Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Jueves, 4 de julio de 2013 Pág. 26741

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2013, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se autoriza la ejecución del proyecto de desmantelamiento de un tramo de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Cabanas (expediente IN407A 2012/72-1).

Visto el expediente para la autorización del proyecto de ejecución, de la instalación eléctrica que a continuación se cita:

Solicitante: Eléctrica de Cabañas, S.L.

Domicilio social: Areal 53, bajo, 15621 Cabanas.

Denominación: desmantelamiento de la LMT aérea Atallo-A Pena, en el tramo comprendido entre el apoyo nº 10 y el apoyo nº 14.

Situación: ayuntamiento de Cabanas.

Características técnicas:

• Cierre y desmantelamiento del tramo de línea de media tensión de 329,43 metros de longitud en condutor tipo LA-30 perteneciente a la LMT aérea Atallo-A Pena, autorizada en el expediente 52601 y modificada en el expediente IN407A 2012/72-1, comprendido entre los nuevos apoyos nº 10 (metálico tipo C 3000/16) y nº 14 (de hormigón tipo HVH 1600/13) recogidos en este último expediente.

• Demolición y retirada de los antiguos apoyos nº 10, nº 11, nº 12, nº 13 y nº 14, con las siguientes coordenadas UTM:

– Apoyo nº 10: UTM X: 568455,5060/UTM Y: 4807712,2958.

– Apoyo nº 11: UTM X: 568527,7067/UTM Y: 4807795,2799.

– Apoyo nº 12: UTM X: 568556,5988/UTM Y: 4807841,4086.

– Apoyo nº 13: UTM X: 568579,0431/UTM Y: 4807891,6196.

– Apoyo nº 14: UTM X: 568623,9315/UTM Y: 4807992,0416.

Resultan los siguientes hechos:

Antecedentes.

Primero. La LMT aérea denominada Atallo-A Pena, propiedad de la empresa distribuidora Eléctrica de Cabañas, S.L. fue autorizada para su ejecución por la antigua Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio bajo el expediente administrativo nº 52.601.

Segundo. Con fecha 21 de mayo de 2013, una vez realizados los preceptivos trámites reglamentarios, fue emitida al acta de puesta en servicio de una modificación de la instalación anterior consistente en:

Enterramiento bajo tubo Ø160 mm, a 15 kV, de un tramo de 859 metros de longitud, en conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3(1×150 mm2 Al), con origen en el nuevo paso aéreo-subterráneo (PA/S) instalado en el nuevo apoyo metálico tipo C 3000/16 (apoyo nº 10 de la LMT aérea) y terminación en el nuevo paso aéreo-subterráneo (PA/S) instalado en el nuevo apoyo de hormigón tipo HVH 1600/13 (apoyo nº 14 de la LMT aérea), después de entrar y salir en la nueva celda de línea instalada en el centro de transformación y seccionamiento Lousido (expediente IN407A 2011/244-1) y en la nueva celda de línea instalada en el centro de transformación y seccionamiento Carballo de Abaixo (expediente IN407A 2011/244-1).

Tercero. La puesta en funcionamento de las instalaciones anteriores hace innecesario un tramo aéreo de la LMT existente Atallo-A Pena modificado por su enterramiento, concretamente, el tramo comprendido entre los nuevos apoyos nº 10 y nº 14.

Cuarto. Con fecha 8 de abril de 2013, Eléctrica de Cabañas, S.L. presentó el documento técnico denominado por su autor Ramón Gómez Morandeira (ingeniero industrial, colexiado nº 1.304, del I. C. O. I. I. de Galicia-A Coruña) Proyecto de desmantelamiento del tramo aéreo entre apoyos 10 a 14 LMT Atallo-A Pena, con nº de visado colegial CO130563, de 1 de abril de 2013.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Consellería de Economía e Industria es la competente para resolver este procedimiento, con fundamento en el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, en relación con el artículo 39 del Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, que atribuye a las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía e Industria la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y cuantas otras funciones les sean expresamente atribuídas o delegadas en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas, y en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en los artículos 135 a 139 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la retirada del servicio de instalaciones eléctricas están sujetas a un procedimiento que debe ser autorizado por los organismos competentes en la materia.

En consecuencia, de conformidad con la disposición adicional del Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 34, de 16 de febrero de 2001) y con el artículo 39 del Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estrutura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, que atribuye a las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía e Industria la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias e cuantas otras funciones les sean expresamente atribuídas o delegadas en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas, y a la vista del informe emitido por persoal técnico del Servicio de Energía y Minas, en el que expone que se cumplen adecuadamente los trámites establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y en el capítulo IV Autorización de cierre de instalaciones, del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y de su dictamen favorable respecto de la solicitud presentada por Eléctrica de Cabañas, S.L., de autorización para la ejecución de las actuaciones recogidas en el documento técnico denominado Proyecto de desmantelamiento del tramo aéreo entre los apoyos nº 10 y nº 14 de la LMT Atallo-A Pena, resuelvo:

Autorizar la ejecución de las actuacións recogidas en el Proyecto de desmantelamiento del tramo aéreo entre los apoyos nº 10 y nº 14 de la LMT Atallo-A Pena de características técnicas citadas, e incorporar dichas actuaciones al expediente IN407A 2012/72-1, con acta de puesta en servicio de 21 de mayo de 2013, con las siguientes consideraciones:

– Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalacións.

– Las actuaciones de desmantelamiento que se están autorizando serán ejecutadas en un plazo no superior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de recepción del presente documento por parte del titular de las instalaciones, Eléctrica de Cabañas, S.L., plazo improrrogable que de no cumplirse producirá la caducidad de esta autorización.

– La finalización de los trabajos descritos en el proyecto que se está autorizando deberá ser comunicado a esta jefatura territorial, con la finalidad de que sean comprobadas las actuaciones realizadas y emitir, en consecuencia, la preceptiva acta de cierre de instalaciones, tal y como se dispone en el artículo 139 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. También se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

A Coruña, 21 de mayo de 2013

Susana Vázquez Romero
Jefa territorial de A Coruña