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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Lunes, 8 de julio de 2013 Pág. 27070

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 28 de junio de 2013 por la que se acuerda la cesión en propiedad de la embarcación Santa María, propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la Asociación Cultural y Deportiva Penalba de Celeiro.

El Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, dispone que esta es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al cual le corresponde desarrollar las competencias y funciones en materia de ordenación pesquera en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, cofradías de pescadores y demás organizaciones y asociaciones de profesionales del sector, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y según los términos señalados por la Constitución española.

La Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 82, permite la cesión de bienes muebles de la Comunidad Autónoma siempre que se dediquen a fines de utilidad pública o interés social, quedando obligado el cesionario a destinar los bienes al fin expresado en el correspondiente acuerdo.

El día 3 de diciembre de 2012, la Asociación Cultural y Deportiva Penalba de Celeiro, presentó un escrito en la Jefatura de Coordinación del Área del Mar con sede en Celeiro, en el que solicitaba la cesión en propiedad de una embarcación. Unha vez encontrada una embarcación que reunía las características solicitadas por la Asociación se le comunicó la posibilidad de su cesión con fecha de 20 de marzo de 2013, a lo que respondió afirmativamente el día 5 de abril de 2013, dando su conformidad a la cesión.

La referida asociación destinará la embarcación a fines de utilidad pública o interés social y de manera especial, a la realización de actividades de apoyo en los adiestramientos y competiciones que organiza el Club de Remo de Celeiro, por lo que se hace preciso cederle en propiedad el bien mueble antes indicado.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 27, números 15 y 29, del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1

Se acuerda la cesión en propiedad a la Asociación Cultural y Deportiva Penalba de Celeiro, de la embarcación con las siguientes características:

Nombre de la embarcación: Santa María.

Año de construcción: 2006.

Modelo: Atlántico 4.0 Bote.

Casco: P.F.R.V.

Dimensiones: eslora 3,98 metros, manga 1,70 metros y puntal 0,73 metros.

Total (R.B.): 1,28 TRB.

Matrícula: 3ª-CO-7-3086.

Año de inscripción: 2006.

Artículo 2

El presente acuerdo de cesión lleva implícita la desafectación del dominio público de la embarcación que se cede en propiedad, citada en el artículo 1.

Artículo 3

La cesión señalada en el artículo anterior queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) De conformidad con lo establecido por la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 82, el bien cedido lo destinará la asociación cesionaria a fines de utilidad pública o interés social, de manera especial a la realización de actividades de apoyo en los adiestramientos y competiciones que organiza el Club de Remo de Celeiro.

b) Con la cesión se le otorga a la Asociación Cultural e Deportiva Penalba de Celeiro la propiedad del bien mueble cedido.

c) Serán a cargo de la entidad cesionaria la realización de todos los trámites de legalización de la embarcación, incluido su cambio de titularidad y todos los gastos de conservación y mantenimiento del bien mueble cedido.

d) Tanto si el bien cedido no se aplicase a los fines señalados, como si se descuidase o utilizase con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y el bien revertirá á Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor del detrimento o deterioro que hubiera sufrido.

e) La asociación cesionaria realizará todos los trámites necesarios para el cambio de titularidad del bien cedido en el registro marítimo de la capitanía marítima correspondiente, corriendo a su cargo todos los gastos que estos trámites originen.

Artículo 4

La cesión se formalizará mediante acta suscrita por el secretario general técnico de esta consellería o funcionario en quien delegue, y en ella deberá constar el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Artículo 5

Corresponde a la consellería competente en materia de patrimonio verificar la aplicación de la embarcación citada en el artículo 1, al fin para el que es cedida, pudiendo adoptar para esto cuantas medidas sean necesarias.

Disposición final primera

La Consellería del Medio Rural y del Mar, a través de la Secretaría General Técnica, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar