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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Miércoles, 3 de julio de 2013 Pág. 26516

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Turismo de Galicia

CÉDULA de 17 de junio de 2013, del Área Provincial de A Coruña, por la que se notifica la incoación de 31 de mayo de 2013, dictada en el expediente sancionador de A Coruña AC-74/13, por infracción grave en materia de turismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero), se notifica, al titular que se menciona en el anexo I, la incoación de expediente sancionador en materia de turismo por infracción de la Ley 14/2008, de 3 de diciembre, de turismo de Galicia, ya que intentada, por los medios habituales, no pudo practicarse la notificación.

En este mismo acto se designó instructor del expediente a Juan Luís Martínez Sieira, pudiendo los interesados promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La resolución del presente procedimiento por infracción grave corresponde a la directora de la Agencia Turismo de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4.g) de los estatutos de dicha agencia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, en relación con el artículo 119.1.b) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.1 de la Ley 14/2008, la resolución del presente procedimiento sancionador se notificará en el plazo de un año desde la fecha de este acuerdo.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días, conforme a lo establecido en el artículo 16.1 del Real decreto 1398/1993, para presentar ante el instructor del expediente, para su incorporación al mismo, cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretenda valerse, con la advertencia de que, de no formular alegaciones en el plazo señalado, este acuerdo se considerará como propuesta de resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 del citado decreto.

A Coruña, 17 de junio de 2013

Mª Carmen Ramallal Molina
Jefa del Área Provincial de A Coruña

ANEXO I

Expediente: AC-74/13.

Denunciado: Vefa Travel Viagens e Turismo, Lda.

CIF: N0101426E.

Establecimiento: Vefa Travel Viagens e Turismo, Lda.

Domicilio: paseo Fernando II, local 1.

Localidad: Culleredo.

Precepto infringido: artículo 70 a) y j) de la Ley 14/2008.

Incoación: 31 de mayo de 2013.

Sanción: multa de dos mil trescientos cincuenta euros (2.350 €).