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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Lunes, 1 de julio de 2013 Pág. 25726

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5287/2010).

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso suplicacion 5287/2010 de esta sección, seguido a instancia de Ayuntamiento de Arteixo contra la empresa Cogami, Galega de Kioscos, S.L., Confederación Galega de Minusválidos (Cogami, Josá Antonio Álvarez Suárez, Asociación de Voluntarios Avan, sobre otros derechos laborares, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Arteixo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de esta capital, en los presentes autos sobre cesión ilegal, tramitados a instancia del actor José Antonio Álvarez Suárez, frente a los demandados Ayuntamiento de Arteixo, Rede Galega de Kioscos S.L. y Confederación Galega de Minusválidos y Asociación de Voluntarios Avan, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia, con imposición al Ayuntamiento recurrente de las costas causadas por su recurso, que incluirán la cantidad de 300 euros en concepto de honorarios de la parte impugnante.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el Banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Asociación de Voluntarios Avan, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 7 de junio de 2013

La secretaria judicial