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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Lunes, 1 de julio de 2013 Pág. 25681

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de creación audiovisual para el desarrollo y promoción del talento audiovisual gallego, y se convocan para el año 2013.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), en el ejercicio de sus competencias de fomento del audiovisual gallego, consciente de la importancia de establecer líneas de apoyo para facilitar la emergencia del talento y la innovación audiovisual, se propone realizar un programa que apueste por la aparición de nuevos creadores audiovisuales en Galicia, así como la promoción de nuevas estéticas narrativas o experimentales de decidido contenido artístico y cultural, con el propósito de contribuir a la promoción de la diversidad cultural y al desarrollo de nuevas formas de expresión audiovisual dentro de nuestro país.

Por medio de esta convocatoria de subvenciones, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales pretende fomentar la creación cultural en el campo del sector audiovisual y, en concreto, la escritura de guiones y la realización de cortometrajes o largometrajes digitales de decidida vocación artística y cultural realizados por creadores individuales.

En esta resolución se establecen las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones para la escritura y producción de proyectos en versión original gallega –entendiendo como tal el rodaje/grabación en lengua gallega– con el objetivo de estimular la creación de nuevos profesionales de la industria audiovisual gallega, impulsar las nuevas tecnologías y contribuir al cumplimiento de las tareas que la Ley del audiovisual atribuye al sector en la normalización de la lengua gallega.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Mediante esta resolución se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de creación audiovisual para la escritura individual de guiones y la realización de proyectos de cortometrajes y largometrajes en soporte digital que se incluyen en el anexo I.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2013.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. Para la concesión de las subvenciones se destina un crédito global de 66.000 euros, correspondientes a la aplicación 09.A1.432B.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia del año 2013. Dicha cantidad podrá ser incrementada como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, la cual podrá dar lugar a la concesión de más ayudas de acuerdo con el orden de prelación de los solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios de valoración del artículo 8 de las bases reguladoras.

2. La ayuda que se concederá asume la forma de ayuda a fondo perdido, y el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.

3. El importe de las subvenciones reguladas en esta resolución en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o patrocinios concedidos por otras administraciones públicas o entes públicos, autonómicos, nacionales o internacionales, superen el 100 % del coste de la actividad subvencionada que desarrollará el beneficiario, esto sin perjuicio de las particularidades y especificidades previstas para cada tipo o modalidad de ayuda, previstas en las cláusulas siguientes.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones, se deberá presentar una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 3 de las bases reguladoras.

2. La solicitud de subvención y los demás anexos que la acompañan se podrán obtener en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.es y también a través de la página de internet www.agadic.info

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común utilizando el formulario disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento non hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 5. Plazo de duración del procedimiento de concesión

1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

2. A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a los proyectos recogidos en esta resolución será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

Artículo 6. Plazo de justificación de las subvenciones

El plazo de justificación para las subvenciones terminará el 20 de noviembre de 2013. Transcurrido el plazo de justificación sin que se presente esta ante la Agadic, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Artículo 7. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.es y en la dirección de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales a través de la página web de la Agadic: www.agadic.info

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la Dirección de la Agadic para dictar las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de junio de 2013

Jesús Vázquez Abad
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción
y desarrollo del talento audiovisual gallego

Artículo 1. Objeto y régimen de ayudas

Podrán ser objeto de subvenciones de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales las siguientes modalidades de proyectos presentados por creadores individuales:

Modalidad A: escritura individual de guión. Subvenciones para proyectos de guión de obras originales o adaptación de obras literarias, para largometrajes de ficción, documentales o películas para TV. La cuantía adjudicada por proyecto será de 5.000 euros, a la que serán de aplicación las retenciones impositivas legalmente previstas.

Modalidad B: cortometrajes. Subvenciones para la producción de proyectos de cortometrajes grabados en versión original gallega –ficción, animación o documental– con una duración inferior a 30 minutos. Las subvenciones tendrán una cuantía de 6.000 euros, a la cual serán de aplicación las retenciones impositivas legalmente previstas.

Serán objeto prioritario de esta modalidad aquellos proyectos y obras experimentales de decidido contenido artístico y cultural:

– Que propongan una ruptura con los códigos narrativos convencionales, es decir, que vayan más allá del tratamiento formal de las imágenes, de los virtuosismos del montaje, de un uso del sonido innovador, de un mestizaje de géneros o de la alteración más o menos radical de la linealidad narrativa.

– Que apuesten por el proceso de rodaje-grabación como método para encontrar una historia, para captar una experiencia reveladora que habría sido imposible prever literariamente o preparar dramáticamente, o para crear un universo propio comunicable.

– Que supongan una indagación subjetiva radical o una exploración de universos temáticos por los cuales no se aventuran frecuentemente las obras audiovisuales.

Cada proyecto deberá estar inscrito en un solo tipo o modalidad.

Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 2, apartados 2 a 5, del Reglamento (CE) nº 1998/2006.

La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrá exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de ayuda o del objetivo perseguido.

Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas residentes, cuando menos por un año previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que formen parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea.

2. No podrán acceder a las subvenciones los solicitantes que se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2º y 10.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, de acuerdo a la definición prevista en el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, en relación con las pymes y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02) en relación con las grandes empresas.

Artículo 3. Solicitudes

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de la concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indiquen en la convocatoria.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Declaración del beneficiario de no tener la condición de empresa en crisis, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto en relación con las pymes y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02) en relación con las grandes empresas (anexo II).

b) Declaración sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (artículo 3.1 del Reglamento de minimis) (anexo II).

c) Declaración de otras ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución (para los mismos gastos subvencionables), de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (anexo II).

El/la solicitante residente en España dará su consentimiento expreso para la comprobación telemática de su residencia ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de los medios electrónicos (anexo II). En caso de que el solicitante no quiera autorizar a la Agadic para obtener los datos de su residencia, así como los solicitantes residentes en otro Estado de la Unión Europea, tendrá que adjuntar copia del certificado de empadronamiento en Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea.

El/la solicitante con documento de identidad español dará su consentimiento expreso para la comprobación telemática del DNI ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de los medios electrónicos (anexo II). En el caso de que el solicitante no quiera autorizar a la Agadic para obtener los datos de su DNI, así como de los solicitantes con documentación de identidad no española tendrá que adjuntar copia del documento de identificación junto con el resto de la documentación.

3. Además de la documentación anterior, se adjuntará un ejemplar sin encuadernar de la siguiente documentación técnica, que se enviará directamente a la comisión, para su evaluación:

Modalidad A: escritura individual de guión para largometrajes.

A) Historial profesional del solicitante.

B) Memoria explicativa del proyecto con una extensión mínima de cinco páginas, donde se incluya una reflexión sobre la viabilidad del proyecto en el audiovisual gallego.

C) Sinopsis argumental con una extensión máxima de una página.

D) Tratamiento o argumento del proyecto de guión, con una extensión mínima de 20 páginas a doble espacio.

E) Si el proyecto es un guión original: declaración suscrita por el solicitante de que el proyecto es obra original y no fue desarrollado. Si es un guión adaptado: declaración de autorización expresa del propietario de los derechos de la obra preexistente.

F) Declaración que especifique la lengua original de la escritura.

Modalidad B: cortometrajes.

A) Memoria explicativa del proyecto, con una extensión mínima de cinco páginas.

B) Sinopsis del proyecto, con una extensión máxima de dos páginas.

C) Guión definitivo de la producción.

D) Calendario del proyecto y plan de producción.

E) Currículo del equipo técnico-artístico.

F) Declaración que especifique la lengua original de rodaje/grabación.

G) Cualquier otra documentación que el solicitante encuentre pertinente para la mejor defensa del proyecto.

La documentación técnica citada podrá ser entregada en soporte papel, CD-Rom o en memoria USB. En cualquiera de los soportes que se presente deberán figurar los mismos ficheros y con igual contenido. Todos los ficheros deberán incorporar un índice de su contenido. Los formatos de los ficheros podrán ser PDF o Excel. Si se incluyen ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG. Los servicios administrativos de la Agadic comprobarán, antes de su remisión a la comisión, que los archivos son legibles.

Artículo 4. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de las subvenciones comportará la autorización a la Dirección de la Agadic para solicitar las certificaciones de no tener deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, así como de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Estos requisitos deberán acreditarse, en su caso, antes de efectuar la propuesta de resolución, así como de la tramitación de los pagos, al amparo de lo dispuesto en los artículos 20.4º y 31.7º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudieran ser obtenidos por el órgano gestor, podrán ser requeridos al interesado.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Agadic publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

Artículo 5. Órganos competentes

La dirección de la Agadic será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión das ayudas, y corresponde a la Presidencia del Consejo Rector dictar la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 6. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.5º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si la solicitud o la documentación administrativa obligatoria citada en el artículo 3.1 no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, después de la correspondiente resolución.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez revisadas las solicitudes y las subsanaciones hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y aporten la documentación administrativa necesaria, la documentación técnica será remitida a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de estas bases reguladoras.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

Artículo 7. Comisión de valoración

1. Para la evaluación de los proyectos presentados se constituirá una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 8 de estas bases reguladoras, así como de proponer la concesión o denegación de las ayudas a los interesados.

2. La comisión de valoración estará formada por expertos independientes, nombrados por el presidente del Consejo Rector de la Agadic, y será presidida por su director o persona en quien delegue. De la comisión formarán parte cuatro vocales, profesionales de reconocido prestigio en el mundo cultural o audiovisual, y actuará como secretario una persona designada por el director de la Agadic perteneciente a la plantilla de la Agadic, con voz y sin voto. Los miembros de las comisiones de expertos declararán por escrito que no tendrán relación con los solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria.

3. Las decisiones del comité de expertos especificarán la evaluación que les corresponde, en aplicación de los criterios de valoración, y propondrán para ser subvencionados los 6 proyectos con mayor puntuación de cada modalidad.

Artículo 8. Criterios de valoración

En la valoración realizada por la comisión de valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios (máximo 70 puntos):

1. Valoración del guión.

a) Originalidad y calidad del proyecto del guión (hasta 25 puntos).

b) Viabilidad cinematográfica de proyecto (hasta 25 puntos).

c) Contribución a la emergencia de un audiovisual con mirada propia (hasta 10 puntos).

d) Currículo y trayectoria del creador individual solicitante (hasta 10 puntos).

2. Valoración de los cortometrajes.

a) Calidad y valor artístico del guión (hasta 20 puntos).

b) Contribución a la experimentación, búsqueda, investigación e innovación del lenguaje audiovisual (hasta 20 puntos).

c) Viabilidad de la ejecución del proyecto, ajuste entre el proyecto y el presupuesto, y cobertura de la financiación (hasta 20 puntos).

d) Currículo y trayectoria del creador individual solicitante (hasta 10 puntos).

Artículo 9. Resolución y notificación

1. La comisión de valoración emitirá el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la propuesta de subvencionados. El órgano instructor enviará el informe de la comisión de valoración, junto con la propuesta de la resolución, a la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic.

2. La Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, y a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada, y expresará, al menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía y, en su caso, la causa de denegación.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No obstante, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Agadic. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cuantía de la subvención concedida y la finalidad del proyecto de creación.

5. Deberá comunicarse por escrito al beneficiario el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su carácter de ayuda de minimis exenta en aplicación del Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5, de 28 de diciembre).

Artículo 10. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 11. Modificación de la resolución

La alteración sustancial de las condiciones definitorias del proyecto consideradas para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que no estuviesen recogidas en el plan de financiación presentado en cumplimiento del artículo 3 de estas bases reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12. Aceptación y renuncia

Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, transcurridos diez días hábiles desde la notificación o publicación de esta sin que el interesado hubiese comunicado expresamente su renuncia a la ayuda, se entenderá que la acepta y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario. La renuncia podrá hacerse ajustándose al modelo que se incluye como anexo III, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En caso de que se comunicase la renuncia en plazo, la Dirección de la Agadic dictará a correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1º de esta ley.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios

1. Sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las ayudas a la creación, una vez aceptadas estas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos. Las producciones resultantes deberán ajustarse fielmente al proyecto presentado. Cualquier alteración relevante del proyecto, cambio de título o modificación en los responsables del equipo técnico y/o en los papeles protagonistas del elenco artístico deberá ser notificada con anterioridad a la Agadic, que adoptará las medidas que considere procedentes.

2. En los títulos de crédito iniciales de la producción deberá figurar en cartón único «Con la ayuda de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales», de conformidad con la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia. Asimismo, en todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de la obra (carteles, músicas, portadas u otros materiales) se hará constar que la producción contó con la ayuda de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

3. Asimismo, estarán obligados a facilitarle a la Agadic copias de la documentación empleada para la realización, promoción y difusión de la obra (guión definitivo, carteles, fotografías, músicas, carátulas y otros materiales).

4. Los beneficiarios dan autorización expresa a la Agadic para la utilización de la producción resultante con el objeto de su socialización, en las actividades de promoción y difusión que le corresponden. En todo caso, y para la comprobación de la realización de la actividad o para la socialización no lucrativa de ella, la Agadic podrá realizar cuantas copias consideren precisas.

5. Los beneficiarios deberán enviar una ficha del proyecto debidamente cubierta para su publicación en la página web de la Agadic.

Artículo 14. Justificación de la subvención de creación

El beneficiario deberá presentar en el Registro General de la Agadic, con plazo límite de la fecha indicada en la correspondiente convocatoria anual, la memoria justificativa de la realización de la subvención de creación audiovisual, que contendrá:

1. Una memoria de actuación con indicación de las actividades realizadas para la escritura del guión, realización del cortometraje o largometraje.

2. Dos copias del guión definitivo en el caso de la modalidad A y en el caso de cortometrajes y largometrajes se procederá a la entrega de dos copias en DVD en perfecto estado.

3. Un ejemplar del guión, cortometraje o largometraje definitivos en lengua gallega.

4. Certificado de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual.

5. Autorización para la socialización de la actividad subvencionada con fines culturales y de la de promoción del audiovisual gallego, por parte de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

6. Declaración actualizada sobre subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción para el mismo objeto por otras administraciones públicas, o bien declaración de que la información facilitada al respecto en la solicitud no sufrió variaciones desde la fecha de su presentación.

Artículo 15. Pago

1. Previa solicitud a la Dirección de la Agadic, se podrá autorizar un anticipo de hasta el 50 % de la subvención. Para recibir el anticipo se deberá presentar:

a) Petición del libramiento con indicación de los motivos que exigen el pago anticipado.

b) Declaración firmada del conjunto de subvenciones obtenidas y/o solicitadas para el mismo proyecto en cualquier otra Administración, organismo o ente público o privado.

Quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios y en los casos establecidos en el artículo 65.4 do Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El importe total o restante, en caso de haber recibido el anticipo, será abonado tras cumplir los requisitos enumerados en el artículo 14.

Artículo 16. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las cantidades percibidas, así como los intereses de demora correspondientes, en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere en el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Control

1. Los solicitantes y beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o por el Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, según su normativa.

2. Además, deberán facilitar a la Agadic toda la información y documentación complementaria que esta considere precisa para la concesión o el abono del importe de la subvención de creación.

Artículo 18. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases, habrá que atenerse a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE de las ayudas de minimis (DOUE L 379/5 de 28 de diciembre).

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