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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Miércoles, 17 de julio de 2013 Pág. 28529

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (438/2011).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 438/2011 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Carlos Alejandro Cano Garzón contra la empresa Acciona Infraestructuras, S.A., Proyectos y Estudios de Galicia, S.L., Proesga, S.L. (Arbitek), Arbitek Galicia, S.L., Segipsa, Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria del Patrimonio, S.A., administración concursal de Proesga, Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo:

1º. Que estimando la demanda formulada por Carlos Alejandro Cano Garzón contra la empresa Arbitek Galicia, S.L., condeno a la misma a abonarle la cantidad de 1.178,52 euros en concepto de salarios, que deberán ser incrementados con los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores; y 1.347,40 euros en concepto de dietas.

2º. Se desestima la acción ejercitada frente a Proesga.

3º. El Fogasa habrá de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes y adviértase que contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Arbitek Galicia, S.L., expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 27 de junio de 2013

El secretario judicial