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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Martes, 16 de julio de 2013 Pág. 28425

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 39/2011).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 39/2011.

Juzgado de origen/autos: demanda 0000121/2010 Juzgado de lo Social número 1 de Lugo.

Recurrente: María Isaura López Viñas.

Abogado: Pablo Manuel Viño Prieto.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ibermutuamur Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de S.S. número 274, Felgueroso, S.A.

Abogado: Jacinto Berzosa Revilla.

María Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección 1 de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 39/2011 de esta sección, seguido a instancia de María Isaura López Viñas contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ibermutuamur Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de S.S. número 274, Felgueroso, S.A., sobre accidente, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por María Isaura López Viñas contra la sentencia de fecha dos de noviembre del año dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Lugo, en proceso sobre contingencia, promovido por la Mutua Ibermutuamur frente a la recurrente y otros, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Felgueroso, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 20 de junio de 2013

La secretaria judicial