Antecedentes
1. Mediante Resolución de 7 de marzo de 2013 se establecieron las bases reguladoras y se anunció la convocatoria de subvenciones de ahorro y eficiencia energética, para proyectos de renovación de las instalaciones de iluminación pública exterior existentes en los municipios de Galicia, en el marco del convenio subscrito entre el IDAE y el Inega el día 3 de julio de 2008 y con financiación en parte procedente de fondos comunitarios derivados del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, eje 4, medida 43, actuación 2, que se refiere al programa de ayudas públicas para el uso racional de la energía.
2. Transcurrido el prazo para la presentación de las solicitudes de ayuda, mediante las resoluciones de 13 y de 23 de mayo –publicadas en los diarios oficiales de Galicia números 97 y 101 de 23 y el 29 de mayo, respectivamente– se llevaron a cabo los requerimientos de enmienda de la documentación de aquellos expedientes que así lo precisaron.
3. Terminado el período de enmienda, la comisión de valoración, como órgano colegiado encargado del análisis y estudio de la totalidad de las solicitudes viables desde el punto de vista técnico y económico-financiero, realizó el baremo de cada uno de los expedientes atendiendo a los criterios señalados en el artículo 14 de las bases reguladoras.
Consideraciones legales y técnicas
1. El Departamento de Secretaría y Servicios Generales del Instituto Energético de Galicia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones, y corresponde al director de este organismo dictar las diferentes resoluciones que se deriven de él (artículo 11 de las bases reguladoras).
2. En el artículo 15.2 de la bases se establece que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas será de cuatro (4) meses, contados desde la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes (15 de abril de 2013).
3. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Con carácter general, no se enviarán notificaciones postales y, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 b) de la indicada ley, en el caso de las resoluciones de concesión de la subvención se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la páxina web del Inega (www.inega.es). En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la ayuda concedida. Con la publicación en el DOG podrá remitirse a los beneficiarios a que consulten la información detallada de la resolución a través del tablón electrónico de anuncios habilitado a estos efectos en la referida página web.
4. En este procedimiento sólo se tienen en cuenta aquellos hechos, alegaciones o pruebas aducidos por los propios interesados.
5. Para determinar y cuantificar la inversión elegible sobre la cual aplicar el porcentaje de ayuda correspondiente, de las actuaciones proyectadas por los solicitantes, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de las bases reguladoras.
De acuerdo con todo lo anterior, dentro del plazo fijado por la norma reguladora de la convocatoria, esta dirección
RESUELVE:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.A2.733A.761.0 que figuran en el anexo de esta resolución.
Segundo. La información detallada de los requisitos y condiciones de cada ayuda estará a disposición de los respectivos interesados en el tablón electrónico, al que deberán acceder a través de la aplicación informática habilitada para estas axudas con el usuario y contraseña del solicitante, desde la página web del Instituto Energético de Galicia (www.inega.es), en el epígrafe «Ayudas ayuntamientos iluminación exterior 2013».
Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de las bases reguladoras, si transcurrieran diez (10) días hábiles desde la publicación de esta resolución en el DOG sin que los interesados que figuran en el anexo comunicaran expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que aceptan, y desde ese momento adquirirán a condición de beneficiarios.
Cuarto. Aquellas solicitudes que resulten seleccionadas y cuyos importes de ayuda sean aceptados expresa o tácitamente por los beneficiarios, pasarán a formar parte de la lista pública prevista en los artículos 6 y 7.2 d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija las normas de desarrollo del Reglamento 1083/2006 de disposiciones generales relativos a los Fondos Europeos, y del Reglamento 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L 371 de 27.12.2006).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. De forma potestativa, y con carácter previo, podrá interponerse recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un (1) mes contado del mismo modo, tal y como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Todo esto sin prejuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Santiago de Compostela, 5 de julio de 2013
Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Enerxético de Galicia
ANEXO
Subvenciones concedidas
Procedimiento: IN417P-Renovación de instalaciones de iluminación pública exterior existentes (ILE)
P.O. FEDER Galicia 2007-2013: Actuación 4.43.2 (Ayudas públicas para el uso racional de la energía)
Aplicación presupuestaria: 08.A2.733A.761.0
Código del expediente |
Agrupación de ayuntamientos |
Inversión elegible (€) |
Cuantía subvención (€) |
IN417P/13A 99 |
Guntín, O Páramo y Láncara |
57.221,63 |
48.638,38 |
IN417P/13A 22 |
Ourol, O Vicedo, O Valadouro |
71.384,48 |
60.676,81 |
IN417P/13A 21 |
Cervo, Xove, Burela |
154.232,01 |
131.097,21 |
IN417P/13A 89 |
Cerceda, Mesía, Tordoia |
124.535,51 |
105.855,18 |
IN417P/13A 62 |
Fornelos de Montes, Mondariz, A Lama |
130.987,70 |
111.339,55 |
IN417P/13A 91 |
Xinzo de Limia, Rairiz de Veiga, Baltar |
165.711,84 |
140.855,07 |
IN417P/13A 96 |
Santa Comba, Val do Dubra, Negreira, A Baña |
222.090,98 |
188.777,34 |
IN417P/13A 52 |
Cabanas, Fene, Pontedeume, Neda |
196.761,70 |
167.247,45 |
IN417P/13A 18 |
Padrón, Rois, Dodro |
112.903,80 |
95.968,23 |
IN417P/13A 92 |
Bande, Verea, Lobeira |
167.126,10 |
142.057,18 |
IN417P/13A 31 |
Arnoia, Beade, Cortegada, Leiro |
217.447,94 |
184.830,75 |
IN417P/13A 87 |
Pantón, Sober, O Saviñao |
179.999,99 |
152.999,99 |
IN417P/13A 51 |
Vilarmaior, Irixoa, Monfero, Aranga |
187.025,73 |
158.971,87 |
IN417P/13A 109 |
Trasmiras, Sandiás, Sarreaus |
112.554,56 |
95.671,38 |
IN417P/13A 45 |
Maceda, Xunqueira de Ambía, Baños de Molgas |
149.990,81 |
127.492,19 |
IN417P/13A 6 |
Riós, Viana do Bolo, A Gudiña, Vilariño de Conso |
236.216,93 |
200.784,39 |
IN417P/13A 7 |
Toén, Taboadela, San Cibrao |
179.906,15 |
152.920,22 |
IN417P/13A 13 |
A Peroxa, Coles y Amoeiro |
123.004,42 |
104.553,76 |
IN417P/13A 120 |
Meira, A Pastoriza, Abadín, Riotorto |
171.984,39 |
146.186,73 |
IN417P/13A 50 |
Vilamarín, Boborás, O Irixo, San Cristovo de Cea |
185.312,25 |
157.515,41 |
IN417P/13A 102 |
Lourenzá, Taboada, A Pontenova |
80.621,44 |
68.528,22 |
IN417P/13A 93 |
Bóveda, Paradela, Sarria |
177.960,47 |
151.266,40 |
IN417P/13A 49 |
Abegondo, Bergondo, Carral |
139.153,38 |
118.280,37 |
IN417P/13A 85 |
Cerdedo, Cotobade, Campo Lameiro |
179.967,66 |
152.972,51 |
IN417P/13A 115 |
Trazo, Ordes, Frades |
178.702,48 |
151.897,10 |
IN417P/13A 76 |
Cabana, Malpica, Ponteceso y Laxe |
216.193,07 |
183.764,11 |
IN417P/13A 100 |
A Pobra do Caramiñal, Boiro |
48.812,61 |
41.490,72 |
IN417P/13A 40 |
Boqueixón, Vedra, Vila de Cruces |
124.315,21 |
105.667,93 |
IN417P/13A 57 |
Caldas de Reis, Cuntis, Moraña y Pontecesures |
236.371,45 |
200.915,73 |
IN417P/13A 95 |
Lousame, Ames, Brión |
127.110,77 |
108.044,16 |