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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Jueves, 11 de julio de 2013 Pág. 27631

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (150/2010-F).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que el día 19.6.2013, en el proceso seguido a instancia de Eva María Alvedro Boedo, Victoria Viñas Vázquez, Graciela Corral Vázquez y María José Gonella Beares contra Serlinter, S.A. y el Fogasa, en reclamación por ordinario, registrado con el nº 150/2010-F, se ha acordado notificar a Serlinter, S.A., en ignorado paradero, la sentencia siguiente:

«Sentencia: 349/2013.

A Coruña, 19 de junio de 2013.

Miguel Herrero Liaño, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 150/2010, siendo parte en el mismo, de un lado, como demandantes, María José Gonella Beares, Eva María Alvedro Boedo, Victoria Viñas Vázquez y Graciela Corral Vázquez, asistidas por el letrado Sr. Pena Díaz; y Margarita María Salinas Rodríguez, Natalia Pampín Couselo y Luis Martínez Carmona, asistidos por el letrado Sr. Güémez Abad y, de otro, como demandados, la empresa Serlinter, S.A., que no comparece, y el Fogasa, que tampoco comparece, sobre reclamación de cantidad, ha pronunciado la siguiente sentencia:

Antecedentes de hecho.

Primero. Por los demandantes anteriormente mencionados, por medio de escrito con entrada el día 11 de febrero de 2010 ante el Juzgado Decano, se formuló demanda que fue repartida a este juzgado, en la que después de exponer los hechos y fundamentos que estimaron pertinentes, se terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se condene a la empresa demandada al abono de las sumas especificadas en el hecho quinto de la demanda.

Segundo. Tras escrito presentado el día 28 de mayo de 2012 por parte de los demandantes, se dictó Auto de 31 de mayo de 2012 teniendo a los demandantes por desistidos. No obstante, por Auto de 1 de marzo de 2013, se acordó la nulidad del referido auto respecto de las demandantes María José Gonella Beares, Eva María Alvedro Boedo, Victoria Viñas Vázquez y Graciela Corral Vázquez, y se convocó a las partes subsistentes a los actos de conciliación y juicio que tuvieron lugar el 18 de junio de 2013, con la asistencia de la parte actora, la cual ratificó su demanda, sin que compareciesen la empresa demandada ni el Fogasa. Por la parte comparecida se propuso prueba documental e interrogatorio de parte, uniéndose a los autos los documentos presentados, formulando la parte comparecida conclusiones en apoyo de sus pretensiones, con lo que se dio por finalizado el acto.

Tercero. En la tramitación de los presentes autos se han seguido todos los trámites legales.

Hechos probados.

Primero. Las demandantes han prestado servicios para la empresa demandada con la categoría de limpiadora y un salario según convenio, con la antigüedad que se relaciona:

María José Gonella Beares, desde el 19.9.2008; Eva María Alvedro Boedo, desde el 21.8.2007; Victoria Viñas Vázquez, desde el 31.3.2008, y Graciela Corral Vázquez, desde el 20.8.2007.

Segundo. A las relaciones laborales de las demandantes con la empresa es de aplicación el Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de A Coruña.

Tercero. Las demandantes durante el año 2009 prestaron sus servicios a partir de las 5.00 horas de la mañana.

María José Gonella Beares y Eva María Alvedro Boedo, 20 horas a la semana con tres semanas seguidas de dos días libres y un solo día libre la cuarta. Victoria Viñas Vázquez, 10,5 horas a la semana, y Graciela Corral Vázquez, 15,25 horas a la semana con tres semanas seguidas de dos días libres y un solo día la cuarta.

Las dos primeras y Graciela trabajaron en 2009 239 horas en horario nocturno. Victoria Viñas, 183 horas.

Cuarto. Las actoras prestaron servicios en 2009 durante 12 jornadas festivas, más el Sábado Santo.

Quinto. La empresa abonaba a las actoras la cantidad equivalente a 7,71 euros por hora trabajada, con inclusión de vacaciones.

Sexto. El día 3 de febrero de 2010 tuvo lugar un acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de «sin avenencia».

Fundamentos de derecho.

Primero. En el presente proceso se reclaman por las actoras que han mantenido sus pretensiones las siguientes cantidades, que responden a las sumas de diferencias entre lo abonado y lo debido por trabajo en horario nocturno, días festivos no recuperables y la cuantificación de la hora de trabajo a tiempo parcial:

María José Gonella Beares, 1.014,23 euros.

Eva María Alvedro Boedo, 1.014,23 euros.

Victoria Viñas Vázquez, 696,64 euros

Graciela Corral Vázquez, 858,86 euros.

Segundo. La anterior relación fáctica ha quedado acreditada, a los efectos del artículo 97.2 de la LPL/LRJS, merced a la prueba documental e interrogatorio de parte valorada conjuntamente.

No habiendo comparecido la empresa demandada citada en legal forma a los actos de conciliación y juicio, las demandantes han acreditado la relación laboral con sus circunstancias, a través de la prueba documental aportada, que abarca nóminas y cuadros horarios, así como del interrogatorio de parte, teniendo en cuenta la posibilidad de aplicar una ficta confessio de conformidad con los artículos 91.2 de la LRJS y 304 de la LEC.

Tercero. Considerando acreditada la prestación de trabajo en las horas nocturnas y festivos que se indican en la demanda, y no constando el abono de mayores cantidades que las que se mencionan, hecho extintivo cuya prueba recae sobre la empresa (ex art. 217.1 y 3 de la LEC), cabe acceder a la reclamación efectuada, al ser coherente con las previsiones del convenio colectivo aplicable en la anualidad a que se refieren los servicios laborales a los que se contrae la reclamación, en una interpretación razonable de sus disposiciones y del art. 47 del R.D. 2001/1983, en lo que atañe a la remuneración de días festivos.

Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por María José Gonella Beares, Eva María Alvedro Boedo, Victoria Viñas Vázquez y Graciela Corral Vázquez, frente a Serlinter, S.A., con intervención procesal del Fogasa, y, en consecuencia, se condena a la demandada a abonar las siguientes cantidades:

A María José Gonella Beares, 1.014,23 euros.

A Eva María Alvedro Boedo, 1.014,23 euros.

A Victoria Viñas Vázquez, 696,64 euros.

A Graciela Corral Vázquez, 858,86 euros.

Notifíquese la resolución a las partes.

Contra esta resolución no cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Así lo acuerda, manda y firma, Miguel Herrero Liaño, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento».

Y para que sirva de citación a Serlinter, S.A., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios.

A Coruña, 20 de junio de 2013

Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial