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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Lunes, 8 de julio de 2013 Pág. 27112

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (359/2013).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido objetivo individual 359/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Antonio Seijas Anido contra la empresa Estructuras y Obras de Galicia, S.L. Esoga sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia 386/2013.

A Coruña, 14 de junio de 2013.

Visto por mí, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, el estado procesal que presentan las presentes actuaciones, registradas ante este órgano judicial como despido bajo el número 359/2013, en las que es parte demandante Antonio Seijas Anido, asistido por el letrado Sr. Martínez Ramonde, y partes demandadas la mercantil Estructuras y Obras de Galicia, S.L. (también Esoga), la Administración concursal de la empresa Esoga y el Fondo de Garantía Salarial (también Fogasa) que no comparecen a los actos de conciliación judicial y juicio a pesar de haber sido citados en legal forma y tiempo, en nombre de S.M. El Rey vengo a dictar la presente con base en los siguientes.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda presentada por el trabajador Antonio Seijas Anido, asistido por el letrado Sr. Martínez Ramonde, contra la mercantil Estructuras y Obras de Galicia, S.L. (también Esoga), la Administración concursal de la empresa Estructuras y Obras de Galicia, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (también, Fogasa), y, en consecuencia, debo efectuar los pronunciamientos siguientes.

1º. Que debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor con fecha de efectos 20 de febrero de 2013 y, por ello, debo obligar y obligo a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia opte entre o bien readmitir al trabajador en su puesto de trabajo con idénticas condiciones a las vigentes hasta la fecha de despido o bien indemnice al trabajador en la cantidad de 15.287,71 euros en concepto de indemnización por despido improcedente.

2º. Que debo condenar y condeno a los demandados, indistintamente de cuál sea la opción por la que opte (readmisión o indemnización), a abonar también al trabajador ahora demandante la cantidad de 6.056,82 euros en concepto de salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente Sentencia junto con la cantidad que está por devengar desde la fecha de la presente Sentencia hasta la fecha de notificación de la misma, a razón de una cuota diaria de 53,13 euros.

Todo ello, con obligación del Fondo de Garantía Salarial (también Fogasa) de responder de la condena dentro de los límites legales establecidos.

Notifíquese esta sentencia a las partes interesadas, con la advertencia de que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación en el presente órgano judicial para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (A Coruña), dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, previo depósito de las cantidades objeto de condena y con los requisitos exigidos en el artículo 190 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social. 

Así, por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada cuenta, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia, por la jueza sustituta que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Estructuras y Obras de Galicia, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 14 de junio de 2013

La secretaria judicial