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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Martes, 9 de julio de 2013 Pág. 27383

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1005/2013).

Nº de recurso: recurso de suplicación 1005/2013 CRS.

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 634/2011 del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Recurrente: Nelson Antonio Silva Marques.

Abogado: José Carlos Bouza Fernández.

Procurador/a:

Graduado/a social:

Recurrido: Logesta Noroeste, S.A.

Abogada: Isabel Segura Núñez.

Procurador: Juan Lage Fernández-Cervera.

Fogasa.

Transportes Visantoña, S.A. Ldo. Cristian Díaz Delgado. A Coruña.

Llanera Logística, S.L.U. DOG.

Distribuiciones Vaamonde, S.L. DOG.

Depósito Fiscal y Logística, S.L. DOG.

Fernando Luis Vaamonde Romero DOG.

Comercializadora Lucense de Transportes, S.L. Plza. Santo Domingo, 20-1º. 27001 Lugo.

Comercializadora de Mercancías y Transportes Asociados, S.L. (Comertrans) Pol. Pocomaco-parcela, B-15, 2ª izd. (A Coruña).

Admón. concursal de Transportes Visantoña, S.A., not. Sr. Comendador Alonso. C/ Juan Flórez, 82, entlo. 3. 15004 A Coruña.

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso suplicacion 1005/2013 de esta sección, seguido a instancia de Nelson Antonio Silva Marques contra la empresa sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Nelson Antonio Silva Marques, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de esta capital, de fecha 12 de junio de 2012, en los presentes autos 634/2011 acumulados a los autos 501/2012 y 591/12, sobre despido, seguidos a instancia del trabajador recurrente, frente a las empresas demandadas Transportes Visantoña, S.A., Logesta Noroeste, S.A., Comercializadora de Mercancías y Transportes Asociados, S.L., Fernando Luis Vaamonde Romero, Distribuciones Vaamonde, S.L., Comercializadora Lucense de Transportes, S.L., Llanera Logística, S.L., Depósito Fiscal y Logística, S.L., el administrador concursal de Transportes Visantoña, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta Sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta Sala nº 1552 0000 35 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a los destinatarios, Llanera Logística, S.L.U., Depósito Fiscal y Logística S.L, Distribuciones Vaamonde S.L., Fernando Luis Vaamonde Romero, que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de junio de 2013

La secretaria judicial