con lo previsto en el capítulo III del título II de la Ley de expropiación forzosa; correspondiendo la fijación del justiprecio en la expropiación forzosa, cuando la administración expropiarte sea la Comunidad Autónoma, al Jurado de Expropiación de Galicia (artículo 232 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia); de conformidad con las normas establecidas en el capítulo III de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y en el también capítulo III del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, de 26 de abril de 1957.

De acuerdo con lo anterior, y en el ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVE:

Autorizar, aprobar el proyecto de ejecución y su anexo I, y declarar de utilidad pública, en concreto, las citadas instalaciones, en las que las características se ajustarán en todas las partes a las que figuran en el proyecto, y las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Las instalaciones se ejecutarán en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir de día siguiente al de notificación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente a derecho.

A Coruña, 5 de julio de 2013

Susana Vázquez Romero
Jefa territorial de A Coruña