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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Jueves, 11 de julio de 2013 Pág. 27682

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2013, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara en concreto de utilidad pública, a los efectos de la urgente ocupación, la instalación eléctrica denominada LMT derivada Porto-Prado, en los ayuntamientos de Carballeda de Avia y Ribadavia (expediente IN407A 2013/13-3).

Examinado el expediente instruido a petición de Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en A Batundeira, 2, Velle, 32960 Ourense, sobre autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia, asi como la aprobación de su proyecto de ejecución, firmado el 22 de agosto de 2012 por Burkard Hecht Elorduy, ingeniero industrial colegiado nº 2633, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero. La petición se sometió a información pública por Resolución de 28 de febrero de 2013, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Ourense, publicada en el DOG del 1 de abril de 2013, en el BOP de Ourense de 2 de abril de 2013, en el periódico La Región de 19 de marzo de 2013, en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados, y en esta jefatura territorial, en aplicación de los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la legislación de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo. Dentro del plazo establecido para eso fueron presentadas alegaciones por los titulares de los predios 11 y 12, según las numeraciones del plano parcelario del proyecto; de estas alegaciones, que se refieren a la falta de acuerdo económico, en el primer caso, y en el segundo por solicitud de aclaraciones de la información remitida al afectado, se dio traslado a la empresa eléctrica solicitante a los efectos oportunos.

Tercero. Las características técnicas de las instalaciones proyectadas, que tienen un presupuesto de 46.331,86 euros, son las siguientes:

– LMT aérea a 20 kV, de 1.607 m de longitud con conductor tipo/sección LA 56/54,6 mm2, que tiene su origen en la LMT al CT Santo Estevo (32C044) y final en el CT Franqueirán (32A056).

Fundamentos de derecho.

Primero. La Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Ourense es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real decreto 1955/2000, por el Decreto 36/2001, de 25 de enero, y por el Decreto 245/2009, de 30 de abril, que regula las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia (DOG de 1 de mayo).

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la señalada Ley 54/1997, y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. No se pueden aceptar las alegaciones presentadas por Eugenio Rodríguez Vázquez, titular del predio nº 11, en el cual no existe variación de trazado conforme a la línea eléctrica actual, que por lo tanto solamente le afecta por cercanía y sin vuelo directo del conductor, ya que el menosprecio derivado de las ocupaciones e imposición de servidumbres de paso del tendido eléctrico proyectado no corresponde a esta fase del procedimiento el entrar en su valoración, pues eso es competencia del Jurado de Expropiación de Galicia, órgano al que se le remitirá el expediente tras el levamentamiento de las actas previas a la ocupación y de la incorporación de las hojas de aprecio contradictorias que presenten las partes.

Por lo que respecta a la información y aclaraciones pedidas por Daniel Rodríguez González, aquella ya le ha sido facilitada con nuestro escrito con R.S. nº 2401 de 2 de abril de 2013.

Cuarto. El proyecto de ejecución, que está informado de manera favorable por los servicios técnicos de esta jefatura territorial, reúne todos los requisitos necesarios para su ejecución, efectuándose la comprobación sobre el terreno de la traza de la línea eléctrica, en la que no se da ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000.

Esta jefatura territorial, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1º. Autorizar, aprobar el proyecto y declarar de utilidad pública, en concreto, las citadas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto, y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Las instalaciones se ejecutarán en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de esta resolución.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

2º. Que el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, dé comienzo al levantamento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifiquen de manera individual, de aquellas fincas que figuran en el anexo de la resolución de información pública del proyecto.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Ourense, 12 de junio de 2013

Gabriel Diéguez Domínguez
Jefe territorial de Ourense