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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Lunes, 1 de julio de 2013 Pág. 25678

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2013, de la Secretaría General de Medio Rural y Montes, de delegación de competencias en los jefes territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

El 23 de julio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Esta ley estructuró un marco jurídico que simplificó los medios necesarios para su cumplimiento, permitió una mayor agilidad al conjunto del sector con nuevos instrumentos de ordenación y de gestión forestal y simplificó, asimismo, los procedimientos de autorización, permitiendo optimizar las distintas actividades forestales sin menoscabo de los derechos de los propietarios y de los intereses colectivos de la sociedad.

Asimismo, la actividad administrativa de la Secretaría General de Medio Rural y Montes se vio incrementada con la aprobación de dicha ley. Esta ley implicó una concentración de funciones alrededor del titular del órgano forestal de la Comunidad Autónoma, entendido este, tal y como dice el artículo 8.1 de dicha ley, como el órgano de la Comunidad Autónoma, con rango de dirección general o secretaría general, con competencias en materia de montes, esto es, la Secretaría General de Medio Rural y Montes.

Esta concentración de funciones alrededor del órgano forestal de la Comunidad Autónoma aconseja, dado el volumen, recurrir a la delegación de competencias en los jefes territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1º.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria que redunda en el beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

Esta delegación fue aprobada previamente por la conselleira del Medio Rural y del Mar con fecha de 17 de junio de 2013.

De conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el artículo 6.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia,

ACUERDO:

Primero. Delegar en los jefes territoriales competentes por razón del territorio, las siguientes competencias contempladas en la en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia:

a) La emisión del informe de la Secretaría General de Medio Rural y Montes en los montes catalogados para las autorizaciones a que hace referencia el artículo 37.1.

b) La emisión de informe favorable de compatibilidad con la persistencia de los valores naturales para las solicitudes de concesión para uso privativo en montes catalogados conforme con el artículo 39.2.

c) El otorgamiento de concesiones del uso del dominio público forestal en los montes catalogados, de conformidad con el artículo 40.1.

d) El otorgamiento de concesiones de interés particular del artículo 41.

e) La suspensión temporal del ejercicio de servidumbres existentes en montes públicos, del artículo 42.

f) La convocatoria de juntas gestoras en los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo, del artículo 45.3.

g) El acuerdo de inicio del procedimiento de deslinde de los montes públicos, conforme con los artículos 47, 48 y 49.

h) La realización de actuaciones preparatorias del procedimiento de deslinde de montes vecinales con propiedades particulares contempladas en el artículo 54.1 y la emisión del informe a que hace referencia el artículo 54.2.

i) La autorización para la adquisición por compra de tierras por las comunidades de montes vecinales en mano común, conforme con el artículo 57.3.

j) La emisión de informe para el cambio de uso forestal de un monte, de conformidad con el artículo 59.1.

k) La concesión de autorizaciones para cambios de actividad forestal a agrícola contempladas en el artículo 60.

l) La autorización para las forestaciones del artículo 61, cuando se realicen en suelo rústico de especial protección agropecuaria, conforme con el artículo 62.4.

m) La autorización para la realización en los montes de actos, incluyendo los deportivos de motor, que lleven consigo una afluencia de público indeterminada o extraordinaria, o de actividades relacionadas con el tránsito motorizado, en los casos de ausencia de instrumento de planificación, ordenación o gestión, de conformidad con lo previsto por el artículo 88.2.

n) El otorgamiento de la autorización a los titulares de pistas forestales para regular el tránsito abierto motorizado, conforme al artículo 98.3.

ñ) La autorización para la realización de obras de reforma, modificación, transformación o renovación de las pistas principales, que supongan alteración o limitación de su carácter forestal, conforme con el artículo 98.4.

Segundo. Cuantas resoluciones sean adoptadas en le ejercicio de las competencias delegadas establecidas en la presente resolución deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. En cualquier momento, el secretario general de Medio Rural y Montes podrá revocar la delegación o avocar el conocimiento de un asunto mediante la correspondente resolución.

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2013

Tomás Fernández-Couto Juanas
Secretario general de Medio Rural y Montes