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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Martes, 9 de julio de 2013 Pág. 27379

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2851/2010).

Nº de recurso: recurso de suplicación 2851/2010 CRS.

Juzgado de origen/autos: Demanda 104/2010 del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo.

Recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Recurrido: Mutua Midat Cyclops. Abogado: José Luis Feijoo Borrego (Vigo). Procurador/a: fax 981 26 63 52.

Recurrido: Tesorería General de la Seguridad Social.

Recurrido: Construcciones y Reparaciones Eurovigo, S.L.

Recurrido: José Carlos Vilas Hervello. Abogado/a: Camiño do Portal, 25-26, 36314 Vigo.

M. Asunción Barrio Calle, secretario judicial de la sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 2851/2010 de esta Sección, seguido a instancia de Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la empresa sobre reintegro de prestaciones, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la letrada de la administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSS, contra la Sentencia de 19 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, en proceso promovido por la demandante Mutua Midat Cyclops contra la empresa Construcciones y Reparaciones Eurovigo, S.L. y otros, debemos confirmar y confirmamos íntegramente los pronunciamientos que el fallo impugnado contiene.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes al de la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta Sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta Sala nº 1552 0000 35 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para qua si conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Construcciones y Reparaciones Eurovigo, S.L., con último domicilio conocido en Estación de Autobuses, local 35, Vigo, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 24 de mayo de 2013

La secretaria judicial