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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Lunes, 15 de julio de 2013 Pág. 28147

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (883/2012).

Mª Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 883/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Luis Sexto Míguez contra la empresa Denim Sport Wear, S.L., Denim Sport Wear, S.L. (antes Don Vaquero Sport Wear), Fondo de Garantía Salarial sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que debo estimar y estimo la demanda y debo declarar y declaro improcedente el despido del que el actor ha sido objeto, y a la vista del cierre de los centros de trabajo declaro la extinción de la relación laboral que unía al trabajador con la empresa Denim Sport Wear, S.L. (antes Don Vaquero Sport Wear, S.L.) en la fecha de la presente resolución, condenando a Denim Sport Wear, S.L. a que abone al actor la cantidad de 13.369,8 euros en concepto de indemnización. Asimismo, debo absolver y absuelvo a Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a las entidades Don Vaquero Sport Wear, S.L., Denim Sport Wear, S.L. actualmente en paradero desconocido, inserto el presente en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2013

La secretaria judicial