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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Miércoles, 10 de julio de 2013 Pág. 27573

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

CÉDULA de 26 de junio de 2013 por la que se notifica el acuerdo de incoación de expediente de caducidad de la concesión administrativa otorgada por Resolución de 7 de octubre de 2011 a Racionalizacion de Servicios Navales, S.L. con destino a la ocupación y explotación de las instalaciones y de los terrenos para la varada, reparación y mantenimiento de embarcaciones en el puerto de Tragove (Cambados).

Con fecha de 22 de mayo de 2013, el presidente de Puertos de Galicia resuelve autorizar la incoación del expediente de caducidad de la concesión administrativa de referencia, acordándose designar como instructor del expediente a Jesús Javier Fernández Barro, jefe de la División Jurídica de Puertos de Galicia, con domicilio a efectos del presente expediente en Área Central, plaza de Europa, 5-A, 6º, 15707 Santiago de Compostela, Su régimen de abstención y recusaciones es el consignado en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Intentada la notificación del acuerdo de incoación del expediente de caducidad en el domicilio que consta en el expediente sito en la travesía da Coruña, número 4, oficina 8, de Vigo, provincia de Pontevedra, a través del servicio de Correos, y no siendo posible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la citada Ley 30/1992, se notifica mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Vigo a la mercantil Racionalización de Servicios Navales, S.L. (Rasernaval), el presente acuerdo de incoación de expediente de caducidad de la concesión administrativa de referencia.

El expediente se incoa por falta de pago de la totalidad de las tasas relativas a la concesión liquidadas desde el otorgamiento en el año 2011, en la actualidad 35.763,04 euros se encuentran en la vía ejecutiva, y por el incumplimiento del plazo de iniciación y remate de las obras de reforma, lo que implica el incumplimiento de las condiciones generales octava, novena y décimo séptima del título concesional, y de la particular cuarta, y la concurrencia de las causas de caducidad previstas en la condición general cuadragésimo, apartados a) y b).

Contra el acuerdo de incoación se podrán formular alegaciones, otorgándose a estos efectos un plazo máximo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo en el Diario Oficial de Galicia y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Vigo.

Al margen de lo que resulte de la instrucción del procedimiento en cuanto a otros motivos de caducidad que pudieran concurrir, el abono de las cantidades adeudadas antes de dictar resolución implicará el archivo del expediente en lo que se refiere a este motivo concreto de caducidad.

El órgano competente para la resolución del expediente es el presidente de la entidad pública Puertos de Galicia, en virtud de las competencias conferidas por el artículo cuarto de la Orden de 30 de marzo de 2012 de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Para su examen, el expediente completo se encuentra en las dependencias de los servicios centrales de Puertos de Galicia en Área Central, plaza de Europa, 5-A, 6º, 15707 Santiago de Compostela.

Y para que conste y sirva de notificación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello la presente cédula.

Santiago de Compostela, 26 de junio de 2013

Jesús Javier Fernández Barro
Instructor