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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Lunes, 8 de julio de 2013 Pág. 27100

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2052/2012).

María Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 2052/2012 de esta sección, seguidos a instancia de José Antonio de Jesus Sotelino contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social, Mutua Universal Mugenat, Comunidad Hereditaria de Americo Couñago Alonso, sobre incapacidad permanente, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimamos, en parte, el recurso de suplicación formulado por José Antonio de Jesús Sotelino contra la sentencia dictada el 9.2.2012 por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo en autos nº 741-11, seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesoreria General de la Seguridad Social, Mutua UniversaL y la comunidad hereditaria de Américo Couñago Alonso, y con revocación de dicha resolución declaramos al actor en situación de invalidez permanente absoluta y condenamos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social a la Mutua Universal y a la comunidad hereditaria de Americo Couñago Alonso, a estar y pasar por tal declaración y a que le abonen, según sus responsabilidades legales y reglamentarias, la correspondiente prestación.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a comunidad hereditaria de Américo Couñago Alonso, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 17 de junio de 2013

La secretaria judicial