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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Miércoles, 17 de julio de 2013 Pág. 28542

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (132/2013).

Sentencia.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2013.

Susana Villarino Moure, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos nº 132/2013 y acumulados 368/2013, promovidos ante este juzgado de lo social sobre despido, resolución contractual y reclamación de cantidad, a instancia de Victoria Martínez Lago contra APV Motor, S.A., Millarent, S.L., San Rent, S.L., que no comparecen, Fogasa, que no comparece, ha pronunciado la siguiente sentencia.

Fallo que, considerando que existe una indebida acumulación de acciones respecto de la reclamación de cantidad correspondiente a la indemnización por falta de preaviso, se tiene por efectuada la opción a favor de las restantes acciones ejercitadas, sin perjuicio del derecho de la parte a ejercitar dicha reclamación de cantidad por separado.

Que debo estimar y estimo la acción de resolución contractual, la acción de reclamación de cantidad (salarios y liquidación de vacaciones) y la acción de despido entabladas por Victoria Martínez Lago contra APV Motor, S.A., Millarent, S.L., San Rent, S.L. y, en consecuencia:

1. Declaro resuelto el contrato de trabajo que une a la actora con las empresas demandadas a fecha de la presente sentencia y por causas imputables a las demandadas, condenando a las mismas a pagar solidariamente a la actora 19.842,09 euros en concepto de indemnización.

2. Declaro la improcedencia del despido efectuado con fecha de efectos de 2 de marzo de 2013. Tengo a la parte actora por desistida de la pretensión de declaración de nulidad del despido.

3. Condeno a las demandadas solidariamente a abonar a la actora los salarios de tramitación que se hayan devengado desde el 2 de marzo de 2013 hasta el dictado de la presente sentencia, a razón de 50,69 euros brutos por cada día de dicho período en que la actora no haya permanecido en situación de incapacidad temporal.

4. Condeno a las demandadas solidariamente a abonar a la actora 10.247,53 euros netos en concepto salarios y liquidación de vacaciones devengados hasta la fecha del despido.

5. Condeno a las demandadas al abono de las costas procesales, incluidos los honorarios del letrado de la parte actora, que se fijan en la suma de 200 euros.

No ha lugar a condenar en esta instancia al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2013