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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Viernes, 19 de julio de 2013 Pág. 28800

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (1255/2012).

Número de autos: despido/ceses en general 1255/2012.

Demandante: Jorge Santamaría Cubes.

Abogado: Antonio Pousa Meréns.

Demandados: Solucións Enerxéticas Integrais Lóstrego, S.L., Fondo de Garantía Salarial.

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 1255/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jorge Santamaría Cubes contra la empresa Solucións Enerxéticas Integrais Lóstrego, S.L., con la intervención del Fondo de Garantía Salarial sobre despido, el día 26.6.2013 se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice textualmente:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Jorge Santamaría Cubes, contra la entidad Solucións Enerxéticas Integrais Lóstrego, S.L., y en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de que el actor ha sido objeto en fecha de 19 de octubre de 2012, y debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, desde la fecha de la presente resolución, al cesar en su actividad la anterior entidad, condenando a la entidad Solucións Enerxéticas Integrais Lóstrego, S.L., al abono de una indemnización por despido a razón de 9.676,30 €.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Jorge Santamaría Cubes, contra la entidad Solucións Enerxéticas Integrais Lóstrego, S.L., y en consecuencia, debo condenar y condeno a Solucións Enerxéticas Integrais Lóstrego, S.L., a que abone a la demandante la cantidad de 4.028,75 € brutos, por los salarios devengados en agosto, septiembre y hasta el 19 de octubre de 2012, así como la compensación económica por la falta de disfrute de vacaciones, del año 2012, y la falta de preaviso, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229. 1 a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado con el número 47570000, código 36 y número de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a la empresa demandada Solucións Enerxéticas Integrais Lóstrego, S.L., con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado excepto las que revistan forma de emplazamientos, sentencias y autos, expido y firmo el presente.

A Coruña, 1 de julio de 2013

La secretaria judicial