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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Viernes, 5 de julio de 2013 Pág. 26809

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 19 de junio de 2013 por la que se modifica la adscripción de la Fundación Manuel Ventura Figueroa y de la Fundación Galenus Auriensis a las consellerías competentes para el ejercicio de las funciones de protectorado.

Los órganos competentes para el ejercicio de las funciones de protectorado de la Fundación Manuel Ventura Figueroa y de la Fundación Galenus Auriensis, formulan propuesta de modificación de la clasificación y atribución de funciones de protectorado a los departamentos competentes por razón de los fines fundacionales, de las que resultan los siguientes

Hechos:

Primero. La Fundación Manuel Ventura Figueroa fue instituida en el año 1784 por los albaceas de Manuel Ventura Figueroa. Las funciones y competencias en relación con la referida fundación fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 2170/1994, de 4 de noviembre, y asumidas por Decreto 396/1994, de 29 de diciembre, de la Xunta de Galicia. Figura adscrita al protectorado de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia e inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego con el número 1995/14.

La fundación, según consta en sus estatutos, tiene por objeto perseguir fines de interés general, como son la asistencia social y la inclusión social, así como fines cívicos, educativos, culturales, científicos y de promoción de la acción social, de acuerdo con la voluntad del fundador expresada en la escritura fundacional otorgada en la villa de Madrid con fecha 28 de noviembre de 1784.

Entre las actividades a desarrollar por la fundación, citan los estatutos la convocatoria de ayudas al estudio para el inicio o la continuación de enseñanzas conducentes a la obtención de estudios de educación básica, educación secundaria, educación superior no universitaria o de enseñanzas de régimen especial con validez oficial en el sistema educativo español, y enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio español.

Segundo. La Fundación Galenus Auriensis, constituida en escritura pública otorgada en Ourense ante el notario Antonio Pol González, el 3 de junio de 1998, con el número 2194 de su protocolo, fue clasificada como benéfico-asistencial por Orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y declarada de interés gallego por Orden de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, figurando actualmente adscrita al protectorado de la Consellería de Trabajo y Bienestar e inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego con el número 1999/33.

La fundación, según consta en sus estatutos, tiene por objeto promover, fomentar y sostener la investigación de la ciencia médica, estudios relacionados con las ciencias médicas, así como obras asistenciales y docentes.

Por su parte, el artículo 11 de los estatutos atribuye la condición de beneficiarios al colectivo de médicos, sus viudas y huérfanos y personas o entidades relacionadas con la Medicina.

Tercero. De conformidad con el artículo 47.2 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, el protectorado será ejercido por los departamentos de la Xunta que tengan atribuidas las competencias correspondientes a los fines de las fundaciones. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 51.2 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego.

Cuarto. La comisión integrada por los secretarios generales técnicos, en su reunión de 18 de junio de 2013, emite informe favorable de reclasificación y readscripción de las fundaciones relacionadas anteriormente a los departamentos de la Xunta de Galicia competentes para el ejercicio de las funciones de protectorado, en los siguientes termos:

A) Clasificación de la Fundación Manuel Ventura Figueroa como de interés educativo y adscripción al Protectorado de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

B) Clasificación de la Fundación Galenus Auriensis como de interés sanitario y de fomento de la investigación científica, y adscripción al protectorado de la Consellería de Sanidad.

Consideraciones jurídicas:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia otorga a esta comunidad autónoma competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. La Ley 12/2006 y el Decreto 14/2009 establecen que el protectorado será ejercido por los departamentos de la Xunta de Galicia que tengan atribuidas las competencias correspondientes a los fines de las fundaciones.

Tercero. El artículo 7.1 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, atribuye competencias de clasificación de las fundaciones y adscripción al protectorado correspondiente a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril), la Ley 12/2006, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

DISPONGO:

Artículo 1. Clasificación y adscripción de la Fundación Manuel Ventura Figueroa

Clasificar la Fundación Manuel Ventura Figueroa como de interés educativo y adscripción al protectorado de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 2. Clasificación y adscripción de la Fundación Galenus Auriensis

Clasificar la Fundación Galenus Auriensis como de interés sanitario y de fomento de la investigación científica, y adscripción al protectorado de la Consellería de Sanidad.

Disposición adicional primera. Instrumentalización

La instrumentalización de lo dispuesto en esta orden se efectuará mediante el traslado material de la documentación y datos inscritos en la sección del registro del protectorado de origen, y recepción por el órgano competente de la consellería a la que se adscribe.

Disposición adicional segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2013

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia