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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Miércoles, 3 de julio de 2013 Pág. 26475

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cambados

EDICTO (MMC 469/2011).

Procedimiento: modificación de medidas supuesto contencioso 469/2011.

Sobre: modificación de medidas.

De: María del Pilar Pérez Collarte.

Procuradora: Ana María Fernández Chamorro.

Abogada: Mercedes Chaves Casal.

Contra: Fermín Revuelta Morras.

María del Carmen Santos Caballero, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cambados, por el presente anuncio en el presente procedimiento de modificación de medidas 469/2011, seguido a instancia de María del Pilar Pérez Collarte frente a Fermín Revuelta Morras, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva literal es la siguiente:

Fallo.

Que estimando la demanda en solicitud de modificación de medidas definitivas presentada por la procuradora Sra. Fernández Chamorro, en nombre y representación de María del Pilar Pérez Collarte, frente a Fermín Revuelta Morras, procede modificar las medidas adoptadas en la sentencia número 17/2011, de fecha 16 de febrero de 2011 en el siguiente sentido:

Se suprime el párrafo con el siguiente contenido: «El padre podrá visitar y ver a su hija cuantas veces quiera, siempre que dichas visitas no perturben las actividades y horarios escolares, extraescolares y de descanso de la menor, con preaviso a la madre custodia». Párrafo quinto del punto 2) del fallo.

Se configura como régimen de visitas ordinario el descrito en la sentencia de 16 de febrero de 2011, en el punto 2) del fallo, con la supresión del párrafo señalado.

Se añade un nuevo párrafo al punto 2) del fallo de la sentencia de 16 de febrero de 2011, del siguiente tenor literal: «Si el padre no reside en la localidad en la que venga residiendo la hija menor, ni en una localidad a menos de cincuenta quilómetros de donde viva la menor, cuando quisiese tener contacto con la menor y ejercer su derecho de visitas deberá preavisar a la madre con la antelación mínima de quince días, a través de mensaje de texto, llamada telefónica o cualquier otro medio que permita dejar constancia de la comunicación, el fin de semana que desee ejercer tal derecho. El régimen de visitas se llevará a cabo entre las 18.00 horas del viernes y las 20.00 horas del domingo.

Si el derecho de visitas quisiese ejercerse un día entre semana, en este supuesto, con el mismo plazo de preaviso, el demandado señalará el día en que quiere ejercitarlo y siempre que no cause grave perjuicio a la menor podrá llevarlo a cabo de 17.00 a 20.00 horas.

Para el caso de que el padre quiera ejercer su derecho de visitas en un régimen más amplio que el previsto como ordinario, se estará en todo caso a los límites previstos en aquel».

No procede hacer expresa imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.

El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Fermín Revuelta Morras, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Cambados, 5 de febrero de 2013

La secretaria judicial