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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Viernes, 12 de julio de 2013 Pág. 27969

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2013, de la Jefatura Territorial de A Coruña, de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Tordoia (expediente IN407A 271/2011).

Visto el expediente para el otorgamiento de la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación que a continuación se detalla:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: avenida de Arteixo, 171 A Coruña.

Denominación: LMT, CT, RBT Santaia-Gorgullos.

Situación: ayuntamiento de Tordoia.

Características técnicas:

Línea eléctrica de media tensión aérea, a 20 kV, de 0,253 km de longitud, con origen en el apoyo existente s/n de la LMT MEI-823, tramo entre derivada a CT Gorgullos (expediente 6.717) y derivada a CT Buba Tordoia (expediente 34.972), conductor tipo LA-56/54,6 mm2, y final en el CTI Santaia-Gorgullos (proyectado).

Centro de transformación intemperie, con una potencia de 100 kVA, y una relación de transformación de 20.000/400-230 V.

Línea de baja tensión aérea, de 0,498 km de longitud, con origen en el CTI Santaia-Gorgullos (proyectado), conductor tipo RZ, y apoyos de hormigón.

Resultando los siguientes hechos:

Primero. Por Resolución de 15 de septiembre de 2011 esta jefatura territorial sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, y declaración de utilidad pública, en concreto, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La resolución fue publicada en el DOG de 14 de octubre de 2011, en el BOP de 4 de octubre de 2011, y en el diario El Correo Gallego de 5 de octubre de 2011, asimismo consta el certificado de exposición al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Tordoia. Del mismo modo, se notificaron a los propietarios de los bienes y derechos afectados.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicio de interese geral de una separata del proyecto en la parte que la instalación pudiese afectar a bienes y derechos a su cargo, incluyendo las características de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente.

En concreto se remitieron separatas a los siguientes organismos:

– Ayuntamiento de Tordoia que presta su conformidad con condicionantes. La empresa promotora está conforme al respecto.

– Telefónica que manifiesta su conformidad con el condicionado. La empresa promotora está conforme al respecto.

Con fecha de 16 de mayo de 2012 la empresa promotora presentó separatas para Augas de Galicia y la Dirección General de Patrimonio Cultural que fueron remitidas a los citados organismos:

– Augas de Galicia informa favorablemente, sin perjuicio de la tramitación de la preceptiva autorización de cruce sobre el dominio público, de acuerdo con la correspondiente legislación sectorial. La empresa promotora manifiesta su conformidad.

– La Dirección General de Patrimonio, quien no contestó, se le reiteró la solicitud sin tener respuesta.

Tercero. Durante el período de información pública fueron presentadas las siguientes alegaciones:

1) Mercedes Castro Reboredo, propietaria de la finca nº 4, solicita que se proceda a rechazar la declaración de utilidad pública de la línea, o en su defecto, se establezca la línea por la zona menos gravosa para la finca. Valora la opción de una servidumbre de paso subterránea, teniendo en cuenta su posibilidad de edificabilidad en un futuro próximo, por estar la parcela próxima al núcleo rural existente en la actualidad y el PGOM de Tordoia en fase de tramitación. Está enclavada dentro del área de expansión, lo que conlleva la posibilidad de su edificabilidad.

2) Antonio Couselo Regueiro, propietario de la finca nº 5, solicita que se estudien alternativas y se cambie el trazado, que no se tenga solo en cuenta el beneficio de la empresa, puesto que existen alternativas al trazado sin perjudicar a los vecinos. Que el trazado le causa un daño irreparable e indemnizable, la clasificación del suelo urbano de núcleo, quedando la finca inservible para cualquier tipo de vivienda unifamiliar. También indica que el trazado causa un grave deterioro del medio natural y un impacto y deterioro en las vistas de las agras que atraviesa.

Cuarto. Las alegaciones fueron remitidas a la empresa promotora, que contestó en los siguientes términos:

1) En relación con la alegación de Mercedes Castro Reboredo (finca nº 4), la empresa promotora responde mencionando el artículo 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, «Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso».

Alega que se podrá seguir realizando el uso agrícola y ganadero al que se destina en la actualidad esta parcela, artículo 58 de la Ley 54/1997. Menciona que en el suelo rural están prohibidas las parcelaciones urbanísticas de los terrenos. Añade que esta servidumbre de paso no impedirá la hipotética edificación de la finca dejando a salvo la servidumbre de paso aérea de energía eléctrica, siempre que sea autorizado por la Administración competente.

Indica además que los perjuicios que se le ocasionen serán valorados en su momento por el Jurado de Expropiación de Galicia.

En relación a propuesta de realizar la conducción de modo subterráneo, indica que no se acredita que su coste no supere en un 10 por ciento el presupuesto de esta línea (artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

2) En relación con la alegación de Antonio Couselo Regueiro (finca nº 5), la empresa promotora responde que se podrá seguir realizando el uso agrícola y ganadero al que se destina en la actualidad esta parcela, artículo 58 de la Ley 54/1997. Menciona que en el suelo rural están prohibidas las parcelaciones urbanísticas de los terrenos. Añade que esta servidumbre de paso no impedirá la hipotética edificación de la finca dejando a salvo la servidumbre de paso aérea de energía eléctrica, siempre que sea autorizado por la Administración competente.

Que los perjuicios que se le ocasione serán valorados en su momento por el Jurado de Expropiación de Galicia.

Añade que de siete parcelas afectadas dieron su autorización los propietarios de cinco de ellas.

Indica que las instalaciones contempladas en este proyecto cumplen con toda la normativa en materia ambiental y de seguridad que se le puede exigir, por lo cual no se puede asegurar que ocasione un grave deterioro en el medio ambiente.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE nº 246, de 24 de julio); la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE nº 285, de 28 de noviembre); el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; y el Decreto 36/2001, de 25 de enero, que establece los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 34, de 16 de febrero).

Segundo. En el presente expediente se cumplieron los trámites señalados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero. La autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones objeto de este expediente, cumplen con la normativa vigente, esto es: la Ley 54/1997, de 27 de noviembre; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación (BOE núm. 288, de 1 de diciembre); el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (BOE núm. 68, de 19 de marzo); y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

Cuarto. A la vista de las alegaciones formuladas y de las contestaciones aportadas por la empresa solicitante, es preciso hacer unas previas consideraciones de carácter general en relación con la descripción de los bienes afectados, con las peticiones de modificación de trazado y con la valoración económica de esos bienes:

1) Las manifestaciones y datos que sean útiles para determinar los derechos afectados, así como la medición y descripción exacta de las superficies y bienes afectados, se harán constar en el levantamiento del acta previa a la ocupación, momento para el que los interesados afectados serán oportunamente convocados mediante notificación. Este acto se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

2) De conformidad con lo dispuesto en apartado 1.5 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 07 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, las líneas eléctricas aéreas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto, en su intento de lograr la solución óptima para el conjunto de la instalación, ajustándose, en todo caso, a las prescripciones que en esta instrucción se establecen. Es decir, el trazado de la línea será el elegido por el autor del proyecto, siempre que cumpla los requisitos generales y de seguridad que establece el propio Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y no infrinja las limitaciones y prohibiciones que para la constitución de servidumbres de paso de líneas aéreas establecen el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el artículo 161 Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre.

3) Por lo que respecta a la valoración de los terrenos y bienes afectados, para el supuesto de que las partes no alcancen un acuerdo previo, la determinación del precio justo corresponde al Jurado de Expropiación de Galicia, de conformidad con las normas establecidas en el capítulo III de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y en el también capítulo III del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, de 26 de abril de 1957.

Por lo que refiere, en concreto, a las alegaciones formuladas por los interesados, además de lo señalado en los tres apartados anteriores de este cuarto fundamento de derecho, debemos poner de manifiesto lo siguiente:

Según el artículo 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, do sector eléctrico, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Para determinar con exactitud la parte de las fincas afectadas, sus titularidades, la cuantificación de las afecciones o los cultivos existentes, se indica que conforme recoge el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, en el momento del levantamiento del acta se harán constar todas las manifestaciones y datos que aporten unos y otros y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de ellos o los determinantes de la rápida ocupación.

Cabe señalar que el artículo 54 de la Ley 54/1997, establece que, la declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisiciones de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Los técnicos de esta jefatura territorial comprobaron en campo la traza de la línea que figura en los planos parcelarios, concluyendo que no se aprecian prohibiciones en la imposición de las servidumbres solicitadas, y junto con lo anteriormente expuesto, entienden que procede desestimar la totalidad de las alegaciones formuladas.

De acuerdo con lo anterior, y en el ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVE:

Autorizar, aprobar el proyecto de ejecución, y declarar de utilidad pública, en concreto, las citadas instalaciones, en las que las características se ajustarán en todas las partes a las que figuran en el proyecto, y las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Las instalaciones se ejecutarán en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir de día siguiente al de notificación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente a derecho.

A Coruña, 28 de junio de 2013

Susana Vázquez Romero
Jefa territorial de A Coruña