Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Miércoles, 3 de julio de 2013 Pág. 26504

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ANUNCIO de 10 de junio de 2013, de la Jefatura Territorial de Ourense, por el que se acuerda publicar la Resolución de 31 de mayo de 2013, de la Dirección General de Desarrollo Rural, sobre cesión de tierras sobrantes en la zona de concentración parcelaria de Espiño-Videferre (Oímbra) al Ayuntamiento de Oímbra.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 10/1985, de concentración parcelaria para Galicia, en relación con el artículo 59.6.a) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, esta jefatura territorial hace público que, el 31 de mayo de 2013, la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consellería del Medio Rural e del Mar dictó la siguiente resolución:

El acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Espiño-Videferre (Oímbra-Ourense) fue aprobado por la Dirección General de Infraestructuras Agrarias el 18 de diciembre de 2003, publicado en la forma legalmente prevista en la legislación vigente, y se encuentra en la actualidad pendiente de firmeza.

Con posterioridad a estos actos, el Ayuntamiento de Oímbra solicita la cesión de las fincas número nº 95-1, 101 e 613-2 por existir en ellas nacientes de agua y fuentes de aprovechamiento para los vecinos.

Visto el informe favorable de la Junta Local de la Zona, la Ley de reforma y desarrollo agrario, de 12 de enero de 1973, la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre, la Ley 7/2007, de 21 de mayo, de medidas administrativas y tributarias para la conservación de la superficie agraria útil y del Banco de Tierras de Galicia, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su redacción según la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones legales vigentes de aplicación al caso.

En vista de que el destino para el que se solicitan las fincas número 95-1, 101 y 613-2 es perfectamente subsumible en el supuesto recogido en el artículo 32 de dicha ley gallega, esta dirección general resuelve:

1) Modificar el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Espiño-Videferre (Oímbra-Ourense) y adjudicar al Ayuntamiento de Oímbra las fincas número 95-1, 101 y 613-2, que causan baja en el Fondo de Tierras de la zona, a fin de ser destinadas a las captaciones de aguas para aprovechamiento de los vecinos.

2) Transcurridos cinco años desde la cesión de las titularidades, sin que las fincas fuesen destinadas a los fines para los que son adjudicadas, la titularidad de las referidas fincas revertirá al Fondo de Tierras de la zona, al Patrimonio de la Comunidad Autónoma, a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) o a otra entidad que corresponda según el caso.

3) Ordenar que a la presente resolución se le dé la oportuna publicidad sin perjuicio de su notificación al Ayuntamiento de Oímbra.

Contra esta resolución se puede interponer recurso de alzada ante la conselleira del Medio Rural y del Mar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que sea publicada esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 10 de junio de 2013

Yago Borrajo Sánchez
Jefe territorial de Ourense