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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Viernes, 28 de junio de 2013 Pág. 25549

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2013, de la Jefatura Territorial de A Coruña, de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Ordes (expediente IN407A 54/2012).

Visto el expediente para el otorgamiento de la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación que a continuación se detalla:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: avda. de Arteixo, 171 A Coruña.

Denominación: LMT, CTC y RBT Paraíso II.

Situación: ayuntamiento de Ordes.

Características técnicas:

Línea de media tensión subterránea (LMTS) a CTC Paraíso II, a 20 kV, con una longitud de 0,652 km, con conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV-3(1×240) Al, con origen en empalmes a realizar en LMTS SME-809 entre CTC Paraíso (expediente IN407A 2001/195) y CT Instituto (expediente IN407A 1998/169), y final en la misma línea una vez entre y salga del CT Paraíso II proyectado.

Línea de media tensión subterránea (LMTS) a CTC enlace SIG-802, a 20 kV, con una longitud de 0,025 km, con conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV-3(1×240) Al, con origen en el CT Paraíso II proyectado y final en apoyo existente de la LMTA SIG-802 anterior al CT Paraíso (Expediente 27211), a desmontar.

Centro de transformación (CT) prefabricado Paraíso II, con una potencia de 250 kVA , con celdas compactas 3L+1P, y una relación de transformación 20.000/400-230 V.

Salidas de baja tensión subterráneas del Paraíso II, con una longitud de 0,140 km, compuesta por dos circuitos con conductor tipo XZ1 0,6/1 kV 4(1x240) Al, con origen en el CT Paraíso II proyectado y final en las redes de baja tensión aéreas existentes, en el ayuntamiento de Ordes.

Resultan los siguientes hechos:

Primero. Mediante Resolución de 10 de julio de 2012 de esta jefatura territorial se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y declaración de utilidad pública, en concreto, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La resolución fue publicada en el DOG de 7 de agosto de 2012, en el BOP de 30 de julio de 2012, y en el diario La Voz de Galicia de 20 de julio de 2012; asimismo, consta el certificado de exposición al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ordes. Del mismo modo, se procedió a la notificación individual a los propietarios de los bienes y derechos afectados.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dió traslado a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicio de interese general de una separata del proyecto en la parte que la instalación hubiese podido afectar a bienes y derechos a su cargo, incluyendo las características de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente.

Se remitieron separatas a los siguientes organismos:

– Al Ayuntamiento de Ordes, que prestó su conformidad con condicionantes, entre los cuales está la presentación de autorización previa de la Consellería de Economía e Industria para la instalación eléctrica, la autorización de la Diputación Provincial, así como de todos los organismos afectados, exige aval y, asimismo, que la canalización bajo la calzada se ejecute subterránea mediante un equipo de perforación dirigido, en la medida de lo posible. La empresa promotora está conforme al respecto.

– A la Diputación Provincial de A Coruña, quien no contestó. Se reiteró la solicitud sin tener respuesta.

Tercero. Durante el período de información pública fueron presentadas las siguientes alegaciones:

Elena Mirás Mariño (propietaria de la finca nº 1), quien alega que ostenta la titularidad de la finca afectada y que se le notificó la ocupación para el centro de transformación.

Propone alternativas por orden de preferencia, desplazar el CT al final del camino de acceso, ubicar el CT subterráneo, desplazar el CT de manera que ocupe la mitad del terreno en la finca colindante y desplazamiento del CT al norte, hasta que sea colindante con la finca del vecino.

Además, indica que la finca está clasificada en el nuevo PGOM como zona urbana, dotada de vías que acceden a la carretera Ordes-Ponte Carreira, alcantarillado, agua, luz y línea telefónica, y que el suelo está en una red de edificaciones, y con expectativas urbanísticas.

También alega que la instalación del transformador no solo afecta a la superficie ocupada sino también a la servidumbre, en la que no se podrá edificar. Señala que se debe tener en cuenta la zona de servidumbre de la línea de conducción eléctrica, una banda de 15 metros aproximadamente que impide las plantaciones y toda clase de obras y especialmente edificios de nueva planta.

Cuarto. Las alegaciones fueron remitidas a la empresa promotora, que contestó en los siguientes términos:

En relación a la alegación de Elena Mirás Mariño (propietaria de la finca nº 1), la empresa promotora respondió que la propuesta de trasladar la ubicación del CT al final del camino no es posible dado que no se puede instalar en el camino público, ocupando este bien de titularidad pública, y si fuera a alguna finca implicaría trasladar la afección a otra propiedad particular, y los propietarios podrían manifestarse en el mismo sentido que la alegante.

En cuanto a la propuesta de realizar el CT subterráneo, esto no supondría la eliminación de las afecciones sobre el terreno.

Señala la empresa que el CT debe guardar una distancia de retranqueo de cinco metros a los lindes por aplicación de la normativa urbanística del ayuntamiento.

Añade que la clasificación urbanística de esta finca y los servicios con los que cuenta serán emitidos por el ayuntamiento y que el nuevo PGOM no está en vigor.

En cuanto a la valoración de los bienes afectados, será el Jurado de Expropiación de Galicia el encargado de valorarlos según la legislación aplicable.

Aclara que la parcela está afectada por treinta y siete metros de pleno dominio, sin que la parcela se vea gravada con afección distinta a la señalada, y que dicha sociedad no tiene conocimiento de la limitación de una franja de 15 metros libre de plantaciones y nuevas edificaciones a la que hace referencia. Añade que fuera del límite de superficie expropiada no existe impedimento en la normativa eléctrica, ni por parte de esta sociedad, para que se realicen los usos o actividades que la propietaria estime oportuno y la normativa le permita.

La empresa promotora presentó un escrito complementario a su respuesta anterior, alegando que el artículo 161 del Real decreto 1955/2000 establece que no es admisible la variante cuando su coste sea superior en un 10 % al presupuesto de la parte afectada por la variante, y que lo propuesto de enterrar el CT supera ese 10 %, non siendo admisible la modificación propuesta. Considera que el proyecto en tramitación cumple la normativa, legislación y reglamentación exigida.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 24 de julio); la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE núm. 285, de 28 de noviembre); el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el Decreto 36/2001, de 25 de enero, que establece los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 34, de 16 de febrero).

Segundo. En el presente expediente se cumplieron los trámites señalados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero. La autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones objeto de este expediente, cumplen con la normativa vigente, esto es, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación (BOE núm. 288, de 1 de diciembre); el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (BOE núm. 68, de 19 de marzo), y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

Cuarto. A la vista de las alegaciones formuladas y de las contestaciones dadas por la empresa solicitante, es preciso hacer unas consideraciones previas de carácter general en relación con la descripción de los bienes afectados, con las peticiones de modificación de trazado y con la valoración económica de esos bienes:

1) Las manifestaciones y datos que sean útiles para determinar los derechos afectados, así como la medición y descripción exacta de las superficies y bienes afectados, se harán constar en el levantamiento del acta previa a la ocupación, momento para el que los interesados afectados sean oportunamente convocados mediante notificación. Este acto se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

2) De conformidad con lo dispuesto en apartado 1.5 de la Instrucción técnica complementaria ITC-LAT 07 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, las líneas eléctricas aéreas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto, en su intento de lograr la solución óptima para el conjunto de la instalación, ajustándose en todo caso a las prescripciones que en esta instrucción se establecen. Es decir, el trazado de la línea será el elegido por el autor del proyecto, siempre que cumpla los requisitos generales y de seguridad que establece el propio Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y no infrinja las limitaciones y prohibiciones que para la constitución de servidumbres de paso de líneas aéreas establecen el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el artículo 161 Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre.

3) Por lo que respecta a la valoración de los terrenos y bienes afectados, para el supuesto de que las partes no alcancen un acuerdo previo, la determinación del precio justo corresponde al Jurado de Expropiación de Galicia, de conformidad con las normas establecidas en el capítulo III de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y en el capítulo III del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, de 26 de abril de 1957.

Por lo que refiere, en concreto, a las alegaciones formuladas por Elena Mirás Mariño, además de lo señalado en los tres apartados anteriores de este cuarto fundamento de derecho, debemos poner de manifiesto lo siguiente:

1) Respecto a la solicitud de variación de ubicación del centro de transformación y consecuentemente de las líneas eléctricas subterráneas proyectadas, hay que decir que no consta acreditado que existan limitaciones a la constitución de servidumbre de paso recogidas en el artículo 57 de la Ley del sector eléctrico y 161 del Real decreto 1955/2000. Asimismo, el Ayuntamiento de Ordes informa que no existe inconveniente desde el punto de vista técnico a dicha instalación eléctrica.

2) En cuanto a la afección de la parcela, se recoge en el anuncio sometido a información pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica. No obstante, cabe decir que sería durante el levantamiento del acta previa de ocupación, acto al cual deben ser convocados los interesados conforme establece el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, cuando se describirá el bien o el derecho expropiable y se harán constar todas las manifestaciones y datos que presenten unos y otros y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de ellos y los perjuicios determinantes de la rápida ocupación; asimismo, citar que el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, establece que la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o la de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación para los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3) En relación con la servidumbre de paso de energía eléctrica, es necesario citar que el apartado 1 del artículo 58 de Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y el apartado 1 del artículo 162 del Real decreto 1955/2000 establecen que la servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al dueño de la finca sirviente cercarla o edificar sobre ella, dejando a salvo la mencionada servidumbre, siempre que sea autorizado por la Administración competente, que tomará en especial consideración la normativa vigente en materia de seguridad. Podrá también el dueño solicitar el cambio de trazado de la línea si no existen dificultades técnicas, corriendo a su cargo los gastos de la variación, incluyéndose en los mencionados gastos los perjuicios ocasionados.

4) Respecto a la indemnización por el valor de los bienes y derechos a expropiar, hay que citar que no corresponde a este momento procedimental toda vez que según establece en el artículo 156 del Real decreto 1955/2000, efectuada la ocupación del terreno, se tramitará el expediente de expropiación y la imposición de servidumbre en sus fases de precio justo y pagamento, según la regulación establecida en la Ley de expropiación forzosa y sus normas de desarrollo, asimismo, la indemnización por el valor de los bienes y derechos a expropiar se determinaran de conformidad con lo previsto en el capítulo III del título II de la Ley de expropiación forzosa.

Corresponde la fijación del precio justo en la expropiación forzosa, cuando la Administración expropiante sea la Comunidad Autónoma, al Jurado de Expropiación de Galicia (artículo 232 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia); de conformidad con las normas establecidas en el capítulo III de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y en el también capítulo III del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, de 26 de abril de 1957.

De acuerdo con lo anterior, y en el ejercicio de las competencias atribuidas, resuelve:

Autorizar, aprobar el proyecto de ejecución y declarar de utilidad pública, en concreto, las citadas instalaciones, en las que las características se ajustarán en todas las partes a las que figuran en el proyecto, y las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Las instalaciones se ejecutarán en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir de día siguiente al de notificación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente a derecho.

A Coruña, 29 de mayo de 2013

Susana Vázquez Romero
Jefa territorial de A Coruña