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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Viernes, 5 de julio de 2013 Pág. 26944

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (817/2012).

Susana Villarino Moure, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos 817/2012, promovidos ante este juzgado de lo social sobre despido, resolución contractual y reclamación de cantidad, a instancia de María Susana Mirás Buján contra Denim Sport Wear, S.L. (anterior Don Vaquero Sport Wear, S.L.), Mixed Center, S.L., que no comparece, y Fogasa, que no comparece, ha pronunciado la siguiente sentencia:

«Fallo que considerando que existe una indebida acumulación de acciones respecto de la reclamación de cantidad correspondientes al complemento de incapacidad temporal, se tiene por efectuada la opción a favor de las restantes acciones ejercitadas, sin perjuicio del derecho de la parte a ejercitar dicha reclamación de cantidad de complemento de incapacidad temporal por separado.

Que debo estimar y estimo la acción de resolución contractual, la acción de reclamación de cantidad (mensualidades) y la acción de despido entabladas por María Susana Mirás Buján contra Denim Sport Wear, S.L. (antes Don Vaquero Sport Wear, S.L.) y Mixed Center, S.L. y en consecuencia:

1º. Declaro resuelto el contrato de trabajo que une a la actora con las empresas demandadas a fecha de la presente sentencia y por causas imputables a las demandadas, condenando a las mismas a pagar solidariamente a la actora 34.969,95 euros en concepto de indemnización.

2º. Declaro la improcedencia del despido efectuado con fecha de efectos de 30 de septiembre de 2012.

3º. Condeno a las demandadas solidariamente a abonar a la actora los salarios de tramitación que se hayan devengado desde el 30 de septiembre de 2012 hasta el dictado de la presente sentencia, a razón de 42,35 euros por cada día de dicho período en que la actora no haya permanecido en situación de incapacidad temporal.

4º. Condeno a las demandadas solidariamente a abonar a la actora 5.123,67 euros en concepto de los conceptos retributivos de las mensualidades de abril a 15 de julio de 2012 inclusive, suma que se incrementará con los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores (4.637,93 euros).

5º. Condeno a las demandadas al abono de las costas procesales, incluidos los honorarios del letrado de la parte actora, que se fijan en la suma de 200 euros.

No ha lugar a condenar en esta instancia al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad, en los términos del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Santiago de Compostela, 10 de xuño de 2013

La magistrada judicial