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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Lunes, 15 de julio de 2013 Pág. 28142

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO de aclaración de sentencia (despido 359/2013).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido objetivo individual 359/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Antonio Seijas Anido contra la empresa Estructuras y Obras de Galicia, S.L. Esoga, administracion concursal de la empresa Estructuras y Obras de Galicia, S.L. , Fogasa, sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Auto.

A Coruña a 19 de junio de 2013.

Dada cuenta por mí, María Sánchez Galindo, juez sustituta del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, visto el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, registradas como despido bajo el número 359/2013, en el que es parte demandante Antonio Seijas Anido, asistido por el letrado Sr. Martínez Ramonde, y partes demandadas, la mercantil Estructuras y Obras de Galicia, S.L. (también Esoga), la administración concursal de la entidad Esoga, y el Fondo de Garantía Salarial (también Fogasa), en nombre de S.M. El Rey vengo a dictar la presente resolución judicial con base en los siguientes:

Fallo que debo estimar y estimo la aclaración de sentencia interesada por la parte demandante Antonio Seijas Anido, asistido por el letrado Sr. Martínez Ramonde y, en consecuencia, debo aclarar y aclaro a instancia de parte la sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2013 en el curso de las presentes actuaciones y, en consecuencia, en la misma se modifican tanto el fundamento jurídico quinto como la parte dispositiva o fallo para que resulten ajustados a derecho. De este modo, los tramos modificados pasan a contener el tenor esencial definitivo siguiente:

1º. El fundamento jurídico quinto pasa a ser el siguiente:

“… Siendo así, lo anterior, resulta inherente a la estimación de la demanda con declaración de improcedencia del despido del actor, dar a la empresa un plazo de 5 días de optar o bien por la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo ostentando las mismas condiciones laborales que al momento de producirse el despido, junto con el abono de los salarios de tramitación (a abonar igualmente al trabajador los salarios de tramitación que ascienden, por un lado, a 6.056,82 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de despido hasta la fecha de sentencia (esto es, 114 días) y, por otro lado, a la cantidad no devengada de momento, que no es posible calcular a fecha de hoy, si bien será la que se devengue desde la fecha de la presente sentencia hasta la fecha de notificación de la misma (a razón de una cuota diaria de 53,13 euros); o bien por indemnizar al trabajador en la cantidad de 18.413,01 euros (en concepto de indemnización a razón de 45 días de salario por año de servicio prorrateados los períodos inferiores a la anualidad hasta la fecha 12 de febrero de 2012) + la cantidad de 1.788,69 euros en concepto de indemnización a razón de 33 días de salario por año de servicio prorrateados los períodos inferiores a la anualidad, desde el día 13 de febrero de 2012 hasta el día 20 de febrero de 2013), implicando esto una indemnización total de 20.201,70 euros. …”.

2º. El fallo pasa a ser el siguiente:

“… 1º. Que debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor con fecha de efectos 20 de febrero de 2013 y, por ello, debo obligar y obligo a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opten entre: 1º.1º o bien readmitir al trabajador en su puesto de trabajo con idénticas condiciones a las vigentes a la fecha de despido, junto con el abono de los salarios de tramitación (a abonar igualmente al trabajador los salarios de tramitación que ascienden, por un lado, a 6.056,82 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de despido hasta la fecha de sentencia (esto es, 114 días) y, por otro lado, a la cantidad no devengada de momento, que no es posible calcular a fecha de hoy, si bien será la que se devengue desde la fecha de la presente sentencia hasta la fecha de notificación de la misma (a razón de una cuota diaria de 53,13 euros); 1º.2º o bien indemnizar al trabajador en la cantidad de 18.413,01 euros (en concepto de indemnización a razón de 45 días de salario por año de servicio prorrateados los períodos inferiores a la anualidad hasta la fecha 12 de febrero de 2012) + la cantidad de 1.788,69 euros en concepto de indemnización a razón de 33 días de salario por año de servicio prorrateados los períodos inferiores a la anualidad, desde el día 13 de febrero de 2012 hasta el día 20 de febrero de 2013), implicando esto una indemnización total de 20.201,70 euros. …”.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así, por este mi auto, del que se llevará certificación a los autos, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada cuenta, leído y publicado que ha sido el anterior auto, por la jueza sustituta que lo ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Estructuras y Obras de Galicia, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 19 de junio de 2013

La secretaria judicial