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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Lunes, 8 de julio de 2013 Pág. 27103

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos

EDICTO (173/2012).

En el procedimiento de divorcio contencioso número 173/2012 seguido en este juzgado a instancia de Diana Alejandra Acevedo Rojas contra José A. Hernández Burbano y el Ministerio Fiscal se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Fallo que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Sexto Quintas, en nombre y representación de Diana Alejandra Acevedo Rojas, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges contraído el día 7 de marzo de 2003, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, y los siguientes:

1º Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor David-Alejandro a la madre, Diana Alejandra Acevedo Rojas, siendo la patria potestad compartida.

2º Se establece a cargo del padre y para el hijo menor de edad una pensión de alimentos del 20 % de los ingresos que obtenga y se acrediten del padre, que habrá de abonar por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se designe al efecto, estableciéndose como base para la actualización de estas cantidades el índice general del coste de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística u organismo equivalente. El padre sufragará el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella pueden interponer recurso de apelación ante este mismo juzgado y en un plazo de veinte días a partir de su notificación y que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial.

Firme esta resolución llévese a cabo la oportuna anotación en el Registro Civil de Sada, donde consta inscrito el matrimonio y, quedando en las actuaciones certificación de las mismas, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

Carmen Castro Pérez. Firmado».

Y como consecuencia del ignorado paradero de José Andrés Hernández Burbano, se extiende la presente para que sirva de notificación al mencionado demandado.

Betanzos, 7 de junio de 2013

El/la secretario/a judicial