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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Lunes, 1 de julio de 2013 Pág. 25739

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1283/2012).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña (refuerzo), hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 1283/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María del Carmen Álvarez Molina contra la empresa Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A., Galicia Saudade, S.L., Ministerio fiscal, administrador concursal Galicia Saudade, S.L., Fondo de Garantía Salarial y Ayuntamiento de Arteixo, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 15 de mayo de 2013.

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, en funciones de refuerzo, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre despido 1283/2012, siendo demandante María del Carmen Álvarez Molina, asistida por el letrado Sr. Rodríguez Amoroso, y demandados la empresa Galicia Saudade, S.L., así como la administración concursal de la empresa Galicia Saudade, S.L., la empresa Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A., con la representación del letrado Sr. Orantes Canales, y el Ayuntamiento de Arteixo, con la representación de la letrada Sra. Rodríguez Viéitez, habiendo sido citado, de la misma manera, el Fondo de Garantía Salarial.

Dispongo que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por parte de María del Carmen Álvarez Molina contra la empresa Galicia Saudade, S.L., así como contra la administración concursal de la empresa Galicia Saudade, S.L., y contra la empresa Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A. y contra el ayuntamiento de Arteixo, en su pretensión subsidiaria, y, en consecuencia, declaro improcedente el despido de María del Carmen Álavarez Molina y condeno a la empresa demandada Galicia Saudade, S.L. a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opten entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían en el momento de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación que, desde la fecha del despido hasta la de la presente sentencia, importan la cantidad de 4.596,16 euros, a los que habrán de añadirse los que se devenguen hasta la notificación de la misma, a razón de 21,68 euros euros diarios, y la extinción de la relación laboral, con abono a la trabajadora de la cantidad de 2.753,36 euros en concepto de indemnización.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social, o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el deposito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el numero de procedimiento.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Galicia Saudade, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 15 de mayo de 2013

La secretaria judicial