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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Lunes, 8 de julio de 2013 Pág. 27098

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (548/2011).

María Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 548/2011 de esta sección, seguido a instancia de José Manuel Arantón Fraga contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Construcciones Couto Calvo, S.L., Mutua Universal Mugenat, sobre accidente de grado, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el actor José Manuel Arantón Fraga, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de esta capital, de fecha 24 de septiembre de 2010, dictada en autos número 1372/2009, seguidos a instancia del referido recurrente frente a los demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Mugenat y Construcciones Couto Calvo, S.L., debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Couto Calvo, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 14 de junio de 2013

La secretaria judicial