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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Viernes, 28 de junio de 2013 Pág. 25542

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2013, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, a efectos de la urgente ocupación, de la instalación eléctrica de modificado número 2 LMT Cervantes-Navia, en los ayuntamientos de Cervantes y Navia de Suarna (expediente 013/2003 AT).

Examinado el expediente instruido a instancia da empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., con dirección a efectos de notificación en A Batundeira, 2, Velle (Ourense) se aprecian los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha de 21 de mayo de 2003, la citada empresa solicita la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica LMT Cervantes-Navia en los ayuntamientos de Cervantes y Navia de Suarna, presentando el preceptivo proyecto de las instalaciones a que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, subministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y adjuntando la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE núm. 285, de 28 de noviembre) y el artículo 143 del Real decreto 1955/2000, antes citado, que la desarrolla.

Segundo. Con fecha de 9 de septiembre de 2004 la empresa beneficiaria presenta un anexo al proyecto, donde corrige las observaciones hechas en el informe técnico de 9 de marzo de 2004 de la Delegación Provincial de Innovación, Industria y Comercio.

Tercero. Con fecha de 9 de mayo de 2006 y debido a las peticiones del Servicio de Conservación de la Naturaleza, del ayuntamiento de Navia de Suarna y de los vecinos de Murias de Rao, la empresa beneficiaria presenta el modificado nº 1 al proyecto LMT Cervantes-Navia.

Cuarto. Por Resolución de 13 de marzo de 2007 de la extinta Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Lugo se sometió a información pública para autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, la instalación modificado al proyecto de la línea de media tensión, centro de transformación y red de baja tensión Cervantes-Navia (DOG de 29 de marzo).

Quinto. El 15 de mayo de 2007 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental informa que el proyecto modificado nº 1 LMT Cervantes-Navia está sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental.

Sexto. El 6 de septiembre de 2007 la empresa Unión Fenosa Distribución presenta el estudio de impacto ambiental de la línea eléctrica de referencia.

Séptimo. Por Resolución de 24 de septiembre de 2007, de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Lugo, se sometió a información pública el citado estudio de impacto ambiental (DOG de 23 de octubre).

Octavo. El 15 de noviembre de 2010, y debido a las modificaciones solicitadas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza, la empresa beneficiaria presenta el modificado nº 2 y el estudio de impacto ambiental del modificado nº 2.

Noveno. El 12 de mayo de 2011 la empresa Unión Fenosa Distribución presenta el anexo nº 1 al modificado nº 2, motivado por los requerimientos del informe técnico del Servicio de Energía y Minas de 2 de marzo de 2011.

Décimo. El proyecto y el estudio de impacto ambiental se sometieron a información pública para los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; mediante Resolución de esta jefatura territorial de 23 de noviembre de 2011. Esta resolución fue publicada en el diario El Progreso, en el BOP de Lugo y en el DOG de 16 de diciembre de 2011, en el tablón de anuncios de la citada jefatura territorial y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Cervantes y Navia de Suarna. Con esta resolución se insertaba la relación de bienes y derechos afectados.

Asimismo, se practicó notificación individual a los interesados incluidos en la referida relación de bienes y derechos afectados.

Decimoprimero. Se les enviaron separatas del proyecto a los diferentes organismos afectados y se cumplieron los trámites establecidos la este respeto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Decimosegundo. Durante el trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Decimotercero. El 26 de abril de 2013, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formulo la declaración de impacto ambiental de la línea de referencia, publicándose en el DOG de 24 de mayo.

Decimocuarto. Por personal del Servicio de Energía y Minas de esta jefatura territorial se emite informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente, de acuerdo con el dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y lo dispuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, una vez revisado sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se informa por el referido servicio técnico que no se da ninguna de las limitaciones para la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, en relación con el artículo 57 de la Ley 54/1997, sobre las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos que fue objeto de información pública y sobre las que la empresa beneficiaria no llegó a un acuerdo amistoso con sus propietarios.

A estos hechos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. La Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Decreto 36/2001, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territorial de la Xunta de Galicia y en el Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (que modifica el anterior).

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la citada Ley 54/1997, y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario tener en cuenta que en consonancia con el artículo 151 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquier momento la empresa beneficiaria y los titulares de los necesarios bienes y derechos pueden llegar a un mutuo acuerdo, causando la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.

De acuerdo con lo que antecede y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta jefatura territorial

RESUELVE:

Primero. Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el establecimiento de la instalación eléctrica modificado nº 2 al proyecto LMT Cervantes-Navia, en los ayuntamientos de Cervantes y Navia de Suarna, con las siguientes características técnicas principales:

1. Línea de media tensión aérea desnuda, Cervantes-Navia-tramo I, con origen en el apoyo de hormigón existente código 26-19 de la LMTA existente procedente de la salida BEC807 (Cervantes) de la subestación Becerreá y final en el apoyo de hormigón proyectado nº 14, con una longitud de 1.682 metros y una tensión nominal y de servicio de 20 kV en conductor LA-56/54,6 mm2 en apoyos proyectados/tipo: 8/HV, 2/HVH, 2CH E 2/C.

2. Línea de media tensión aérea desnuda Cervantes-Navia-tramo II, con origen en el apoyo tubular metálico proyectado nº 15 y final en el apoyo de hormigón proyectado nº 28, con una longitud de 1.768 metros y una tensión nominal de 20 kV en conductor LA 56/54,6 mm2 en apoyos proyectados/tipo: 1/HVH, 11/CH-2/pórtico CH.

3. Línea de media tensión aérea desnuda derivación al centro de transformación proyectado de Poso, con origen en el apoyo de hormigón proyectado nº 14 y final en el centro de transformación intemperie proyectado de Poso, con una longitud de 10 metros y una tensión nominal y de servicio de 20 kV en conductor LA 56/54,6 mm2.

4. Paso aéreo a subterráneo media tensión proyectado sobre celosía metálica C-2000-12 existente procedente de la salida BEC804 (Navia 4) de la subestación Becerreá, con una tensión nominal y de servicio de 20 kV.

5. Línea de media tensión soterrada Cervantes-Navia-tramo I, con origen en el paso aerosubterráneo proyectado en el apoyo de hormigón proyectado nº 14 y final en el paso aerosubterráneo proyectado en el apoyo tubular metálico proyectado nº 15, con una longitud de 1.623 metros y una tensión nominal y de servicio de 20 kV.

6. Línea de media tensión soterrada Cervantes-Navia-tramo II con origen en el paso aerosubterráneo proyectado en el apoyo de hormigón proyectado nº 28 y final en el paso aerosubterráneo proyectado sobre celosía metálica C-2000-12 existente código 15-53, perteneciente a la LMTA exitente procedente de la salida BEC804 (Navia 4) de la subestación Becerreá con una longitud de 1.287 metros y una tensión nominal de 20 kV.

7. Centro de transformación intemperie emplazado en Poso con una potencia de 50 kVA.

8. Línea de baja tensión aérea con origen en el centro de transformación de Poso con una longitud de 110 metros en apoyos: 2/HV y 1/madera.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica denominado modificado nº 2 LMT Cervantes-Navia visado el día 13 de septiembre de 2010 con el número CO102862 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, y firmado por el ingeniero industrial Rubén Menéndez Fernández, colegiado número 1380.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica objeto de este expediente, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación para los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por esto, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se acuerda que por el representante de la Administración se de comienzo, en la fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los terrenos contenidos en la relación de bienes y derechos publicada en el diario El Progreso, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo y en el DOG de 16 de diciembre de 2011, expuestas en el tablón de anuncios de esta jefatura territorial y en el tablero de anuncios de los ayuntamientos de Cervantes y Navia de Suarna. Asimismo, se hace constar que hasta el momento del levantamiento de las actas previas, se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas, a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados que fue objeto de publicación en los medios y en las fechas anteriormente referidas. Estas alegaciones se deberán presentar por escrito ante esta Jefatura Territorial de Economía e Industria (Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, ronda de la Muralla, 70, 27071 Lugo).

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto modificado nº 2 LMT Cervantes-Navia presentado por la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que, en todo momento, se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad con carácter permanente.

Tercera. Se deberá cumplir cuanto establece la legislación técnica de líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, de acuerdo con el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, así como, en su caso, la legislación aplicable a las instalaciones de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, además del resto de normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de esta jefatura territorial.

Quinta. El plazo para la ejecución de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación/publicación de esta resolución.

Sexta. La Administración reserva para sí el derecho de dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

La publicación de esta resolución se realiza también para los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), cuando los titulares de los terrenos propuestos sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se haya podido realizar y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa de 1954.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación/publicación en los términos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Lugo, 27 de mayo de 2013

José Manuel Vázquez Leirado
Jefe territorial de Lugo