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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Lunes, 15 de julio de 2013 Pág. 28146

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (884/2012).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber:

Que en el procedimiento de despido/ceses en general 884/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Lourdes Ares Ramos contra la empresa Denim Sport Wear, S.L. (antes Don Vaquero Sport Wear), Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que debo estimar y estimo la demanda y debo declarar y declaro improcedente el despido del que la actora ha sido objeto, y a la vista del cierre de los centros de trabajo declaro la extinción de la relación laboral que unía a la trabajadora con la empresa Denim Sport Wear, S.L. (antes Don Vaquero Sport Wear, S.L.) en la fecha de la presente resolución, condenando a Denim Sport Wear, S.L. a que abone a la actora la cantidad de 6.082 euros en concepto de indemnización. Asimismo, debo absolver y absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad Denin Sport Wear, S.L., antes Don Vaquero Sport Wear, S.L., actualmente en paradero desconocido, inserto el presente en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2013

La secretaria judicial