Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 949/2010 a instancia de María del Carmen Noal González y Celsa Pérez Vecino contra la empresa UTE Clecet, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre cantidad, en los que recayó sentencia en fecha 10 de junio de 2013 que, copiada en los particulares necesarios dice así:
Fallo que se estima la demanda formulada por María del Carmen Noal González y Celsa Pérez Vecino frente a UTE Clecet, S.L. y, en consecuencia:
Se condena a la empresa UTE Clecet, S.L. a abonar a las actoras las siguientes cantidades:
• A María del Carmen Noal González, la cantidad de 219,78 euros.
• A Celsa Pérez Vecino, la cantidad de 285,26 euros.
Los conceptos salariales devengarán el 10 % de intereses moratorios.
Notifíquese la resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así lo acuerda, manda y firma Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.
Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa UTE Clecet, S.L., expido y firmo el presente edicto.
A Coruña, 18 de junio de 2013
La secretaria judicial