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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Lunes, 1 de julio de 2013 Pág. 25759

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2013, de la Jefatura Territorial de A Coruña, de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Boimorto (expediente IN407A 157/2011).

Visto el expediente para el otorgamiento de la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones que a continuación se detallan:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: avenida de Arteixo, 171, A Coruña.

Denominación: LMT, CT, RBT Fornelos.

Situación: ayuntamiento de Boimorto.

Características técnicas:

Línea de media tensión aérea a 15/20 kV, con una longitud de 0,696 km, con conductor tipo LA-56/54,60 mm2, con origen en el apoyo existente (coordenadas UTM X=574.303, Y=4.760.909) de la LMT MEL-712 Sub. Melide-Boimil (expediente 7277), y final en el CTI Fornelos proyectado.

Centro de transformación tipo intemperie (CTI) Fornelos, con una potencia de 100 kVA y relación de transformación de 15.000/400-230 V.

Modificación de la red de baja tensión aérea existente, con una longitud total de 0,240 km, con conductores tipo RZ, con origen en el CTI proyectado y final en la red existente.

Resultan los siguientes hechos:

Primero. Por Resolución de 22 de junio de 2011 de esta jefatura territorial se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, y declaración de utilidad pública, en concreto, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 18 de julio de 2011, en el Boletín Oficial de la provincia de 11 de julio de 2011, y en el diario El Correo Gallego de 13 de julio de 2011; asimismo, consta certificado de fecha 11 de agosto de 2011 de exposición al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Boimorto. Del mismo modo, se procedió a la notificación individual a los propietarios de los bienes y derechos afectados.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicio de interés general de una separata del proyecto en la parte que la instalación pudiese afectar a bienes y derechos a su cargo, incluyendo las características de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente.

Se remitieron separatas a los siguientes organismos:

– Ayuntamiento de Boimorto, que muestra su conformidad con condicionantes, entre los cuales está la tramitación previa del estudio de impacto ambiental, la obtención de la autorización de Augas de Galicia, la solicitud de licencia de obras y, antes de la licencia, la aprobación del proyecto por la consellería. La empresa promotora está conforme al respecto.

Es necesario señalar que en relación con este condicionado esta jefatura territorial remitió consulta a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental sobre el sometimiento o no del proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental, la cual respondió que no procedía.

– Telefónica, que manifiesta su conformidad con el condicionado. La empresa promotora acepta sin ningún reparo.

– Augas de Galicia, quien también informa favorablemente, sin perjuicio de la tramitación de la preceptiva autorización de cruce sobre el dominio público, de acuerdo con la correspondiente legislación sectorial. La empresa promotora manifiesta su conformidad.

Tercero. Durante el período de información pública fueron presentadas las siguientes alegaciones:

1) Jesús V. Pazo Buján, quien alega que se le notificó la solicitud de utilidad pública, en concreto, de las parcelas nº 3, 4, 5, pero que no es propietario de ellas, identificando a sus propietarios con nombre y dirección.

2) José Mejuto Varela, como propietario de las parcelas nº 7 y 8, el cual alega que se modifique el trazado de la línea situando un apoyo en los lindes de una estación depuradora; menciona que la declaración de utilidad pública solicitada debería ser posterior a la autorización administrativa del correspondiente proyecto sectorial; que en la notificación recibida no se indica la superficie afectada de las parcelas por ocupación temporal, y la superficie afectada viene de la planimetría catastral, la cual difiere sobre la real. Además, indica que se deberá llevar a cabo un replanteo o estaquillado sobre el terreno, el cual sería conveniente antes de la convocatoria para el levantamiento de las actas previas a la ocupación.

3) José López Gómez, actuando en su propio nombre y derecho y en representación de su hermano Jesús (parcela 6), el cual alega que se opone a la utilidad pública, por cuanto entiende que no se encuentra debidamente acreditada; muestra su disconformidad con el trazado propuesto para la línea e indica que el poste nº 6, que se pretende instalar en su propiedad, debería ser instalado en la finca 372, situada al sur de la pista, e además que el poste nº 7 podría instalarse en la finca nº 377, que es de titularidad pública.

Se señala que carece de sentido instalar los postes cinco metros dentro de las fincas, y solicita que los postes se instalen al borde, en los lindes de las fincas con la pista, con lo cual solamente se generaría una servidumbre de cinco metros de ancho a lo largo de la finca. Solicita que el poste se instale en el extremo este u oeste de la finca y no en el centro. Muestra su disconformidad con la oferta económica realizada por la empresa solicitante.

4) Mª José y Mª del Carmen Pazo Regueiro, como propietarias de la parcela nº 5, piden que se identifique detalladamente la obligación de ceder espacio de ocupación y vuelo de la línea, además de que se identifique el interese general o utilidad pública que justifica esta supuesta intervención. Solicitan que se describan las consecuencias jurídicas que se puedan derivar de la ocupación y vuelo de la línea y en que medida les afecta a los titulares de la finca, así como las medidas y líneas de indemnización que existen en este tipo de casos.

Cuarto. Las alegaciones fueron remitidas a la empresa promotora, que contestó en los siguientes términos:

1) En relación con la alegación de Jesús V. Pazo Buján (fincas nº 3, 4 y 5), la empresa promotora respondió corrigiendo las citadas propiedades y solicitando la remisión de la notificación individual a los nuevos propietarios.

2) En relación a la alegación de José Mejuto Varela (fincas nº 7 y 8), la empresa promotora respondió que no es posible trasladar el apoyo nº 5 a los lindes de la estación depuradora de aguas residuales, ya que implicaría trasladar las afecciones a otras fincas no incluidas en este expediente y entraría en conflicto con la zona de servidumbre de protección de cuencas. Señaló que no es precisa la tramitación del proyecto sectorial de incidencia municipal y, con respecto a la ocupación temporal de terrenos, indica lo recogido en el artículo 158 del Real decreto 1955/2000, por lo cual en este caso no se ocupará más superficie que la propuesta en la relación de bienes y derechos afectados, y será durante el levantamiento de las actas previas a la ocupación donde se procederá a señalar y comprobar sobre el terreno la servidumbre creada y los bienes afectados por esta instalación eléctrica.

La empresa promotora presentó un «escrito complementario» a su respuesta anterior para aclarar lo establecido en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000 respecto a la variación de trazado solicitada en la alegación y que considera que no está concretada ni precisada en modo alguno. Entiende que la solicitud de modificación se propone con objeto de dejar sin afección o minimizarla en la finca número 7 del proyecto.

Si el alegante pretende situar el apoyo nº 5 en los terrenos de la depuradora de aguas residuales, en su esquina nordeste, el promotor expone su negativa, ya que se modificaría la afección en la finca nº 6, aumentaría en el nº 8 y 9 y se afectaría a uno nuevo al este de la depuradora.

Respecto a situar el apoyo nº 5 en la esquina noroeste de la parcela de la depuradora de aguas residuales, la empresa entiende que no es posible ya que se modificaría la afección de la finca nº 6 y aumentaría la del nº 8 y 9, existiendo un problema técnico por cuanto confluyen el regato, el desnivel de sus orillas y las distancias reglamentarias que deben guardar los apoyos a los cursos de agua. Por lo tanto, en las dos opciones no se cumpliría el límite del 10 % de longitud recogido en el citado artículo 161, no siendo admisibles las citadas variantes ya que el solicitante no acreditó el cumplimiento de todos los requisitos señalados en dicho artículo 161, considerando que el proyecto en tramitación cumple la normativa, legislación y reglamentación que se le puede exigir.

3) Respecto a la alegación de José López Gómez (finca nº 6), respondió que la justificación de la utilidad pública se recoge en los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico. Entiende que los apoyos nº 6 y 7 a los que se refiere el reclamante son los apoyos nº 4 y 5, y que trasladar al otro margen de la pista dichos apoyos implicaría trasladar las afecciones a otras fincas no incluidas en este expediente. En el caso del apoyo nº 4, localizado en la finca del reclamante, se sitúa en el punto intermedio, al cual se añade la existencia de dos arroyos cerca de los lindes de esta finca respecto a los cuales cumple no ocupar la zona de servidumbre de 5 m, por todo ello, considera que no es posible el traslado del apoyo nº 4 hacia los linderos de esta finca. Por último, señaló que, según el Real decreto 223/2008 y punto 1.5.1. de la ITC-LAT 07, las líneas eléctricas aéreas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto, en su intento de encontrar la solución óptima para el conjunto de la instalación, ajustándose, en todo caso, a las prescripciones que esta instrucción establece. Considera que no existen limitaciones a la constitución de la servidumbre de paso establecida en el artículo 57 de la Ley del sector eléctrico, y en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000.

4) Por lo que se refiere a la alegación de Mª José y Mª del Carmen Pazo Regueiro (finca nº 5), la empresa promotora respondió que la obligación de ceder la superficie afectada por la servidumbre de paso deriva de las implicaciones que tendrá la declaración de utilidad pública de este proyecto. La justificación de la utilidad pública se recoge en el artículo 52 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, y los efectos y relaciones civiles de la servidumbre de paso de energía eléctrica se encuentran establecidos en el título IX de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, y la sección II del Real decreto 1955/2000. La indemnización que les corresponda a las propietarias de esa finca será establecida en su momento por el Jurado de Expropiación de Galicia.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE nº 246, de 24 de julio); la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE nº 285, de 28 de noviembre); en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; y en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, que establece los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 34, de 16 de febrero).

Segundo. En el presente expediente se cumplieron los trámites señalados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero. La autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones objeto de este expediente, cumplen con la normativa vigente, esto es: la Ley 54/1997, de 27 de noviembre; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación (BOE nº 288, de 1 de diciembre); el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (BOE nº 68, de 19 de marzo); y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE nº 224, de 18 de septiembre).

Cuarto. A la vista de las alegaciones formuladas y de las contestaciones aportadas por la empresa solicitante, es preciso hacer unas previas consideraciones de carácter general en relación con la descripción de los bienes afectados, con las peticiones de modificación de trazado y con la valoración económica de esos bienes:

1) Las manifestaciones y datos que sean útiles para determinar los derechos afectados, así como la medición y descripción exacta de las superficies y bienes afectados, se harán constar en el levantamiento del acta previa a la ocupación, momento para el que los interesados afectados serán oportunamente convocados mediante notificación. Este acto se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

2) De conformidad con lo dispuesto en apartado 1.5 de la Instrucción técnica complementaria ITC-LAT 07 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, las líneas eléctricas aéreas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto, en su intento de lograr la solución óptima para el conjunto de la instalación, ajustándose, en todo caso, a las prescripciones que en esta instrucción se establecen. Es decir, el trazado de la línea será el elegido por el autor del proyecto, siempre que cumpla los requisitos generales y de seguridad que establece el propio Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y no infrinja las limitaciones y prohibiciones que para la constitución de servidumbres de paso de líneas aéreas establecen el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el artículo 161 del Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre.

3) Por lo que respecta a la valoración de los terrenos y bienes afectados, para el supuesto de que las partes no alcancen un acuerdo previo, la determinación del precio justo corresponde al Jurado de Expropiación de Galicia, de conformidad con las normas establecidas en el capítulo III de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y en el también capítulo III del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, de 26 de abril de 1957.

Por lo que se refiere, en concreto, a las alegaciones formuladas por los interesados afectados, además de lo señalado en los tres apartados anteriores de este cuarto fundamento de derecho, debemos poner de manifiesto lo siguiente:

1) Con respecto a los posibles errores en la titularidad de las parcelas (alegación de Jesús V. Pazo Buján) la empresa promotora solicitó su corrección. Es necesario señalar que es durante el levantamiento de la acta previa de ocupación, acto al cual deben ser convocados los interesados conforme establece el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, donde se describirá el bien o derecho expropiable y se harán constar todas las manifestaciones y datos que presenten unos y otros y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de aquellos y los perjuicios determinantes de la rápida ocupación. El apartado 1 del artículo 4 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, establece que: «La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa».

2) En relación con las solicitudes de variación de trazado de la línea aérea (alegaciones de José Mejuto Varela y José López Gómez), hay que decir que según establece el apartado 1.5 de la ITC-LAT 07 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por lo que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, las líneas eléctricas aéreas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto en su intento de encontrar la solución óptima para el conjunto de la instalación, ajustándose en todo caso a las prescripciones que en esta instrucción se establecen. No queda acreditado que en dicho tramo existan limitaciones a la constitución de servidumbre de paso recogidas en el artículo 57 de la Ley del sector eléctrico y 161 del Real decreto 1955/2000.

3) En relación a que la declaración de utilidad pública solicitada debería ser posterior a la autorización administrativa del correspondiente proyecto sectorial (alegación de José Mejuto Varela), se debe señalar que la tramitación del expediente se realiza conforme al título VII del Real decreto 1955/2000. Los artículos 40 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y 120 de Real decreto 1955/2000, establecen que las autorizaciones serán otorgadas, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y el medio ambiente. Hay que señalar que el ayuntamiento en la respuesta a su separata no manifestó nada al respecto.

4) Por lo que respecta a la falta de notificación de la ocupación temporal (alegación de José Mejuto Varela), es necesario citar que el artículo 158 del Real decreto 1955/2000 establece que la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá la ocupación temporal de terrenos o otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el apartado c) de este artículo (establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuese preciso).

Asimismo, la afección a las parcelas se recoge en el anuncio sometido a información pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica.

No obstante, cabe decir que será durante el levantamiento del acta previa de ocupación, acto al cual deben ser convocados los interesados conforme establece el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, cuando se describirá el bien o derecho expropiable y se harán constar todas las manifestaciones y datos que aporten unos y otros y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de aquellos y los perjuicios determinantes de la rápida ocupación.

El apartado 1 del artículo 4 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, establece que: «La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa».

5) Respecto a la medición y descripción exacta de las superficies y bienes afectados, así como el replanteo y estaquillado de las parcelas (alegaciones de Mª José y Mª del Carmen Pazo Regueiro y José Mejuto Varela), cabe decir que será durante el levantamiento de la acta previa a la ocupación, acto al cual deben ser convocados los interesados según establece el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, cuando se describirá el bien o derecho expropiable y se harán constar todas las manifestaciones y datos que aporten unos y otros y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de aquellos y los perjuicios determinantes de la rápida ocupación.

6) En cuanto a la falta de justificación de la utilidad pública (alegación de Mª José y Mª del Carmen Pazo Regueiro y José López Gómez) se debe citar que, en el artículo 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Asimismo, conforme al artículo 54 de la citada ley, la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

7) Respecto a la indemnización por el valor de los bienes y derechos a expropiar (alegación de Mª José y Mª del Carmen Pazo Regueiro y José López Gómez) se debe citar que para el caso de que las partes no alcancen un acuerdo previo, el artículo 156 del Real decreto 1955/2000 establece que, efectuada la ocupación del terreno, se tramitará el expediente de expropiación y la imposición de servidumbre en sus fases de precio justo y pago, según la regulación establecida en la Ley de expropiación forzosa y sus normas de desarrollo.

Asimismo, la indemnización por el valor de los bienes y derechos a expropiar se determinará de conformidad con lo previsto en el capítulo III del título II de la Ley de expropiación forzosa; correspondiendo la fijación del precio justo en la expropiación forzosa, cuando la administración expropiante sea la Comunidad Autónoma, al Jurado de Expropiación de Galicia, recogido en el artículo 232 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia; de conformidad con las normas establecidas en el capítulo III de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y en el también capítulo III del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, de 26 de abril de 1957.

8) Por último, en relación con las consecuencias jurídicas que se puedan derivar de la ocupación y vuelo de la línea (alegación de Mª José y Mª del Carmen Pazo Regueiro), se debe citar que vienen recogidas en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en especial, en el apartado 1 del artículo 58 y en el capítulo V del título VII del Real decreto 1955/2000, en especial, en el apartado 1 del artículo 162, los cuales establecen que: «La servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al dueño del predio sirviente cercarlo o edificar sobre él dejando a salvo la citada servidumbre, siempre que sea autorizado por la Administración competente, que tomará en especial consideración la normativa vigente en materia de seguridad». Podrá el dueño solicitar el cambio del trazado de la línea si no existen dificultades técnicas, corriendo a su costa los gastos de la variación, incluyendo en los citados gastos los perjuicios ocasionados».

De acuerdo con lo anterior, y en el ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVE:

Autorizar, aprobar el proyecto de ejecución, y declarar de utilidad pública, en concreto, las citadas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas las partes a las que figuran en el proyecto, y las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Las instalaciones se ejecutarán en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

A Coruña, 23 de mayo de 2013

Susana Vázquez Romero
Jefa territorial de A Coruña