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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Miércoles, 17 de julio de 2013 Pág. 28531

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (457/2010).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento ordinario 457/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Eva María Ferro García contra la empresa Proxectos Tecnolóxicos do Noroeste, S.L. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la seguiente resolución:

Fallo:

1º. Que estimando la demanda formulada por Eva María Ferro García contra la empresa Proxectos Tecnoloxicos do Noroeste, S.L., condeno a la misma a abonarle la cantidad de 6.397,48 euros en concepto de indemnización por despido.

2º. El Fogasa habrá de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en (Banesto 0030 1846) a nombre de este juzgado, con el número 1533.0000.36.0457.11 acreditando, mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el nº 1533 0000 60 0457 11, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Proxectos Tecnolóxicos do Noroeste, S.L. expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 27 de junio de 2013

El secretario judicial