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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Martes, 9 de julio de 2013 Pág. 27330

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 105/2013, de 27 de junio, por el que se resuelve el expediente de deslinde entre los términos municipales de los ayuntamientos de Cortegada y Gomesende.

El 18 de abril de 2011 entró en el registro de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia escrito del Ayuntamiento de Cortegada con la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno local, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de diciembre de 2010, sobre el inicio del expediente de delimitación territorial con el término municipal de Gomesende, en el lugar de Vilaverde, parroquia de Refoxos, junto con copia del expediente instruido y la solicitud de continuar con la tramitación de dicho expediente de deslinde.

El 4 de agosto de 2011 se recibe escrito del Ayuntamiento de Gomesende en el que expone que está plenamente de acuerdo con los límites actuales, que son los que figuran en la cartografía de la Gerencia del Catastro y en el Instituto Geográfico Nacional. Asimismo, manifiesta su disconformidad con procedimiento de deslinde iniciado por el Ayuntamiento de Cortegada y solicita su anulación.

El expediente de deslinde se tramitó de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y en el Real decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales.

Durante dicha tramitación no existió acuerdo entre los citados ayuntamientos. La discrepancia estriba en la interpretación sobre el terreno de los acuerdos recogidos en el acta de deslinde de 23 de octubre de 1940 y su cuaderno de campo en concreto en la situación geométrica de los mojones núm. 9 y 10.

El Ayuntamiento de Cortegada fundamenta su propuesta en el informe elaborado por perito judicial inmobiliario para el Ayuntamiento que, según su autor, está basado en la cartografía a escala 1/5.000 de la Xunta de Galicia; en el plano de clasificación del monte comunal de los vecinos de Refoxos; en la cartografía a escala 1/25.000 del IXN; en el límite de las parcelas catastrales y en los datos tomados en campo de la esquina de la linde en la que se sitúa el mojón 10 según el acta de 1940 y un hoyo excavado en el terreno de aproximadamente 0,5 m de profundidad y 1 m de diámetro que se encuentra en las cercanías del mojón 9 y que vecinos del ayuntamiento de Cortegada afirman que es donde estuvo situado dicho mojón.

Según fundamenta el Instituto Geográfico Nacional en su informe, el hoyo, de dimensiones aproximadas 1 m×1 m×0,5 m, encontrado en las inmediaciones, que el Ayuntamiento de Cortegada propone como la situación del mojón 9 no puede ser atendida ya que con los cálculos geométricos realizados sitúan dicho mojón a 22 m del citado hoyo.

El Ayuntamiento de Gomesende fundamenta su propuesta en el informe elaborado para ese ayuntamiento por dos ingenieros técnicos agrícolas. En dicho informe se fijan geométricamente los mojones 9 y 10 del acta de 1940 en base al cuaderno topográfico correspondiente a la citada acta desde el mojón 6 al mojón 17, ambos encontrados sobre el terreno. La posición que se propone para el mojón 10 se encuentra a 7,5 m al sudeste de la actual «esquina noreste de la cerca de tierra y piedras» descrita en el acta de 23 de octubre de 1940.

El Instituto Geográfico Nacional fundamenta en su propuesta la desestimación del Ayuntamiento de Gomesende en relación a la situación del marco 10 basándose en la linde encontrada que corresponde con las características de la recogida en el acta de octubre de 1940 y que permaneció invariable en el tiempo ya que en la ortofotografía del año 1956 procedente del vuelo de AMS puede apreciarse que coincide con los puntos de la cerca de tierra y piedras tomados en la actualidad en campo por los técnicos de este instituto.

Con fecha 1 de agosto de 2012 el Instituto Geográfico Nacional emite el preceptivo informe de conformidad con el artículo 44 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

El día 27 de diciembre de 2012 se recibió en el registro de la Dirección General de Administración Local el informe de la Diputación Provincial de Pontevedra acorde con el informe del Instituto Geográfico Nacional.

Con fecha 18 de febrero de 2013 la Comisión Gallega de Delimitación Territorial aprueba por unanimidad el informe propuesta de la Dirección General de Administración Local.

La motivación de la resolución de este expediente reside en los siguientes fundamentos jurídicos:

1. De conformidad con el dispuesto en los artículo 41 y 44.3 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, los conflictos que puedan suscitarse entre municipios en relación con el deslinde de sus términos serán resueltos por el Consello de la Xunta de Galicia, previos informes del Instituto Geográfico Nacional, de la diputación provincial respectiva, de la Comisión Gallega de Delimitación Territorial y del dictamen del Consejo Consultivo.

En el expediente de deslinde de los términos municipales de Cortegada y Gomesende, se observa que existe un claro desacuerdo entre ambos municipios al respecto. Este supuesto de hecho está comprendido dentro de la definición que el Consejo Consultivo de Galicia, siguiendo la doctrina del Consejo de Estado, realizó en su dictamen número 35 de 17 de marzo de 2000, donde señala que deslindar es identificar y distinguir los linderos reales que separan dos o más términos municipales, por no mediar acuerdo y existir discrepancias o contradicciones en torno a los linderos señalados en un acta de deslinde anterior o entre los declarados por actas precedentes y sucesivas en el tiempo.

En consecuencia, es necesaria la intervención del Consello de la Xunta de Galicia para resolver el conflicto, al amparo del artículo 44.3 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

2. La resolución de este expediente por el Consello de la Xunta de Galicia no menoscaba los derechos de los ayuntamientos afectados, pues estos conservan el derecho a obtener un pronunciamiento jurisdiccional sobre la controversia relativa a la línea límite entre sus términos municipales.

3. Entre la documentación que consta en este expediente de deslinde únicamente figuran dos documentos que recojan acuerdo entre las partes respecto de sus límites de jurisdicción:

– Acta de deslinde, de fecha 7 de julio de 1925, levantada por las comisiones que designan ambos ayuntamientos en cumplimiento del capítulo 3º del Real decreto de la Presidencia del Directorio Militar de 3 de abril de 1925 y Circular del Gobernador Civil de 17 de octubre.

– Acta de deslinde, levantada por el Instituto Geográfico y Catastral del día 23 de octubre de 1940, con su respectivo levantamiento topográfico de campo («cuaderno de campo») también de octubre de 1940.

A pesar de la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, que remite al primer deslinde de mutuo acuerdo, en el caso concreto ambos ayuntamientos aceptan la propuesta formulada por el Instituto Geográfico Nacional de basarse en el deslinde de mutuo acuerdo de 1940. El acta de 1925 por sí misma no se puede replantear sobre el terreno por las imprecisiones técnicas de las que adolece (así, por ejemplo, la distancia que indica entre los mojones en litigio es de 100 metros, cuando, en realidad, ambos puntos se encuentran situados a 672 metros). El acta de 1925 hace referencia a los mismos parajes y mojones que la de 1940, que sí dispone de los datos geométricos del cuaderno topográfico asociado a la misma.

Para la identificación de estos puntos se utilizaron también los fotogramas aéreos ortorrectificados del vuelo americano del Army Map Service (AMS) del año 1956 de la zona, que es la representación continua del terreno más próxima en el tiempo a la fecha del acta.

Todos los trabajos de campo se calcularon en coordenadas UTM, huso 29 y sistema geodésico de referencia ETRS89.

4. El Instituto Geográfico Nacional y la Diputación Provincial de Ourense estimaron en sus preceptivos informes, y la Comisión Gallega de Delimitación Territorial de la Xunta de Galicia aprobó por unanimidad, que la línea límite jurisdiccional entre los términos municipales de Cortegada y Gomesende en la zona litigiosa sea la que se recoge en el acta de deslinde suscrita por ambos ayuntamientos el día 18 de octubre de 1940 interpretada según los mojones 6 y 7 y las esquinas de las respectivas lindes en las que sitúa dicha acta los mojones 10 y 11, corregida de la influencia de la declinación magnética y de la convergencia de la cuadrícula UTM.

Con la motivación expuesta en los párrafos anteriores, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintisiete de junio de dos mil trece,

DISPONGO:

Primero. Resolver la cuestión suscitada entre los ayuntamientos de Cortegada y Gomesende sobre el deslinde de sus términos municipales en el sentido de establecer que la línea límite jurisdiccional entre dichos términos municipales en la zona litigiosa sea la que se recoge en el acta levantada por ambos ayuntamientos el día 23 de octubre de 1940, según la propuesta realizada por el Instituto Geográfico Nacional y definida por las coordenadas que constan como anexo I a este decreto y tal y como se representa en el ortofotomapa E: 1:5.000 del Instituto Geográfico Nacional, que figura como anexo II de este decreto.

Segundo. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra este decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Santiago de Compostela, veintisiete de junio de dos mil trece

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO I

A continuación se relacionan las coordenadas UTM, en los sistemas geodésicos de referencia ETRS89 y ED50, proyección UTM, huso 29, de los mojones que concretan geométricamente la línea límite propuesta por el Instituto Geográfico Nacional:

Punto

X ETRS89

Y ETRS89

X ED50

Y ED50

Línea límite al mojón anterior

M.9=

572959.6

4672210.9

573084.7

4672425.7

M.10

572721.4

4671582.3

572846.5

4671797.1

Línea recta

ANEXO II

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