De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE 12, de 14 de enero), se, notifica al interesado que a continuación se relaciona la resolución de la Jefatura del Área de Turismo de Lugo dictada en el expediente sancionador en materia de turismo número LU-23/2012, incoado al titular del establecimiento de alojamiento turístico denominado Albergue O Cándido, situado en el lugar de San Romaon da Retorta del ayuntamiento de Guntín (Lugo), ya que, intentada por los medios habituales no pudo practicarse.
Esta resolución no agota la vía administrativa y contra ella los interesados podrán interponer recurso de alzada, ante la directora de la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un (1) mes desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen oportuno.
De no presentar recurso en el citado plazo, la sanción será firme, debiendo abonar el importe de la multa en los siguientes plazos: a) publicación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la publicación hasta el día 5 del mes siguiente o inmediatamente hábil posterior; b) publicación entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la publicación hasta el día 20 del mes siguiente o inmediatamente hábil posterior.
El pago se realizará por transferencia bancaria mediante los impresos formalizados que les serán facilitados en las dependencias de este servicio. De no efectuarse el ingreso, se procederá a la exacción de la deuda por la vía de apremio.
Lugo, 11 de junio de 2013
Paloma Vázquez Fernández
Jefa del Área de Turismo de Lugo
anexo
Expediente: LU -23/2012.
Denunciado: Ana Isabel Rodríguez Redondo.
Establecimiento: Albergue O Cándido.
Dirección: San Romaon da Retorta. Localidad: Guntín.
Hecho denunciado: no disponer de los documentos exigidos para la actividad y no exhibir la lista de precios.
Precepto infringido: artículo 35, apartados g y f, de la Ley 7/2011.
Tipificación de la infracción: artículo 109.2.a) y 109.2.b) de la Ley 7/2011.
Resolución: 4 de abril de 2013.
Sanción: seiscentos euros (600,00 €).