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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Viernes, 19 de julio de 2013 Pág. 28803

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (1010-12).

Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber:

Que en procedimiento de despedo objetivo individual 1010/2012 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de María Claribel Martínez Ramírez contra la empresa Ramón Carlín Couto, S.L., Ramón Carlín Couto, S.C., Ramón Carlín Cebreiros, S.C. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la seguinte resolución:

«Se tiene a María Claribel Martínez Ramírez por desistida de la demanda de despido emprendida contra Ramón Carlín Cebreiros, S.C., Ramón Carlín Couto, S.C., Mercedes González Noal, Miguel Cebreiros y Ramón Carlín Couto, con archivo del presente procedimiento respecto de los mismos.

Se tiene a María Claribel Martínez Ramírez por desistida de la petición principal contenida en la demanda de despido que dio origen al presente procedimiento, acerca de la declaración de nulidad del despido.

Que, estimando integramente la demanda interpuesta por María Claribel Martínez Ramírez contra Ramón Carlín Couto, S.L. y el Fogasa, declaro la improcedencia del despido de la demandante efectuado por la demandada con efectos de 6 de noviembre de 2012, y declaro extinguida a fecha de la presente resolución la relación laboral que vinculaba a María Claribel Martínez Ramírez con Ramón Carlín Couto, S.L., y debo condenar y condeno la mercantil demandada a que le abone a la demandante la suma de nueve mil oitocientos cincuenta y tres euros con setenta y un céntimos (9.853,71 €) en concepto de indemnización por la extinción de la relación contractual, con responsabilidad del Fogasa en los términos previstos en el artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el prazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para a su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación en legal forma a las entidades Ramon Carlín Cebreiros, S.C., Ramón Carlín Couto, S.C, y Ramón Carlín Couto, S.L., actualmente en paradero desconocido, inserto este edicto en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 1 de junio de 2013

La secretaria judicial