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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Viernes, 5 de julio de 2013 Pág. 26903

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2013 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), que aprueba las bases reguladoras del Programa de apoyo al acceso a la financiación operativa (activo corriente) de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Igape, las sociedades de garantía recíproca gallegas y las entidades financieras adheridas (Re-solve 2013), y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del día 5 de febrero de 2013, acordó por unanimidad de sus miembros asistentes la aprobación de las bases reguladoras del Programa de apoyo al acceso a la financiación operativa (activo corriente) de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas (Re-solve 2013).

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras para la habilitación de una línea de reavales del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) para facilitar el acceso a la financiación operativa (activo corriente) de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca gallegas y las entidades financieras adheridas (Re-solve 2013).

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de estas bases reguladoras en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 31 de octubre de 2013.

En el caso de agotamiento de la disponibilidad para la concesión de avales del Igape publicará dicha circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.es a fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes.

Tercero. Dotación presupuestaria:

Se dotarán provisiones por importe máximo de 757.600 € para atender posibles fallidos (partida presupuestaria 08.A1.741A.89000) del ejercicio 2013.

Dichas provisiones se calculan aplicando el 25 % sobre el importe máximo de los reavales que conceda el Igape ante las sociedades de garantía recíproca que suscriban el convenio firmado para el efecto, en el período de vigencia, que se establece en 3.030.000,00 €, respetando junto a los restante avales concedidos o que pueda conceder el Igape el límite de riesgo establecido por la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, que para el año 2013 es de 500.000.000 € de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 2/2013, de 27 de febrero.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 2013

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras del Programa de apoyo al acceso a la financiación
operativa (activo corriente) de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción
Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca gallegas
y las entidades financieras adheridas (Re-solve)

El Instituto Gallego de Promoción Económica, en el cumplimiento de sus funciones, enfoca sus programas e iniciativas en la búsqueda del desarrollo del sistema productivo gallego, en especial apoyando a las pequeñas y medianas empresas.

En los últimos tiempos las dificultades para acceder a la financiación se convirtió en el principal problema de muchas pymes, detectándose el incremento de las exigencias de garantías por parte de las entidades financieras como uno de los principales obstáculos. En este sentido, el Igape optó en los últimos años por apoyar, mediante ayudas en forma de garantía, el acceso al crédito, mediante líneas específicas que las refuercen ante las entidades financieras.

Teniendo en cuenta, además, que la principal causa que mueve a las pymes a solicitar crédito son las necesidades de liquidez para la financiación de su activo corriente, parece conveniente continuar con los apoyos prestados por el Igape a través del Plan Resolve, en las convocatorias de los años 2009, 2010 y 2011, de apoyo al acceso a la financiación operativa. En esta línea se propone este nuevo apoyo del Igape consistente en el reaval del 25 % ante las sociedades de garantía recíproca gallegas, como principales agentes prestatarios de avales financieros.

Este programa del Igape para el apoyo al acceso a la financiación operativa (activo corriente) de las pymes, necesitará de la instrumentación de un convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas.

La convocatoria del programa deberá ser objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape.

La tramitación de estos reavales excluye la concurrencia competitiva con base a lo establecido en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por cuanto serán subvencionables todos los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras, hasta el agotamiento del crédito.

Se justifica la excepcionalidad por cuanto en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial de apoyar cualquier operación financiera que, cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases, suponga dotar a las empresas beneficiarias de la tesorería necesaria para evitar los problemas de liquidez, sobre todo en la actual situación de dificultades en la economía con especial incidencia en las pymes. Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que los proyectos subvencionables puedan ser atendidos con la debida diligencia y en todo momento, manteniendo la posibilidad de solicitud abierta de manera continua.

Artículo 1. Objeto

Estas bases regulan el contenido y el procedimiento de tramitación del programa de apoyo dirigido a facilitar el acceso a la financiación por parte de las pymes de su activo corriente.

Artículo 2. Beneficiarios del programa de apoyo

2.1. Podrán acceder a los reavales previstos en estas bases las pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento 800/2008 (DOUE L 214, de 9 de agosto), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías). También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda. En este caso deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario le correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En cualquier caso, deberán tener radicado su domicilio fiscal en Galicia.

2.2. En aplicación del artículo 55.b) de la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, los solicitantes quedan exentos de presentar los justificantes de cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. No obstante, deberán cubrir en el formulario telemático de solicitud la declaración responsable del solicitante de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

2.3. Además, deberán cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecida en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones, y no ser considerados empresas en crisis, de acuerdo con la definición de empresa en crisis que para las pymes aparece en el artículo 1.7 del Reglamento general de exención (Reglamento (CE) nº 800/2008).

Artículo 3. Actividades incentivables

Podrán ser objeto del programa de apoyo establecido en estas bases reguladoras, todas las actividades económicas, excepto:

a) Las actividades relacionadas con la exportación y redes de distribución.

b) Las actividades del sector carbón.

Artículo 4. Condiciones y requisitos

Podrán acogerse a este programa de apoyo aquellas pequeñas y medianas empresas que formalicen un préstamo que se destine a la financiación de su activo corriente, entendiendo como tal el pago de nóminas de los trabajadores, tributos, seguridad social, alquiler, leasing, proveedores, acreedores por prestación de servicios, reparaciones, cotas de deudas bancarias a largo plazo en el momento de su vencimiento y cotas de leasing. En ningún caso podrán aplicarse a financiar inversiones en inmovilizado o activos financieros, ni a la cancelación anticipada de pasivos bancarios, excepto pólizas de crédito o préstamo destinados a la misma finalidad que venzan durante el ejercicio 2013.

Artículo 5. Características de las operaciones de financiación

5.1. Modalidad:

Préstamo.

5.2. Importe:

El importe máximo del préstamo subsidiable será de 150.000 €. El importe mínimo atendible será de 3.000 €.

5.3. Plazo:

El plazo de vigencia podrá ser de hasta 5 años, incluidas unas carencias de un máximo de dos años.

Artículo 6. Tipos de interés y comisiones

6.1. El tipo de interés nominal anual para las operaciones de préstamo acogidas a estas bases y su sistema de variación se establecen de la siguiente manera:

Tipo de referencia: será euribor a plazo de 6 meses. Las revisiones se harán semestralmente.

Tipo adicional: será el que libremente pacten las partes, sin que en ningún caso pueda exceder de 6 puntos porcentuales.

El tipo de interés nominal anual de los préstamos será, para cada semestre natural, el resultante de añadirle el tipo de referencia el tipo adicional que pacten las partes.

6.2. Si el euribor al plazo establecido dejara de determinarse, se aplicará el que legalmente lo sustituya.

6.3. Las comisiones máximas que la entidad financiera podrá repercutir en conceptos de apertura y estudio será del 0,60 %. Para las comisiones de estudio y apertura, conjuntamente, la entidad financiera podrá estipular un mínimo de hasta 30 €. A estos efectos, no se considerará comisión el cobro de la tarifa de reclamación de posiciones deudoras.

6.4. Las SGR podrán cobrar al cliente hasta el 1 % en concepto de comisión de aval, calculado sobre el saldo vivo anual del importe avalado y hasta el 4 % del importe de la financiación avalada en concepto de cota social mutualista, que se abonará al inicio de la operación. Este importe será reembolsado al cliente una vez que remate su relación con la SGR.

6.5. La garantía a favor de las entidades financieras será el aval de la sociedad de garantía recíproca adherida al convenio, por el 100 % del riesgo.

6.6. Las garantías a favor de la SGR serán el reaval del Igape en cobertura del 25 % del riesgo, y como garantía adicional podrán requerir garantías personales, pero en ningún caso depósitos de activos líquidos o financieros que puedan detraer liquidez de la empresa, adicionales a las aportaciones reintegrables a los fondos de las SGR estipuladas para la operación. Las SGR también podrán contar con reavales y aportaciones de organismos públicos o dependientes de la Administración, que sumados al reaval del Igape no podrán superar el 75 % del riesgo asumido por la SGR.

Artículo 7. Ayuda del Igape, compatibilidad y límite

7.1. Ayuda en forma de garantía.

Consistirá en el reaval del Igape durante la vigencia de la operación de préstamo, en garantía del 25 % del riesgo asumido por la SGR. Siguiendo los criterios establecidos en la Comunicación de la Comisión 2008/C155/02 relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE de las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía, se considera como ayuda indirecta la equivalente al importe de la prima no cobrada al beneficiario.

7.2. Compatibilidad.

La concesión de las ayudas de estas bases queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, la de la Unión Europea. En esos términos, serán compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea.

La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que si presente documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico, de las ayudas recibidas en régimen de minimis en los últimos tres ejercicios. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

7.3. Límites.

Las ayudas financieras que se concedan al amparo de estas bases tendrán la consideración de ayuda de minimis y cumplirán con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión del 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379 de 28 de diciembre de 2006). Las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite será de 100.000 € para las empresas del sector del transporte por carretera. Para las empresas que operen en el sector primario pesquero este límite será de 30.000 €, respetando el Reglamento 875/2007 de la Comisión de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero (DOUE L 193/2007, de 25 de julio). Para la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de la Unión Europea, las ayudas de estas bases respetarán el Reglamento 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector agrario (DOUE L 337/2007, de 21 de diciembre), siendo el referido límite de 7.500 €.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

8.1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

8.2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la operación consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos. Todo esto conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

8.3. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, el Igape publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

Dicha autorización se extiende a la cesión de sus datos personales a las entidades colaboradoras del Igape, al Diario Oficial de Galicia y a las demás cesiones previstas en la ley.

El solicitante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto del contenido de los registros antes citados, ante la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica, sito en el Complejo Administrativo de San Lázaro s/n, 15703 Santiago de Compostela, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 132/2006.

8.4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se establece y regula el Registro español de ayudas de minimis en el sector pesquero (BOE nº 223, de 16 de septiembre), en el caso de empresas del sector pesquero, la empresa solicitante de la operación consentirá expresamente la inclusión y publicidad de la información a que se hace referencia en el anexo I de este real decreto en dicho registro.

8.5. La presentación de la solicitud también autoriza al órgano gestor para acceder al Sistema de verificación de datos de identidad, a fin de evitar la aportación del NIF del solicitante o de su representante legal. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización deberá presentar, obligatoriamente, el NIF con la solicitud.

Artículo 9. Tramitación de las solicitudes

9.1. para presentar una solicitud de ayuda el interesado, o la entidad colaboradora en su nombre, deberá cubrir previamente un formulario descriptivo de la empresa, del proyecto y de la operación financiera a través de la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. Una vez cubierto el formulario, este pasará a disposición de la SGR y de la entidad financiera, en la extranet de entidades colaboradoras y generará una solicitud de tramitación del expediente en formato papel que se presentará en la entidad financiera, firmada por el solicitante, que a título informativo se adjunta como anexo I a estas bases. En esta solicitud se apodera a la entidad financiera para que tramite, en nombre del solicitante, el expediente de ayuda ante el Igape, en el caso de que este apruebe la operación financiera. A estos efectos las entidades colaboradoras tendrán que acreditar su solvencia técnica para acceder y gestionar la extranet de entidades colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes (DOG núm. 241, de 17 de diciembre).

9.2. A fin de prestar asistencia en la formalización del formulario, el Igape pone a disposición del interesado su servicio de asistencia técnica a través de la mencionada dirección de internet o de los números de teléfono 902 30 09 03 o 981 54 11 47, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad que serán objeto de publicidad en la citada dirección de internet. Desde este servicio podrá accederse a la aplicación informática y cubrir el formulario y generar el IDE identificativo, en el caso de que el solicitante no disponga de un acceso directo a internet. También se podrá recibir asistencia en la propia entidad de crédito colaboradora.

Deberán cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. Este IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

Podrán cubrirse y obtener los formularios a través de la aplicación informática hasta las 14.00 horas del día de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.3. Las entidades de crédito centralizarán las solicitudes de ayuda recibidas en las distintas sucursales y, en el caso de aprobación de la operación financiera, solicitarán en nombre del interesado el reaval al Igape en el plazo máximo de un mes a contar desde la entrada del formulario en la extranet de las entidades colaboradoras. En el caso de que la operación financiera sea denegada, la entidad financiera sólo comunicará su denegación.

La instrucción y resolución del procedimiento se basará en las declaraciones contenidas en el citado formulario.

9.4. Las solicitudes de la entidad de crédito al Igape se presentarán a través de la extranet de entidades colaboradoras (http://extranet.igape.es) siendo esta vía telemática obligatoria. El Igape se reserva la potestad de introducir modificaciones en el funcionamiento y en la recogida de datos de la extranet, con el objeto de mejorar la efectividad de las interacciones entre entidades o las actuaciones de control que son propias de su papel en el convenio firmado para el efecto.

9.5. La autorización de acceso a la extranet de entidades colaboradoras para este convenio se dará de oficio para los usuarios que las entidades financieras tengan ya registrados para otros convenios, si bien es posible modificar estas autorizaciones o dar nuevas altas mediante la solicitud del anexo II.

9.6. Los usuarios de la extranet firmantes de la solicitud por esta vía telemática deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el usuario de la extranet firmante de la solicitud tenga la autorización del interesado y de la entidad de crédito tramitadora. La autorización por parte del interesado se acreditará mediante la solicitud original (copia para la entidad de crédito del anexo I); la autorización por parte de la entidad financiera vendrá dada por el anexo II entregado al Igape según se indicó anteriormente.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido, tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004 de la Consellería de Economía y Hacienda por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Economía y Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG núm. 239, de 10 de diciembre de 2004). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes.

9.7. Dentro de los diez días siguientes a la presentación de las solicitudes en el registro telemático, la entidad financiera les comunicará a los solicitantes la fecha en la que las solicitudes fueron presentadas en el Igape, el número de expediente asignado, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento (dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en el Igape) y los efectos del silencio administrativo (negativo).

9.8. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los datos exigidos en estas bases, se requerirá al solicitante y a la entidad de crédito para que en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al requerimiento se enmiende la falta, con indicación de que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

9.9. Comunicación de la validación de la solicitud y de la autorización para formalizar la operación financiera.

El Igape comunicará a través de la extranet de entidades colaboradoras
(http://extranet.igape.es) a la sociedad de garantía recíproca correspondiente y a la entidad financiera la validación de los requisitos de la solicitud de la ayuda en forma de garantía. Dicha comunicación, autoriza la formalización de la operación financiera, sin que dicha remisión suponga reconocimiento del derecho del solicitante a percibir finalmente la ayuda.

La SGR formulará su posición en el plazo de 15 días hábiles siguientes al traslado de la validación. En el caso de no recibir respuesta por la SGR en el citado plazo el Igape archivará la solicitud.

Artículo 10. Resolución

10.1. Una vez que la sociedad de garantía recíproca formule su posición, la solicitud será evaluada por los servicios técnicos del Igape en función de los datos relativos a la operación declarados en el formulario anexo a ella. Una vez evaluada la solicitud, la Dirección del Área de Financiación elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien resolverá por delegación del Consejo de Dirección.

10.2. En la resolución de concesión se hará constar el importe del préstamo y su plazo de vigencia y carencia, así como la ayuda en forma de garantía por el reaval que se prestará a la SGR.

10.3. En la resolución denegatoria se hará constar el motivo de la denegación. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley de subvenciones de Galicia.

10.4. De acuerdo con las características del programa, el procedimiento de concesión se tramitará en concurrencia no competitiva. Las solicitudes se resolverán por orden de entrada de las solicitudes completas en el Igape, y hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas, circunstancia que se publicará mediante resolución en el Diario Oficial de Galicia y página web del Igape www.igape.es. El agotamiento del crédito conllevará la inadmisión de posteriores solicitudes.

Artículo 11. Notificación, silencio administrativo y recursos

11.1. El Igape le notificará al solicitante y le comunicará la entidad financiera y la SGR la concesión o denegación de la operación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

11.2. Transcurridos 10 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución sin que el interesado comunique expresamente su renuncia a la operación se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario. La aceptación por parte del interesado supondrá la obligación de cumplir las condiciones establecidas en la resolución, en las bases reguladoras de la ayuda y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación. La renuncia podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992. En el caso de que el beneficiario renunciara a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme al artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia.

11.3. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de dos meses desde la fecha de presentación completa de la solicitud en el Igape. Dicho plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 42.5 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Transcurrido tal plazo sin que se notifique resolución expresa, podrá entenderse desestimada.

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo delante de los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución si fuera expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. De forma potestativa, podrá interponerse recurso de reposición delante del director general del Igape en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución si fuera expresa, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas.

11.4. Será causa de denegación de la operación la falta de comunicación por la SGR de su posición respecto a la aprobación de la operación, en los plazos establecidos en estas bases y en el convenio firmado al efecto, sin perjuicio de la posibilidad del solicitante de reiterar su solicitud.

Artículo 12. Publicación

12.1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones, que como consecuencia de ellas pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y su remisión a las entidades financieras y sociedades de garantía recíprocas a efectos de la formalización de la operación, y la referida publicidad.

12.2. De acuerdo con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las ayudas concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape,www.igape.es y en el Diario Oficial de Galicia expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la ayuda, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones. No obstante, cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las ayudas concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

12.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se establece y regula el Registro español de ayudas de minimis en el sector pesquero (BOE nº 223, de 16 de septiembre), en el caso de que el beneficiario sea una empresa del sector pesquero, el Igape publicará la subvención concedida al amparo de estas bases en el citado Registro expresando la información a que se hace referencia en el anexo I de este real decreto.

Artículo 13. Formalización de la operación financiera

13.1. Una vez recibida la solicitud en el Igape, este podrá autorizar la formalización de la operación financiera, previamente a la resolución de concesión. Dicha autorización se comunicará a la entidad financiera y a la SGR, a través de la extranet de entidades colaboradoras (http://extranet.igape.es), de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.9.

13.1.1. La formalización del préstamo antes de la resolución de concesión no implica el reconocimiento de ningún derecho o calificación del expediente respecto a la concesión solicitada.

13.1.2. En el contrato de préstamo formalizado anticipadamente, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, deberán mencionarse, por lo menos, los siguientes extremos: que se presentó solicitud de ayuda financiera en el Igape, con indicación de la fecha de registro de entrada en este instituto, y que el préstamo quedará acogido a las ayudas establecidas en las presentes bases en los términos y condiciones establecidas en la resolución de concesión que, en su día, se dicte. Además, el contrato deberá indicar las condiciones financieras, no sujetas a estas bases, para el caso de que el Igape resuelva denegatoriamente.

13.1.3. En el supuesto de que la resolución de concesión que, en su caso, se dicte, contemple unas condiciones diferentes de las indicadas en la autorización de formalización anticipada, deberá incluirse uno anexo al documento de préstamo, intervenido por fedatario público, en el que se hagan constar las características establecidas en dicha resolución.

13.2. Si el préstamo se formaliza con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución de concesión, deberá recoger la mención de estar acogido a las ayudas previstas en estas bases.

13.3. El plazo máximo para la formalización del préstamo, o, en su caso, adaptación de la póliza a las condiciones de la resolución de concesión del Igape será de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la concesión al beneficiario.

Finalizado dicho plazo sin que se formalizara o adaptara, se dictará resolución teniendo al solicitante por renunciado y ordenando el archivo del expediente, salvo que, previa solicitud razonada de prórroga de este, presentada en el Igape dentro del plazo y acreditando la conformidad de la entidad financiera, el Igape autorice dicha prórroga.

13.4. No será necesaria la formalización contractual del reaval, es suficiente para obligar al Igape y a la entidad beneficiaria del reaval la resolución de concesión y la formalización del aval con la SGR. La póliza de aval que se formalice entre la SGR y la empresa avalada deberá hacer constar la existencia del reaval del Igape y sus características.

Artículo 14. Procedimiento en caso de ejecución de los reavales del Igape

14.1. En el caso de falta de pago por parte del titular del préstamo y tras un período de 180 días en los que tanto la entidad financiera como la sociedad de garantía recíproca efectuarán las oportunas gestiones para su regularización, será suficiente el requerimiento escrito de la entidad financiera prestamista a la SGR para que esta liquide el capital pendiente de amortizar, más los intereses de demora generados, calculados a un tipo que no podrá superar en 4 puntos el establecido en el artículo 6.1 de estas bases reguladoras.

14.2. La SGR no abonará los intereses de demora si realiza el pago dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación del requerimiento escrito de la entidad financiera.

14.3. Una vez que la operación resultara fallida, la SGR deberá comunicar al Igape tal circunstancia en los treinta días naturales siguientes. El Igape reconocerá cada mes las obligaciones de pago correspondientes a los fallidos comunicados en el mes anterior, y procederá en el mismo momento al pago de las obligaciones reconocidas, con cargo a sus propios presupuestos.

14.4. Las sociedades de garantía recíproca se obligan a la ejecución de los bienes y derechos del prestatario, asumiendo los gastos del proceso y reintegrando al Igape según lo establecido en el apartado siguiente.

14.5. El Igape participará en el recobro de la SGR proporcionalmente al riesgo reavalado, una vez deducidos los gastos del proceso por ella soportados. Este importe deberá ser ingresado en el Igape al final de cada año, en la cuenta que este designe. Si la SGR se adjudica en pago de deudas, bienes o derechos con la intención de venderlo a un tercero, ya sea en virtud de acuerdos extrajudiciales (daciones en pago, cesión de bienes, permutas, etc.) o por procedimientos judiciales, las SGR reembolsarán al Igape aparte de los importes obtenidos en la transmisión de los citados bienes a un tercero que le corresponda al instituto proporcionalmente al reaval del 25 % del principal, al final de cada año y en la cuenta que el instituto señale.

Artículo 15. Información periódica. Custodia de la documentación

15.1. Las SGR remitirán mensualmente al Igape una relación de los avales en vigor otorgados al amparo de estas bases reguladoras, detallando por lo menos, para cada uno de ellos, los siguientes datos: beneficiario, importe formalizado, riesgo en vigor, riesgo avalado por CERSA y, en su caso, riesgo avalado por otras entidades, importe incurso en morosidad, provisiones dotadas y, en su caso, importe considerado fallido.

15.2. Las SGR tendrán que custodiar y tener a la disposición del Igape toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión del reaval, la que refleja las incidencias sobrevenidas en las operaciones reavaladas y la especialmente establecida en estas bases, durante un período de cinco años desde su cancelación.

Artículo 16. Modificaciones

16.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la operación y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o a su revocación, en el caso de considerarse que la modificación afecta a un aspecto sustancial de la concesión.

16.2. El beneficiario queda obligado a comunicar al Igape cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la ayuda. En particular, deberá remitir una declaración complementaria de las ayudas recibidas para la misma operación en el momento en que sea comunicada cualquier concesión.

16.3. En el caso de modificación del proyecto, el beneficiario de la ayuda podrá solicitar, motivadamente, la modificación de la resolución. En el caso de que la modificación afecte a los datos declarados en el formulario, deberá cubrir previamente un nuevo formulario en la aplicación informática, y obtener un nuevo código IDE. Este IDE se incluirá en la solicitud de modificación.

16.4. La persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, podrá acordar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de estas bases.

b) Que la modificación no cause perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación de haber concurrido en la concesión inicial no supusieran la denegación de la operación.

16.5. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente en el cual se dará audiencia a los interesados. No obstante, podrá prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni se tengan en cuenta en la resolución, otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

16.6. El Igape podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.

16.7. En el caso de modificaciones de la operación financiera, una vez formalizada y que supongan una mejora solicitada por la empresa (carencia intermedia, diferencial, etc), podrá llevarse a cabo sin autorización previa del Igape. No obstante, la entidad financiera deberá comunicarla. Dichas modificaciones no supondrán, en ningún caso, la revisión al alza de las ayudas concedidas.

16.8. El Igape podrá requerir de las SGR cualquier documentación acreditativa del cumplimiento del proyecto, así como otra información para los efectos estadísticos y de una adecuada imputación contable al cierre del ejercicio. Para dichos efectos, el Igape se reserva el derecho de introducir modificaciones y mejoras en la recogida de datos de la extranet, con el objeto de mejorar la efectividad de las interacciones con las entidades colaboradoras y las actuaciones de control que le corresponden.

Artículo 17. Reintegros, incumplimientos y sanciones

17.1. Procederá el reintegro por parte del beneficiario del componente de ayuda del reaval concedido así como las cantidades que abona el Igape a la sociedad de garantía recíproca, con motivo de su operación de préstamo, junto con los intereses de demora generados desde el pago, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente según los términos contenidos en estas bases.

b) Obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, falseando las condiciones requeridas para esto u ocultando aquellas que lo impidieran.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la concesión.

d) Amortización total de la operación financiera sin haber transcurrido por lo menos la mitad del período de vigencia.

e) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión del reaval, así como de los compromisos por este asumidos, siempre que afecten o se refieran al modo en que deben conseguirse los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión, o de aquellos distintos de los anteriores, cuando de esto derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad o regularidad de las actividades apoyadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales.

f) Incumplimiento de adoptar las medidas de difusión que se impusieran en la resolución de concesión.

g) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero desempeñadas por la Administración o por cualquiera de sus órganos, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de esto derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

i) La nulidad de la resolución por las causas establecidas en el artículo 32 o haber incurrido en alguna de las causas de reintegro del artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

17.2. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones o ayudas de otras administraciones o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste del proyecto o el límite de intensidad de ayuda establecido por la normativa comunitaria.

17.3. El procedimiento para declarar el incumplimiento y reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en los capítulos I y II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, siendo competente para su resolución el director general del Igape. Contra su resolución cabrá recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en los dos meses siguientes a su notificación y de forma potestativa, recurso de reposición ante el director general del Igape en el mes siguiente a su notificación.

17.4. Sin perjuicio de lo establecido en los números anteriores, los beneficiarios y entidades financieras y SGR colaboradoras se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio) y en el título VI de su reglamento.

Artículo 18. Modificación de las condiciones financieras y comisiones de aval en caso de incumplimiento

Las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca podrán pactar en las correspondientes pólizas y contratos de garantía que sean de aplicación diferentes condiciones a las estipuladas en estas bases, en el supuesto de que el Igape resuelva el incumplimiento de condiciones del prestatario.

Artículo 19. Control

Tanto las entidades financieras como las sociedades de garantía recíproca adheridas y los beneficiarios de las operaciones de financiación quedan obligados a someterse a las actuaciones de control que se efectúen por parte del Igape o por los órganos internos o externos de control de la Comunidad Autónoma de Galicia, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones financieras acogidas a estas bases.

Artículo 20. Adhesión mediante convenio de entidades financieras y sociedades de garantía recíproca colaboradoras

20.1. El Igape invitará a adherirse al convenio de colaboración en el cual se regulen los compromisos de las partes a todas aquellas entidades financieras y sociedades de garantía recíproca que, teniendo acreditada una presencia significativa en Galicia, así como su solvencia (la solvencia se entenderá acreditada si prestaron servicios financieros para la inversión de las pequeñas y medianas empresas durante los últimos tres años y se comprometen a desarrollar los procedimientos necesarios para el buen fin de la tramitación de las operaciones, por todos los medios disponibles, humanos y técnicos, para facilitarle el acceso a esta línea de financiación), colaboraran con el Instituto en sus programas de subsidiación al tipo de interés de préstamos, créditos u operaciones de arrendamiento financiero. Asimismo, podrán instar su adhesión todas aquellas entidades financieras y sociedades de garantía recíproca acreditadas por el Banco de España que, demostrando una implantación significativa en Galicia, dispongan de los medios técnicos adecuados para asegurar la correcta tramitación de los expedientes conforme a lo establecido en el convenio firmado para el efecto, en estas bases y en sus anexos.

Dichas entidades justificarán mediante declaración responsable el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad colaboradora en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, asumiendo las obligaciones del artículo 12 del citado texto legal.

20.2. La adhesión se formalizará mediante la firma, por apoderado con facultades bastantes, de la declaración que se adjunta como anexo III a estas bases. El Igape dará cuenta al resto de las entidades adheridas de la existencia de cada nuevo partícipe en el convenio y lo publicará en el Diario Oficial de Galicia.

20.3. Las entidades colaboradoras adheridas al convenio se relacionan en el anexo IV a estas bases.

Artículo 21. Compensación a la SGR

El Igape abonará a las sociedades de garantía recíproca colaboradoras en este programa en concepto de compensación de las establecidas en el artículo 13.2.m) de la Ley 9/2007, de subvenciones, un 2 % del principal de los préstamos formalizados que cuenten con resolución de concesión del Igape. El convenio de colaboración que a tal efecto se suscriba regulará el procedimiento de liquidación y el destino de esa aportación.

Artículo 22. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y lo dispuesto en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de reglamento de avales del Igape, y en los decretos 132/1995, de 10 de mayo, y 302/1999, de 17 noviembre, que lo modifican y en la Orden de la Consellería de Economía e Industria de 27 de agosto de 2009 (DOG nº 173, de 3 de septiembre), en el Reglamento 875/2007, de 24 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector pesquero (DOUE de 25 de julio) y en el Reglamento 1535/2007, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE de 21 de diciembre) en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5, de 28.12.2006), y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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ANEXO IV

Relación de entidades financieras y sociedades de garantía recíproca adheridas.
Programa de apoyo al acceso a la financiación operativa (activo corrente) de las pymes

Cajas

Bancos

SGR

– Caixa Rural Galega, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada Gallega

– Banco Gallego, S.A.

– Afianzamientos de Galicia, Sociedad de Garantía Recíproca (Afigal, SGR)

– Sociedad de Garantía Recíproca de la Pequeña y Mediana Empresa de Pontevedra y Ourense (Sogarpo, SGR)

– Banco Etcheverría, S.A.

– Banco Popular Español, S.A.

– NCG Banco, S.A.

– Caixabank, S.A.

– Banco Caixa Geral, S.A:

– Bankinter, S.A.

– Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.